Norma Legal Oficial del día 09 de Junio del año 2006 (09/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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LICA DEL P E

RU

320806

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 9 de junio de 2006

Articulo 99º.- De la verificacion fisica de insumos a internar. Llegados la mercancia al puerto o aeropuerto autorizado, la mercancia debe trasladarse inmediatamente al deposito autorizado por la DICSCAMEC, en razon de tratarse de materiales peligrosos. Alli personal de la Aduana respectiva conjuntamente con personal de la DICSCAMEC, realizaran la verificacion fisica, dejando MORDAZA de la diligencia en el Acta respectiva. Aduanas considerara como aptos para esta diligencia a todos aquellos depositos autorizados por la DICSCAMEC. Articulo 100º.- De la expedicion de la Resolucion Directoral de Internamiento. 100.1 Para obtener la autorizacion de internamiento las personas naturales o el representante legal de la persona juridica, presentara: 1. Solicitud indicando el Registro Unico de Contribuyente. 2. Relacion de productos a internar. 100.2 La DICSCAMEC autorizara el internamiento, siempre que de la verificacion realizada con el representante de Aduanas, se establezca que la cantidad no excede a lo consignado en la Resolucion Directoral de Autorizacion de Importacion. El plazo MORDAZA para emitir esta autorizacion es de tres (03) dias utiles. Articulo 101º.- De las aduanas autorizadas para el ingreso de insumos quimicos La importacion de insumos quimicos, se MORDAZA por cualquiera de las Aduanas del pais. La mercancia una vez llegado a puerto, se trasladara directamente hacia el deposito autorizado. El vehiculo para el transporte debe estar registrado en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 102º.- De las condiciones de seguridad para el almacenamiento y manipulacion de insumos quimicos controlados. Para el almacenamiento de insumos quimicos en los depositos de las clases I y II, se debera cumplir las siguientes condiciones de seguridad: a. Los pasadizos deben tener un ancho no menor de 1,20 m de ancho. b. El apilamiento colindante con la pared del almacen debera tener un espacio libre de 0,50 m como minimo. c. Usar parihuelas o parrillas de MORDAZA con tratamiento ignifugo u otro material no combustible y no metalico. d. El ancho de los pasadizos para carga y descarga para labores mecanizadas, debe ser lo suficientemente amplio para permitir una facil maniobra. e. La altura del apilamiento no debera exceder los dos tercios de la altura del almacen, siempre que la forma y resistencia del embalaje lo permita. f. El apilamiento debe garantizar la estabilidad y debe evitarse las inclinaciones de los mismos. g. En el local de almacenamiento debe existir siempre el Plan de Seguridad y Contingencias respectivo, asi como las Hojas de Seguridad de los productos almacenados. h. El personal que realice la carga o descarga debera estar provisto del equipo de proteccion personal correspondiente (mascarilla, casco, guantes, zapatos con planta antiestatica, ropa de algodon y otros segun el caso). i. Todo el personal que labore en los almacenes debe tener conocimiento sobre materiales peligrosos y contar con capacitacion en respuestas ante una emergencia. j. Esta prohibido realizar la carga y descarga en estado etilico o bajo influencia de alguna otra droga que impida el desenvolvimiento normal, asimismo, no se podra fumar ni hacer fuego por ningun motivo. Los depositos de la clase III, deberan cumplir lo siguiente:

k. Se podra realizar el almacenamiento sobre estantes de MORDAZA o metalicos. l. Entre estantes debe existir un pasadizo no menor de 80 cm. de ancho, pudiendo estar apoyados o junto a la pared del almacen. m. No es necesario el uso de parihuelas o parrillas. n. El uso de equipos de proteccion personal para la manipulacion se MORDAZA en funcion del MORDAZA de insumo o material a manipular. o. El personal que labore en estos tipos de almacenes o depositos debe tener conocimiento sobre el manejo de materiales peligrosos, o ser artesano pirotecnico calificado. Articulo 103º.- De los requisitos para la autorizacion de comercializacion de insumos quimicos controlados. Las personas naturales o juridicas dedicadas a la comercializacion de insumos quimicos que puedan ser empleados para la fabricacion de productos pirotecnicos, deberan cumplir con los siguientes requisitos: a. Presentar solicitud indicando el numero de Registro Unico de Contribuyente y nombre del responsable de la comercializacion de insumos quimicos, quien debera ser un profesional quimico, ingeniero o tecnico especializado en manejo y aplicaciones de los insumos quimicos. b. Declaracion jurada de no tener antecedentes policiales, judiciales ni penales. c. MORDAZA de la constitucion de la empresa inscrita en la SUNARP, y/o MORDAZA del poder vigente del representante legal, solo cuando se trate de empresa. d. Relacion de oficinas o tiendas, indicando el nombre de la persona a cargo, quien debera tener conocimientos en el manejo de insumos quimicos. e. Libro de registro de venta de insumos quimicos. La DICSCAMEC expedira la autorizacion de comercializacion correspondiente, previa evaluacion del expediente e informe favorable. Esta autorizacion tiene una vigencia de dos anos y sera renovable por el mismo periodo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y normas complementarias. Articulo 104º.- De la venta de insumos quimicos controlados y condiciones de seguridad de los locales de comercializacion. La venta de insumos quimicos controlados por la DICSCAMEC se realizara en los depositos autorizados por la DICSCAMEC o a traves de tiendas o locales de comercializacion, para este ultimo caso, las personas naturales o juridicas deben cumplir las siguientes condiciones de seguridad: a. Local construido de material noble, ubicado en MORDAZA industrial o comercial. b. Contar por lo menos con un extintor contra incendios. c. Llevar el registro de control de ventas correspondientes. d. Poseer certificado de inspeccion basica o Informe Tecnico favorable de la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad competente. En ningun caso se comercializara insumos quimicos controlados por la DICSCAMEC, en inmuebles utilizados como vivienda, locales de venta de comestibles o viveres, farmacias, ni en forma ambulatoria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Capacitacion en medidas de seguridad relacionadas con actividades pirotecnicas. 1. La DICSCAMEC organizara y administrara el Centro de Capacitacion de Seguridad en Pirotecnia. 2. En tanto se implemente el Centro de Capacitacion, la capacitacion en medidas de seguridad relacionadas

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