Norma Legal Oficial del día 09 de Junio del año 2006 (09/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano viernes 9 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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publicacion se realiza recien el seis de MORDAZA del mismo ano, esto es, cuando la huelga ya se habia iniciado, por lo que la huelga se tornaba viable y legal". 204.45. Las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional el 3 de MORDAZA de 1998, 13 de MORDAZA de 1998, 16 de octubre de 1998 y 20 de agosto de 1999 declararon "inaplicables a los [33] demandantes las Resoluciones de Alcaldia [que resolvieron sus respectivas destituciones ...,] debiendo la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA reponer a los demandantes en los cargos que ocupaban u otros de igual nivel, sin reintegro de los haberes dejados de percibir". En cuanto al fundamento de dichas decisiones, el Tribunal Constitucional indico que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios no se pronuncio en los procesos administrativos instaurados por la Municipalidad de MORDAZA contra los demandantes por haber acatado la huelga convocada por el SITRAMUN, como debia hacerlo de acuerdo a los articulos 162º y 166º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. Ademas, en la citada sentencia de 16 de octubre de 1998 el Tribunal Constitucional agrego que en el caso del demandante, el informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios presentado en ese MORDAZA fue emitido con posterioridad a la fecha de expedicion de la Resolucion de Alcaldia que dispuso la destitucion del demandante. 204.46. El 12 de noviembre de 1997 la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Publico declaro infundada la demanda respecto de 11 demandantes y fundada con relacion a 3 demandantes y ordeno respecto de estos ultimos "dej[ar] sin efecto alguno las Resoluciones de Alcaldia que los destituye[ron ...] asi como las que se deriven de ellas; en consecuencia el demandado debe reponerlos en sus puestos de trabajo con las mismas condiciones derechos y beneficios que gozaban hasta el momento de su cese, pagandoles sus remuneraciones y demas beneficios dejados de percibir desde la fecha en que se ejecutaron las resoluciones referidas hasta su reposicion". La Municipalidad de MORDAZA y los trabajadores respecto de los cuales se declaro infundada la demanda interpusieron un recurso extraordinario contra algunos extremos de dicha sentencia. El 11 de noviembre de 1998 el Tribunal Constitucional confirmo "en parte la Resolucion expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Publico [... el] 12 de noviembre de 1997 [..., y la] revoc[o] en la parte que declara infundada la demanda", y reformandola declaro "inaplicables a los [11] demandantes las Resoluciones de Alcaldia [que resolvieron sus respectivas destituciones ...,] debiendo la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA reponer a los demandantes en los cargos que ocupaban u otros de igual nivel, sin reintegro de los haberes dejados de percibir". 204.47. Los dias 26 de agosto de 1998, 30 de noviembre de 1998, 4 de febrero de 1999, 18 de junio de 1999, 13 de agosto de 1999, 15 de septiembre de 1999 y 10 de MORDAZA de 2000, el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Publico emitio Resoluciones por medio de las cuales requirio a la Municipalidad de MORDAZA que diera cumplimiento con lo ejecutoriado en las sentencias que emitio la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Publico los dias 14 de MORDAZA de 1998, 31 de marzo de 1999 y el 22 de diciembre de 1999 y en las que emitio el Tribunal Constitucional el 3 de MORDAZA de 1998, el 13 de MORDAZA de 1998, 16 de octubre de 1998 y 11 de noviembre de 1998 (supra parr. 204.43). 204.48. La Municipalidad formulo oposiciones a los requerimientos de ejecucion de las sentencias de 14 de MORDAZA y 16 de octubre de 1998 ( supra parr. 204.47), sustentandolas, inter MORDAZA, en normas de austeridad presupuestaria. 204.49. El 11 de junio de 1999 la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Publico emitio una resolucion, mediante la cual declaro infundada la oposicion a la ejecucion de la sentencia de 14 de MORDAZA de 1998, basandose, inter MORDAZA, en que:

el Municipio no puede argumentar las prohibiciones de la Ley de Presupuesto de 1998 para excusarse de cumplir una resolucion judicial con autoridad de cosa juzgada [...;] doctrinariamente se reconoce que la conducta determinada en la Cosa Juzgada prevalece sobre la conducta determinada en la Ley, con la cual quedaria invalidada la Cosa Juzgada [...]. 204.50. El 10 de MORDAZA de 2000 el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Publico emitio una resolucion, mediante la cual declaro infundada la oposicion a la ejecucion de la sentencia de 16 de octubre de 1998, basandose en que: el articulo primero de la Constitucion Politica, se relieva la importancia de la persona sobre los intereses; tanto mas si se tiene en cuenta que no se trata de la creacion de una nueva plaza laboral, sino del restablecimiento del derecho existente MORDAZA de su afectacion [...;] el cumplimiento del fallo jurisdiccional no produce la supuesta infraccion a las normas invocadas ni genera responsabilidad administrativa de los funcionarios que la efectuen, toda vez que la decision que se cumple o ejecuta es judicial [...]. 204.51. La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Publico mediante Resoluciones de 16 y 22 de junio de 1999 declaro infundadas dos nuevas oposiciones a la ejecucion de la sentencia de 14 de MORDAZA de 1998, interpuestas por la Municipalidad de Lima. En la Resolucion de 22 de junio de 1999 ordeno "REQUERIR por MORDAZA vez al senor MORDAZA del Concejo Provincial [...] que en el plazo de tres dias cumpla con reponerlos en sus puestos de trabajo con los mismos derechos y beneficios que gozaban hasta el momento de su cese". D) RESPECTO DE LA APLICACION DE PACTOS COLECTIVOS D.1) Reduccion de remuneraciones 204.52. El 17 de enero de 1996 la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA expidio la Resolucion de Alcaldia Nº 044-A-96, en la cual dispuso, inter MORDAZA,: Articulo primero: Disponer la inmediata revision de las planillas de sueldos y salarios, asi como de toda la documentacion contable relativa a remuneraciones, beneficios sociales, pensiones y demas conceptos atinentes a la problematica laboral de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana, a los efectos de determinar, en concordancia con las disposiciones legales sobre la materia, las cantidades que deben ser de abono, asi como las que pudieran haberse pagado en exceso. Articulo segundo: Establecer, en tanto se realiza la revision dispuesta en el articulo anterior, una escala remunerativa de caracter transitorio, que regira a partir del presente mes y cuyo detalle se consigna como Anexo Nº 01 de la presente resolucion[...]. Articulo cuarto: Solicitar a la Contraloria General de la Republica su pronunciamiento sobre los "compromisos", "acuerdos", "pactos" y/o "actas" que ha celebrado la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana con las organizaciones sindicales SITRAMUN-LIMA y SITRAOMI, entre los anos 1988 y 1995 [...]. 204.53. La Municipalidad de MORDAZA aplico el articulo MORDAZA de la Resolucion de Alcaldia Nº 044-A-96 durante el periodo comprendido entre enero de 1996 y octubre de 1997. 204.54. El 15 de MORDAZA de 1996 el SITRAMUN-LIMA interpuso una accion de MORDAZA contra la Municipalidad de MORDAZA, en representacion de los trabajadores afiliados, solicitando, inter MORDAZA, que se declarara inaplicable la Resolucion Nº 044-A-96 y alego que su aplicacion habia significado la reduccion de sus remuneraciones en un 30%, desconociendose los pactos colectivos que originaron diversos incrementos de remuneraciones, con

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