Norma Legal Oficial del día 09 de Junio del año 2006 (09/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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320810

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 9 de junio de 2006

204.13. El 6 de febrero de 1997 la Sala Especializada de Derecho Publico emitio una sentencia, en la cual declaro "inaplicables a los demandantes la Resolucion de Alcaldia Nº 033-A-96 [...] de 16 de enero de 1996" (supra parr. 204.4). La referida Sala se fundamento en que [...] la no publicacion del anexo 01 de la resolucion municipal examinada, que [..] contenia las bases aprobadas del Programa de Evaluacion de Personal, constituye una violacion al [...] MORDAZA de publicidad [...;] la demandada no ha demostrado que por cualquier otra forma los trabajadores hayan tomado conocimiento de las bases [... L]o glosado amerita se ampare el derecho de los demandantes a ser debida y oportunamente informados de todo acto que de cualquier manera pueda afectar su derecho a permanecer en el trabajo libremente escogido [...]. 204.14. El 13 de junio de 1997 el Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de MORDAZA emitio una resolucion en la cual requirio al representante legal de la Municipalidad de MORDAZA "que deje sin efecto los alcances de la Resolucion de Alcaldia 0-33 de 16 de enero de 1996, con respecto a los integrantes del Sindicato de Trabajadores de dicha Municip[alidad] afectados por dicha MORDAZA municipal, y en el plazo de tres dias se les reponga en sus labores en las mismas condiciones y situacion en que se encontraban hasta MORDAZA del acto violatorio materia de la demanda, si es que hubiesen sido cesados". La Municipalidad demandada formulo oposicion a dicho requerimiento, basada en que "la Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1997 dispone como MORDAZA de austeridad la prohibicion de efectuar nombramientos, [y ...] prohibe toda creacion, modificacion o recategorizacion de plazas [...]". Mediante decision de 31 de marzo de 1998 la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Publico declaro infundada la oposicion formulada por la Municipalidad de MORDAZA, con base en que el Municipio no puede argumentar las prohibiciones de la Ley de Presupuesto de 1997 para excusarse de cumplir una resolucion judicial con autoridad de cosa juzgada [...;] doctrinariamente se reconoce que la conducta determinada en la Cosa Juzgada prevalece sobre la conducta determinada en la ley [, sino] la seguridad juridica simplemente no existiria [...]. La referida Sala ordeno "que la accionada cumpla con reponer a los trabajadores demandantes conforme a lo ordenado". 204.15. El 13 de junio de 1996 treinta trabajadores despedidos interpusieron accion de MORDAZA a fin de que se los reincorporara en sus labores. El 6 de junio de 1997 la Sala Especializada de Derecho Publico emitio una sentencia, en la cual declaro "sin efecto los despidos efectuados por la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana" y ordeno la "reincorporacion de los [30] accionantes en sus funciones habituales de trabajo; abonandoseles sus remuneraciones y demas beneficios dejados de percibir en el lapso de tiempo que dure su despido". La referida Sala se fundamento en que [...] las bases de dicho concurso de evaluacion no fueron publicadas, por tanto los accionistas desconocian que dicha infraccion constituiria una causal de cese prevista en las bases contenidas en el anexo 01 de la Resolucion Nº 033-A-96 [...;] el Decreto Ley Nº 26093 [...] no contempla como otra causal el hecho de no presentarse a dicha evaluacion [...;] el cese ordenado en el presente caso, no fue un acto previsto en la Ley, por lo que constituye un despido arbitrario [...]. 204.16. En la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional el 9 de MORDAZA de 1999 se declaro "inaplicable a los [7] demandantes las Resoluciones de Alcaldia Nº 461, 501, 523, 511, 448, 398 y 436 de fecha 27 de marzo de 1996 [que ordenaron sus despidos]" y se ordeno

