Norma Legal Oficial del día 09 de Junio del año 2006 (09/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano viernes 9 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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correspondiente al MORDAZA semestre de 1996- se inicio en noviembre. 204.23 El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado de Derecho Publico, a cargo de la ejecucion de las sentencias de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Publico de 23 de septiembre de 1998 y de 23 de junio de 1999, mediante Resoluciones de 23 de noviembre de 1998 y 5 de octubre de 1999, requirio a la Municipalidad de MORDAZA que diera cumplimiento con lo ejecutoriado en dichas sentencias. 204.24. La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA formulo tres oposiciones a la ejecucion de la sentencia de 23 de septiembre de 1998, las cuales fueron declaradas infundadas por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Publico mediante decisiones de 4 y 11 de junio y de 6 de agosto de 1999. La referida Sala se baso, inter MORDAZA, en que: el Municipio no puede argumentar las prohibiciones de la Ley de Presupuesto de 1998 para excusarse de cumplir una resolucion judicial con autoridad de cosa juzgada [...;] doctrinariamente se reconoce que la conducta determinada en la Cosa Juzgada prevalece sobre la conducta determinada en la Ley, con la cual quedaria invalidada la Cosa Juzgada [...]. para reponer las cosas al estado anterior se tiene que reincorporar a los trabajadores demandantes en sus centros de labores; y no cabe admitir la imposibilidad de la misma formulando oposicion acogiendose a la MORDAZA de austeridad, puesto que tal imposibilidad solo se produciria cuando la agresion se convierte en irreparable; lo que no ha sucedido ya que de haber sido asi la demanda habria devenido en improcedente y la misma seria advertida por los juzgadores [...]. 204.25. El 4 de MORDAZA de 1997 la Municipalidad de MORDAZA dicto la Ordenanza Nº 117 "que regula la evaluacion y la reposicion del personal de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y de las Municipalidades distritales de la provincia de Lima", en cuyo articulo 4º dispuso que "el personal municipal que se incorpore a la MORDAZA administrativa por cualquier causa o motivo, incluyendo su reincorporacion o reposicion por mandato judicial y que no MORDAZA sido evaluado en cumplimiento del Decreto Ley Nº 26093 en el ano 1996 o cuya evaluacion MORDAZA sido dejada sin efecto, debera ser sometido a evaluacion, para lo cual los titulares dictaran las normas necesarias [...]". Mediante Resolucion Nº 3746 de 21 de octubre de 1997 se aprobaron las Bases del Programa de Evaluacion del personal reincorporado de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 204.26. El 19 de enero de 1998 el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Publico declaro "fundada la demanda de accion de MORDAZA interpuesta por el SITRAMUN en representacion de los trabajadores afiliados y en consecuencia [...] INAPLICABLES para el Sindicato demandante y sus afiliados la Ordenanza [Nº 117], la Resolucion de Alcaldia [Nº 3746 ...] y todos los actos que de ellas se deriven, reponiendo las cosas al estado anterior a su emision". Esta sentencia fue confirmada el 27 de MORDAZA de 1998 por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Publico. 204.27. El 7 de enero de 2002 el 63º Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA dispuso remitir el Expediente Nº 301097, en el que fue expedida la sentencia de 27 de MORDAZA de 1998 (supra parr. 204.26), al Deposito Transitorio de los Juzgados Civiles para su "archivamiento temporal", "habiendo transcurrido mas de cuatro meses de inactividad procesal". 204.28. El 23 de junio de 2001 se publico en el Diario Oficial la Ley Nº 27487 "que deroga el Decreto Ley Nº 26093 y autoriza la conformacion de Comisiones encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en el Sector Publico". En su articulo 3 sobre "Ceses colectivos en el sector publico y gobiernos locales" establecio que:

Las instituciones y organismos publicos, las empresas del Estado no sujetas a procesos de promocion de la inversion privada, asi como los gobiernos locales y las empresas municipales, en un plazo de 15 (quince) dias naturales contados a partir de la vigencia de la presente Ley, conformaran Comisiones Especiales integradas por representantes de estas y de los trabajadores, encargadas de revisar los ceses colectivos de personal amparados en procedimientos de evaluacion de personal efectuados al MORDAZA del Decreto Ley Nº 26093 o en procesos de reorganizacion autorizados por MORDAZA legal expresa. Asimismo, establecio que las Comisiones Especiales debian elaborar "un informe que contenga la relacion de trabajadores que han sido cesados irregularmente, si los hubiera, asi como las recomendaciones y sugerencias a ser implementadas por el Titular del Sector o gobierno local". 204.29. Las Comisiones Especiales conocian solo las solicitudes de revision presentadas por los trabajadores cesados, dentro del plazo establecido. 204.30. El 12 de diciembre de 2001 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 27586, mediante la cual se establecio la creacion de una Comision Multisectorial, conformada por: representantes de los Ministerios de Economia y Finanzas, de Trabajo, de Salud y de Educacion; un representante del Ministro de la Presidencia; cuatro representantes de las Municipalidades Provinciales; el Defensor del Pueblo y tres representantes de las Confederaciones Nacionales de Trabajadores. La Comision Multisectorial podia revisar las razones que motivaron los despidos y determinar los casos en que se adeudara el pago de remuneraciones o beneficios sociales devengados e insolutos, siempre que tales aspectos no hubiesen sido materia de reclamacion judicial. 204.31. En marzo de 2002 la Comision Multisectorial emitio su informe final, en el cual expuso sus recomendaciones y propuso que se creara un "Registro Nacional de Extrabajadores del Sector Publico cesados irregularmente", basado en la informacion sobre extrabajadores cesados irregularmente que debia entregar cada entidad del sector publico donde laboraron. 204.32. Mediante Ley Nº 27803 de 28 de MORDAZA de 2002 "que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586", se dispuso que los trabajadores cuyos ceses o despidos fuesen determinados como irregulares tendrian derecho a optar alternativa y excluyentemente entre: su reincorporacion o reubicacion laboral, la jubilacion adelantada, una compensacion economica o capacitacion y reconversion laboral, y se creo el "Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente". 204.33. Los dias 22 de diciembre de 2002, 27 de marzo de 2003 y 24 de diciembre de 2003 se publicaron el primer, el MORDAZA y el ultimo listado de Ex Trabajadores Cesados Irregularmente, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes Nº 27452, Nº 27586 y Nº 27803. B) RESPECTO DE LOS DESPIDOS POR PARTICIPACION EN MANIFESTACIONES Y FALTAS ADMINISTRATIVAS 204.34. El 11 y 22 de marzo de 1996 algunos trabajadores de la Municipalidad de MORDAZA realizaron manifestaciones en protesta al Programa de Evaluacion de Personal ( supra parr. 204.4 y 204.5). Mediante Resoluciones de Alcaldia Nº 308 de 15 de marzo de 1996 y Nº 372 de 22 de marzo de 1996 se procedio a instaurar procesos administrativos disciplinarios a varios trabajadores. Posteriormente, la Municipalidad dicto las Resoluciones de Alcaldia Nº 625 de 10 de MORDAZA de 1996 y Nº 638 de 12 de MORDAZA de 1996, destituyendo a los trabajadores. 204.35. Once trabajadores despedidos interpusieron acciones de MORDAZA, alegando que habian sido destituidos sin observar el procedimiento establecido en el Reglamento de la MORDAZA Administrativa.

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