Norma Legal Oficial del día 09 de Junio del año 2006 (09/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 9 de junio de 2006

204.36. En enero y febrero de 1996 la Oficina de Personal de la Municipalidad de MORDAZA emitio oficios, en relacion con la supuesta extraccion o retiro de tarjetas de control de asistencia de varios trabajadores. Mediante Resolucion de Alcaldia Nº 297 de 13 de marzo de 1996 se procedio a instaurar procesos administrativos disciplinarios a los trabajadores que supuestamente habrian cometido las faltas. Posterior mente, la Municipalidad dicto la Resolucion de Alcaldia Nº 680 de 25 de MORDAZA de 1996, destituyendo a dichos trabajadores. Cuatro de los trabajadores despedidos interpusieron acciones de MORDAZA, alegando que habian sido destituidos sin observar el debido procedimiento. 204.37. El 18 de noviembre y 21 de diciembre de 1998 y el 9 de MORDAZA de 1999 el Tribunal Constitucional emitio tres sentencias, en las cuales declaro fundadas las referidas acciones de MORDAZA (supra parr. 204.35 y 204.36) e inaplicables para 14 de los 15 demandantes las Resoluciones de Alcaldia que ordenaron sus despidos, y ordeno a la Municipalidad de MORDAZA reponerlos en el cargo que ocupaban u otro de igual nivel "sin reintegro de haberes dejados de percibir". En cuanto al fundamento de dichas decisiones, el Tribunal Constitucional indico que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios no se pronuncio en los procesos administrativos instaurados por la Municipalidad de MORDAZA contra los demandantes, como debia hacerlo de acuerdo a los articulos 152º y 166º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, por lo que se violo el derecho al debido proceso. Ademas, en la citada sentencia de 21 de diciembre de 1998 el Tribunal Constitucional agrego que el informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios presentado en ese MORDAZA fue emitido con posterioridad a la fecha de expedicion y publicacion de la Resolucion de Alcaldia que dispuso la destitucion del demandante, asi como tambien indico que se violo el derecho al trabajo. Asimismo, en las sentencias de 18 de noviembre de 1998 y 9 de MORDAZA de 1999 el Tribunal Constitucional senalo que "es durante todo el desarrollo del MORDAZA que el demandante esta facultado para ejercer su derecho de defensa y no solamente en una parte del mismo". 204.38. Los dias 9 y 15 de noviembre de 1999 el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Publico emitio dos Resoluciones, mediante las cuales requirio a la Municipalidad de MORDAZA que diera cumplimiento a las sentencias que emitio el Tribunal Constitucional los dias 18 de noviembre de 1998 y 9 de MORDAZA de 1999 (supra parr. 204.37). C) RESPECTO DE LOS CESES O DESPIDOS POR DECLARATORIA ILEGAL DE HUELGA 204.39. El SITRAMUN- MORDAZA convoco a sus afiliados a un cese general de actividades para el dia 13 de marzo de 1996, el cual fue declarado improcedente mediante Resolucion de Alcaldia Nº 239 de 8 de marzo de 1996, bajo amenaza de sancion administrativa para los que participaran en la huelga. El sindicato prorrogo la realizacion de la huelga para el 15 de marzo de 1996. El 14 de marzo de 1996 la Municipalidad emitio la Resolucion de Alcaldia Nº 305, mediante la cual comprendio dentro de los alcances y efectos de la Resolucion Nº 239 la prorroga del plazo de inicio de la huelga. El sindicato prorrogo nuevamente el inicio de la huelga para el 1 de MORDAZA de 1996. Mediante Resolucion de Alcaldia Nº 575 de 1 de MORDAZA de 1996, se comprendio dentro de los alcances y efectos de la Resolucion Nº 239 la nueva prorroga del plazo de inicio de la huelga, ratificando su declaratoria de improcedencia. Asimismo, en dicha Resolucion Nº 575 se resolvio: declarar ilegal la huelga convocada por el denominado "Sitramun-Lima" y el senor MORDAZA MORDAZA Rimari que se viene materializando desde el dia 29 de marzo de 1996[, ... y] declarar que los servidores que se plieguen a dicha ilegal paralizacion cometeran falta grave disciplinaria por lo que se les impondra la sancion correspondiente [...].