a la Municipalidad de MORDAZA que "los reponga en los cargos que venian ocupando u otros de igual nivel, sin el pago de remuneraciones por el tiempo no laborado". 204.17. En la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional el 20 de agosto de 1999 se declaro "inaplicable a los [33] demandantes las Resoluciones de Alcaldia Nº 421, 416, 395, 563, 485, 545, 423, 465, 447, 437, 531, 539, 391, 471, 396, 527, 541, 420, 406, 388, 513, 407, 400, 499, 434, 530, 458, 417, 498, 441, 399, 456 y 507 de fecha 27 de marzo de 1996 [que ordenaron sus despidos]" y se ordeno a la Municipalidad de MORDAZA que "los reponga en los cargos que venian ocupando u otros de igual nivel, sin el pago de remuneraciones por el tiempo no laborado". 204.18. El argumento en el que se baso el Tribunal Constitucional para declarar fundadas las acciones de MORDAZA en las sentencias de 9 de MORDAZA y 20 de agosto de 1999 (supra parr. 204.16 y 204.17) fue que, a pesar de que en las Bases para el Programa de Evaluacion estaba previsto que los trabajadores "que decidan" no someterse a la evaluacion dispuesta serian cesados por causal de excedencia, al no haberse llevado a cabo los examenes, no cabia la calificacion para el cese por causal de excedencia. 204.19 El 28 de enero de 2000 el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado de Derecho Publico emitio una Resolucion, por medio de la cual requirio a la Municipalidad de MORDAZA que diera cumplimiento con lo ejecutoriado en la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de agosto de 1999 (supra parr. 204.17). 204.20. El 4 de noviembre de 1996 la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA expidio la Resolucion de Alcaldia Nº 3364, en la que dispuso un MORDAZA programa de evaluacion del personal de la dicha Municipalidad, correspondiente al MORDAZA semestre de 1996, fijo los dias 11 al 15 de noviembre de 1996 para la evaluacion de los empleados y el dia 18 de noviembre de 1996 para la evaluacion de los obreros, y aprobo las Bases para el referido programa de evaluacion contenidas en el anexo 1 de la Resolucion. Dicha Resolucion y su anexo 1 fueron publicadas en el Diario Oficial "El Peruano" el 9 de noviembre de 1996. 204.21. En el MORDAZA de los programas de evaluacion que se llevaron a cabo en el MORDAZA semestre de 1996, el 5 de diciembre de 1996 la Municipalidad de MORDAZA emitio la Resolucion de Alcaldia Nº 3776, mediante la cual ceso por causal de excedencia a 318 trabajadores por no haber "calificado en el referido MORDAZA evaluatorio", "de acuerdo a lo dispuesto en las citadas Bases del Programa de Evaluacion de la Municipalidad Metropolitana de Lima". 204.22. De los trabajadores despedidos, 68 interpusieron acciones de MORDAZA solicitando, inter MORDAZA, que se declarara inaplicable la Resolucion de Alcaldia Nº 3776 ( supra parr. 204.21) y todos los demas actos administrativos que de MORDAZA se derivaran. Finalmente dichos amparos fueron declarados fundados mediante dos sentencias de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Publico de 23 de septiembre de 1998 y de 23 de junio de 1999. Las sentencias de la Sala declararon "la inaplicablidad de la Resolucion de Alcaldia Nº 3776 respecto de los [174] demandantes [y] litisconsortes" y ordenaron que "la emplazada reponga a todos ellos en sus puestos de trabajo, en las mismas condiciones y con los mismos derechos y beneficios que gozaban hasta el momento de sus ceses; dejando a salvo el derecho de los actores y litisconsortes para que exijan en la via correspondiente el pago de sus remuneraciones y demas beneficios dejados de percibir desde la fecha de su cese hasta su reposicion efectiva". El argumento en que se baso la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Publico para declarar fundadas las acciones de MORDAZA de los trabajadores fue el siguiente: la Municipalidad no ha respetado el plazo imperativo establecido en el Decreto Ley Nº 26093, en el sentido de que las evaluaciones se aplicarian con periodicidad semestral, pues la evaluacion del primer semestre culmino en el mes de octubre y la MORDAZA evaluacion -

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