Norma Legal Oficial del día 09 de Junio del año 2006 (09/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano viernes 9 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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con actividades pirotecnicas, se realizara mediante equipos de instructores o docentes especializados designados por la DICSCAMEC, o a traves de instituciones publicas o privadas que firmen contrato de servicio o convenio para tal fin. 3. El Centro de Capacitacion de Seguridad en Pirotecnia, sera un organo de apoyo de la DICSCAMEC y tendra como funcion capacitar en medidas de seguridad a todas aquellas personas dedicadas a las diferentes actividades pirotecnicas. Segunda.- Analisis de productos pirotecnicos y funciones del Laboratorio de Control y Ensayos de la DICSCAMEC. En tanto se implemente el Laboratorio de Control y Ensayos de la DICSCAMEC, los analisis de los productos pirotecnicos se realizaran en laboratorios especializados y registrados ante la DICSCAMEC. El Laboratorio de Control y Ensayos, sera un organo de apoyo de la DICSCAMEC y cumplira las funciones de evaluacion y control de material pirotecnico, explosivos, insumos, conexos y/o accesorios, asi como de MORDAZA y municiones. Tercera.- De la realizacion de espectaculos pirotecnicos en MORDAZA costumbristas y/o religiosas Los organizadores de MORDAZA costumbristas y/o religiosas, que deseen utilizar productos pirotecnicos, deberan realizarlos a traves de personas naturales o juridicas autorizadas por el Ministerio del Interior a traves de la DICSCAMEC, de conformidad con lo normado por el presente Reglamento. Ningun funcionario municipal, eclesiastico, judicial, fiscal o policial tiene competencia para autorizar la realizacion de espectaculos pirotecnicos, bajo responsabilidad funcional y penal. Cuarta.- Del control de la importacion y fabricacion de fosforos de seguridad. La importacion, fabricacion y almacenamiento de fosforos de seguridad o comunmente denominado cerillas, sera controlado por la DICSCAMEC, en razon de ser producto inflamable y poseer propiedades explosivas en determinadas condiciones. La comercializacion no requiere de la autorizacion de la DICSCAMEC. Quinta.- Del uso de productos pirotecnicos por las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru. El uso de productos pirotecnicos deflagrantes, detonantes o explosivos y otros de naturaleza analoga por las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, se rige por sus propias disposiciones. La importacion, exportacion, fabricacion, comercializacion, almacenamiento y transporte de tales productos por personas naturales, empresas o instituciones distintas a la Policia Nacional o de las Fuerzas Armadas, requeriran necesariamente de autorizacion de la DICSCAMEC, quienes cumpliran los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Los productos pirotecnicos que fabriquen la Policia Nacional o Fuerzas Armadas, para ser comercializados con fines no militares ni policiales, requerira de la autorizacion de la DICSCAMEC. Sexta.- De las alternativas de atencion al publico. La DICSCAMEC desarrollara los mecanismos y procesos necesarios para la creacion de un sistema que permita atender a los usuarios via electronica (Internet y/o telefonica) respecto a las actividades relacionadas con la pirotecnia. Asimismo, sobre los mecanismos y disponibilidad de atencion a domicilio de los administrados. La Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, proporcionara los recursos necesarios para la creacion de los sistemas de atencion al publico a que se refiere el parrafo precedente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Del plazo a las Municipalidades Provinciales y Distritales, para la determinacion de

lugares exclusivos y permanentes para la instalacion de talleres o fabricas de productos pirotecnicos, asi como para determinar los lugares publicos donde se puedan desarrollar espectaculos pirotecnicos. Las Municipalidades Provinciales y Distritales de la Republica, que a la fecha no hayan emitido las Ordenanzas respectivas que declaren los lugares exclusivos y permanentes para la instalacion de talleres o fabricas, asi como los lugares publicos para la realizacion de espectaculos pirotecnicos; tienen 90 dias de plazo a partir de la publicacion del presente Reglamento, para adecuar o cumplir con lo establecido en la Ley Nº 28627, bajo responsabilidad solidaria de los miembros del Concejo Municipal en caso de incumplimiento. Segunda.- Del plazo para la adecuacion para la instalacion de talleres en lugares exclusivos y permanentes. La DICSCAMEC fijara los plazos para que aquellas personas autorizadas para instalacion o funcionamiento de taller pirotecnico, que aun no se encuentren en lugares exclusivos y permanentes determinados por la Municipalidad mediante Ordenanza, se adecuen a esta exigencia en un plazo no mayor a un ano, a partir de la publicacion del presente Reglamento. Tercera.- Del plazo para la adecuacion al presente Reglamento de las personas naturales o juridicas dedicadas a la importacion, almacenamiento o comercializacion de insumos quimicos controlados por la DICSCAMEC. Las personas naturales o juridicas que a la fecha vienen importando, almacenando o comercializando insumos quimicos controlados por la DICSCAMEC, tienen un plazo improrrogable de 60 dias para adecuarse a lo prescrito en el presente Reglamento. Dicho plazo se computara a partir de la publicacion del presente Reglamento. Cuarta.- De la evaluacion de productos pirotecnicos de uso recreativo importados MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 27718. Los productos pirotecnicos recreativos que hayan sido importado con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27718, seran evaluados (fisica y quimicamente) por el Ministerio del Interior a traves de la DICSCAMEC a fin de determinar si estan en condiciones de ser comercializados, o decidir su destruccion en caso de presentar deterioro o alteracion en sus propiedades o efectos. La evaluacion quimica, se MORDAZA conforme a lo establecido en el primer parrafo de la MORDAZA Disposicion complementaria o en el Laboratorio Central de la Policia Nacional del Peru. El costo sera asumido por el propietario de la mercancia pirotecnica. Quinta.- Plazo para la MORDAZA de Directivas. El Ministerio del Interior a traves de la DICSCAMEC en un plazo no mayor de 45 dias, cumplira con actualizar las Directivas complementarias al presente Reglamento. 10269

Constituyen Comision Multisectorial que abordara la problematica relacionada con las anotaciones de las sentencias judiciales condenatorias en los Registros de Antecedentes Policiales y otros temas
RESOLUCION SUPREMA Nº 0364-2006-IN/PNP MORDAZA, 6 de junio del 2006 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinion Nº 01-2002DIRCRI-PNP-DIVICIP-DPDEC del 5 NOV2002, mediante la cual se recomienda efectuar las coordinaciones necesarias con el Poder Judicial y el Ministerio Publico

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