Norma Legal Oficial del día 09 de Junio del año 2006 (09/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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LICA DEL P E

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320802

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 9 de junio de 2006

64.5 Los costos que generen la evaluacion tecnica seran asumidos por la persona natural o juridica importadora. 64.6 Los productos pirotecnicos importados para uso propio que no excedan a 50 Kg anuales, asi como la importacion de muestras de productos pirotecnicos; no requeriran de la evaluacion tecnica indicada en los parrafos precedentes. Articulo 65º.- De la expedicion de la Resolucion Directoral de Internamiento de productos pirotecnicos Las personas naturales o el representante de la persona juridica para obtener la autorizacion de internamiento de productos pirotecnicos importados presentaran: a. Solicitud respectiva, indicando el Registro Unico de Contribuyente. b. Relacion de productos pirotecnicos a internar. c. MORDAZA de la Poliza de Seguro contra accidentes para sus trabajadores, terceras personas y danos a la propiedad, en caso de tratarse de productos pirotecnicos detonantes. La DICSCAMEC autorizara el internamiento, siempre que la verificacion realizada con el representante de Aduanas, no exceda la cantidad consignada en la Resolucion Directoral de Autorizacion de Importacion. El plazo MORDAZA para emitir esta autorizacion es de tres (3) dias utiles. Articulo 66º.- De las aduanas autorizadas para el ingreso de productos pirotecnicos La importacion de productos pirotecnicos se realizara por las Aduanas siguientes: a. Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA del Callao. b. Terminal Maritimo del Callao. c. De Tacna. d. De Puno. e. De Tumbes. Excepcionalmente la DICSCAMEC podra autorizar otras aduanas, previa evaluacion de las condiciones de seguridad. Articulo 67º.- De la autorizacion para exportar productos pirotecnicos Las personas naturales o juridicas autorizadas por la DICSCAMEC para fabricar o comercializar productos pirotecnicos podran exportar sus productos pirotecnicos, accesorios y/o conexos, cumpliendo para tal efecto con presentar ante la DICSCAMEC, una solicitud consignando el numero de Registro Unico de Contribuyente, y presentar los siguientes requisitos: a. Relacion y cantidad de productos a exportar. b. Medio de transporte a emplear. c. MORDAZA del documento contractual mediante el cual se realiza la exportacion. TITULO IV DE LOS ESPECTACULOS PIROTECNICOS, PLANES DE PROTECCION Y SEGURIDAD, Y DESTRUCCION DE PRODUCTOS PIROTECNICOS CAPITULO I DE LOS ESPECTACULOS PIROTECNICOS Articulo 68º.- De la definicion y operacion de espectaculo pirotecnico Para el presente Reglamento, se considera "Espectaculo Pirotecnico" al desarrollo de los efectos luminosos, fumigenos, sonicos o dinamicos que producen los articulos pirotecnicos o fuegos artificiales, en areas abiertas o cerradas. La operacion de espectaculos pirotecnicos estara a cargo de personas capacitadas en medidas de seguridad por la DICSCAMEC.

Articulo 69º.- De la obligacion de solicitar autorizacion a la DICSCAMEC para efectuar espectaculos pirotecnicos. Toda persona natural o juridica esta obligada a solicitar autorizacion a la DICSCAMEC para desarrollar o efectuar espectaculo pirotecnico, asimismo, los organizadores estan obligados a contratar los servicios de personas autorizadas por la DICSCAMEC, quien debera tener necesariamente autorizacion de comercializacion de servicios de espectaculos pirotecnicos. La solicitud respectiva se presentara por lo menos con dos dias utiles de anticipacion a la DICSCAMEC, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Articulo 70º.- De la clasificacion de espectaculos pirotecnicos, zonas de seguridad y riesgos, y distancias de seguridad. Los espectaculos pirotecnicos se clasifican en funcion a las caracteristicas de los articulos pirotecnicos, cantidad empleada y por el lugar donde se empleen: a. Por los productos que se emplean: 1. Espectaculos deflagrantes: Aquellos donde se emplean productos pirotecnicos deflagrantes. 2. Espectaculos detonantes: Aquellos donde se emplean productos pirotecnicos detonantes. 3. Espectaculos mixtos: Aquellos donde se emplean productos pirotecnicos deflagrantes y detonantes. b Por la cantidad de productos empleados 1. Show: Espectaculo pirotecnico donde se emplea como MORDAZA 20 Kg de masa pirotecnica. 2. Evento: Espectaculo pirotecnico donde se emplea como MORDAZA 100 Kg de masa pirotecnica. 3. Megaevento: Espectaculo pirotecnico donde se emplea como MORDAZA 2000 Kg de masa pirotecnica. Si el montaje de productos pirotecnicos se realiza en dos o mas zonas, podra incrementarse la cantidad en funcion al radio de seguridad relacionado con los productos a emplear. c. Por el lugar donde se realicen: 1. Espectaculos de interiores: Espectaculos que se realizan en areas o ambientes cerrados (cines, teatros, coliseos, y similares). 2. Espectaculos de exteriores: Espectaculos que se realizan en areas o ambientes abiertos (parques, explanadas, MORDAZA avenidas, MORDAZA deportivo, plazas y similares). El Anexo 11 que forma parte del presente Reglamento se especifican las zonas de seguridad para la realizacion del espectaculo pirotecnico. El Anexo 12 que forma parte del presente Reglamento se especifican las distancias minimas de seguridad para el desarrollo de espectaculos pirotecnicos. El Anexo 15 que forma parte del presente Reglamento se describen los principales productos pirotecnicos empleados en espectaculos pirotecnicos. Articulo 71º.- De las condiciones previas que deben cumplir las personas que realicen espectaculos pirotecnicos La persona natural o juridica dedicada a la realizacion de espectaculos pirotecnicos, necesariamente debera contar con lo siguiente: a. Personal capacitado en Medidas de Seguridad registrado en la DICSCAMEC. b. Poliza de Seguro contra accidentes para sus trabajadores, terceras personas y danos a la propiedad, en caso de usar productos detonantes. c. Acreditar seguro para los trabajadores o manipuladores. d. Autorizacion de Comercializacion de servicios de Espectaculos otorgada por la DICSCAMEC.

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