Norma Legal Oficial del día 09 de Junio del año 2006 (09/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano viernes 9 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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a. Elegir un lugar apropiado alejado de zonas pobladas, fabricas, centros educativos, estaciones de combustibles, cables de alta tension u otros locales de riesgo. b. MORDAZA de iniciar la destruccion, el personal especializado, tendra en cuenta las condiciones climatologicas, de ser favorable proseguira, habiendo previamente dispuesto la correcta ubicacion del personal presente, asi como los vehiculos quienes estaran a una distancia no menor a 200 metros del area de destruccion. Debe iniciarse la destruccion cuando no exista probabilidad de riesgo. c. Los insumos quimicos y mezclas piricas incompatibles deben ser trasladados por separado en MORDAZA de carton y/o sintetico adecuados a fin de evitar derrames o fugas, manteniendo tales condiciones hasta el lugar donde esta prevista su destruccion. d. Durante la carga y descarga, los productos pirotecnicos en general no deberan ser golpeados ni friccionados a fin de evitar su activacion o combustion espontanea. Durante el traslado se evitara en lo posible vibraciones bruscas. El vehiculo que transporta los productos o insumos a destruir, estara provisto de por lo menos un extintor de fuego, de preferencia de agua, polvo quimico MORDAZA ABC u otra sustancia adecuada, asimismo, solo ira el conductor acompanado de un efectivo policial; en vehiculo aparte iran los demas efectivos policiales encargados de la destruccion. d. Por cada area de destruccion la cantidad de productos pirotecnicos o insumos no debera exceder a 500 Kg. y la distancia entre ellas no debera ser menor a 20 metros. El apilamiento de los productos o materiales a destruir no sera superior a 0,20 metros. e. La disposicion del material a destruir, se realizara en el siguiente orden: productos pirotecnicos, estructuras sin carga pirotecnica, polvora, sustancias y mezclas compatibles, a fin de evitar reacciones que produzcan autocombustion o explosion. Analogamente, nunca se debe juntar para la destruccion productos combustibles con oxidantes, esta se realizara en areas separadas. f. Para evitar la proyeccion de cohetes o bombardas previamente deberan separarse la carga propulsora de la carga pirotecnica de color o sonido, asi como, de las guias de direccion o varillas si lo tuviere. g. El personal PNP debe evitar en todo momento impregnarse con polvo proveniente de la mezcla o insumo quimico. g. Al termino de la destruccion se verificara que la totalidad de los productos pirotecnicos hayan sido destruidos, de no ser asi, despues de un tiempo prudencial, se reiniciara la destruccion de los productos restantes. h. El area empleado para la destruccion, no debera ser usado inmediatamente para otra destruccion. TITULO V: DE LOS INSUMOS QUIMICOS CONTROLADOS POR LA DICSCAMEC CAPITULO I: DE LA IMPORTACION, ALMACENAMIENTO Y COMERCIALIZACION DE INSUMOS QUIMICOS OBJETOS DE CONTROL Articulo 92º.- De la Autoridad competente en el control de los principales insumos quimicos utilizados para la elaboracion de productos pirotecnicos. El Ministerio del Interior a traves de la DICSCAMEC es la entidad encargada que ejerce el control de los principales insumos quimicos empleados en la fabricacion de productos pirotecnicos. El Anexo 06 que forma parte del presente Reglamento detalla los insumos quimicos objetos de control. Articulo 93º.- De la definicion de insumos quimicos empleados en la fabricacion de productos pirotecnicos y otras aplicaciones industriales. Para el presente Reglamento, se define como principal insumo quimico para la fabricacion de productos pirotecnicos, a aquella sustancia, compuesto o elemento que constituye parte principal de la mezcla pirica del

producto pirotecnico. Corresponden a materiales peligrosos de las diferentes clases segun la clasificacion establecida por la Organizacion de las Naciones Unidas. Tales insumos quimicos son empleados, ademas, para otras aplicaciones industriales. Articulo 94º.- De la autorizacion para la importacion, almacenamiento y comercializacion de los insumos quimicos objetos de control. Las personas naturales o juridicas que se dediquen a la importacion, almacenamiento o comercializacion de insumos quimicos controlados por la DICSCAMEC, debera solicitar la autorizacion respectiva, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Debido a la naturaleza de los insumos, aun cuando no se destine a la fabricacion o elaboracion de articulos pirotecnicos; aquellas personas que importen, almacenen, usen o comercialicen tales insumos, requeriran de la autorizacion emitida por la DICSCAMEC, a fin de evitar el uso indebido. Articulo 95º.- De las excepciones de control de insumos quimicos. La importacion, almacenamiento o comercializacion de insumos quimicos que se encuentren comprendidos en los insumos controlados por la DICSCAMEC y tengan una MORDAZA quimica elevada y estan destinados para analisis en laboratorios, o para procesos industriales especiales no requieren de autorizacion de la DICSCAMEC. De ser el caso, esta solo comunicara tal condicion mediante oficio al administrado o institucion interesada. Articulo 96º.- De la prohibicion de vender insumos quimicos controlados a personas no autorizadas. La venta de insumos quimicos controlados a aquellas personas naturales o juridicas que no cuenten con autorizacion de funcionamiento de taller o fabrica de productos pirotecnicos emitida por la DICSCAMEC esta prohibida. A excepcion de las empresas dedicadas a fines distintos a la fabricacion de productos pirotecnicos. Articulo 97º.- De la prohibicion de mezclas en los depositos de insumos quimicos. En el interior del recinto del deposito esta terminantemente prohibido realizar mezclas de insumos quimicos, asi como reenvasar. Estas acciones se podran realizar en ambiente distinto al deposito. Articulo 98º.- De los requisitos para la autorizacion de importacion de insumos quimicos controlados por la DICSCAMEC. 98.1 Las personas naturales o juridicas que importen insumos quimicos controlados, previamente deberan contar con un deposito autorizado por la DICSCAMEC. 98.2 Las personas naturales o el representante legal de la persona juridica presentaran: a. Solicitud indicando numero de Registro Unico de Contribuyente, y nombre del responsable del control de insumos del deposito, la que debera estar a cargo de un profesional o tecnico quimico con conocimientos del insumo por almacenar. b. Declaracion Jurada de no tener antecedentes policiales, judiciales ni penales. c. MORDAZA de la constitucion de la empresa inscrita en la Oficina Registral correspondiente. d. MORDAZA del poder vigente del representante legal; solo cuando se trate de empresa. e. Relacion de insumos quimicos controlados a importar. f. Hojas de Seguridad de los insumos a importar. g. Cantidad proyectada a importar durante el ano. La DICSCAMEC expedira la autorizacion de importacion correspondiente, previa evaluacion del expediente y verificacion de las condiciones de seguridad del deposito. La autorizacion tiene vigencia solo hasta el 31 de diciembre del ano en que se expidio la respectiva Resolucion Directoral.

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