204.40. El 1 de MORDAZA de 1996 se inicio la huelga que habia sido convocada por el SITRAMUN. 204.41. En MORDAZA y MORDAZA de 1996 la Municipalidad de MORDAZA emitio diversas Resoluciones, mediante las cuales procedio a instaurar procesos administrativos disciplinarios a los trabajadores que participaron en la huelga. Posterior mente, la Municipalidad dicto Resoluciones de Alcaldia, destituyendo a los trabajadores. 204.42. El SITRAMUN-Lima interpuso una accion de MORDAZA contra la Municipalidad de Lima. Mediante sentencia de 13 de diciembre de 1996, el MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA declaro fundada la accion de MORDAZA, ordenando que se dejara "sin efecto legal la Resolucion Nº 575 de 1 de MORDAZA de 1996 [...] que declara ilegal la huelga convocada por el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de MORDAZA (SITRAMUN) iniciada el primero de MORDAZA del presente ano como las demas disposiciones que contiene, con reintegro de remuneraciones para los trabajadores que se hubieren visto afectados". El referido juzgado indico que la Resolucion de alcaldia [Nº 575 ...] fue objeto de apelacion por el Sindicato [...,] sin que se MORDAZA probado que la misma hubiere sido resuelta por el ente empleador, de modo que no puede considerarse que la resolucion citada MORDAZA quedado consentida o ejecutoriada; no obstante lo expuesto, se ha venido ejecutando lo dispuesto en el articulo tercero de la resolucion impugnada, esto es se ha[n] aperturado procesos administrativos disciplinarios a gran numero de servidores del municipio [...,] en el caso sub-litis no existio sentencia consentida o ejecutoriada ni requerimiento previo a los trabajadores para el reingreso a su centro laboral, deviniendo improcedente la apertura de Procesos Administrativos Disciplinarios [...]. Dicha sentencia fue confirmada por la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Publico el 16 de noviembre de 1998. 204.43. Los trabajadores despedidos interpusieron acciones de MORDAZA contra la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA con el objeto de que se declararan inaplicables y sin efectos las Resoluciones de Alcaldia que resolvieron sus respectivas destituciones. Dichos amparos fueron declarados fundados mediante tres sentencias firmes de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Publico emitidas el 14 de MORDAZA de 1998, 31 de marzo de 1999 y el 22 de diciembre de 1999 (infra parr. 204.44) y cinco del Tribunal Constitucional emitidas el 3 de MORDAZA de 1998, 13 de MORDAZA de 1998, 16 de octubre de 1998, 20 de agosto de 1999 (infra parr. 204.45) y 11 de noviembre de 1998 (infra parr. 204.46), las cuales se detallan en los siguientes dos parrafos. 204.44. Las sentencias emitidas por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Publico el 14 de MORDAZA de 1998, 31 de marzo de 1999 y el 22 de diciembre de 1999 declararon "inaplicable respecto de los [7] actores las Resoluciones de Alcaldia [que resolvieron sus respectivas destituciones] y los demas actos administrativos que de ellas deriven, ordenandose la reposicion a sus puestos de trabajo con los mismos derechos y beneficios que gozaban hasta el momento de su cese". Ademas, en la referida sentencia de 31 de marzo de 1999 se ordeno que se les "reintegr[ara] sus remuneraciones y demas beneficios dejados de percibir desde la expedicion de la [...] resolucion". En cuanto a la fundamentacion de sus decisiones, la Sala indico que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios no se pronuncio sobre los procesos administrativos instaurados por la Municipalidad de MORDAZA contra los demandantes por haber acatado la huelga convocada por el SITRAMUN, como debia hacerlo de acuerdo al articulo 166º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. Ademas, en la citada sentencia de 31 de marzo de 1999 la Sala indico que si bien la Municipalidad se pronuncio "sobre la ilegalidad de la huelga programada para el primero de MORDAZA de mil novecientos noventa y seis, no es menos MORDAZA tambien que la fecha de

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