Norma Legal Oficial del día 09 de Junio del año 2006 (09/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano viernes 9 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

320815

98 de 16 de enero de 1998, se creo el mencionado Programa Municipal de Vivienda, sobre la base de los terrenos revertidos al dominio de la Municipalidad. Asimismo, se establecio que "en el caso de lotes de terreno transferidos a terceros en los que el adquirente hubiese edificado mas del 60% de la obra y siempre que no sea propietario de otro inmueble, podra adquirir directamente de la Municipalidad la propiedad del terreno a precio de tasacion comercial que sera fijado pericialmente". 204.68. Durante el ano 1998 algunos de los propietarios de lotes del referido terreno, realizaron en el Registro de la Propiedad Inmueble "anotaciones preventivas" de sus dominios "por existir defectos subsanables consistentes en la falta de recepcion de obras de la Habilitacion MORDAZA y la autorizacion para la libre venta de los lotes que la conforman". 204.69. El 19 de enero de 1999 el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Publico declaro fundada la accion de MORDAZA interpuesta por el SITRAMUN-LIMA, y ordeno que se dejaran "sin efecto la Resolucion de Alcaldia Nº 267 y el Decreto de Alcaldia Nº 005-98, [...] reponiendose las cosas al estado anterior a la violacion constitucional invocada". Esta sentencia fue confirmada mediante sentencia emitida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Publico el 19 de agosto de 1999, en la cual se indico, inter MORDAZA, que "la emplazada al emitir tanto la Resolucion de Alcaldia Nº 267 y el Decreto de Alcaldia Nº 005-98, ambos de 16 de enero de 1998, no tuvieron en cuenta que se encontraba vigente la Resolucion Nº 265-95[...] publicada el 16 de febrero de 1996" (supra parr. 204.66), por lo que "no proced[ia] declarar caducidad alguna de la adjudicacion del terreno". 204.70. El 2 de marzo de 1999 la Municipalidad de MORDAZA emitio la Resolucion de Alcaldia Nº 822, mediante la cual declaro "consentida la Resolucion Nº 267" (supra parr. 204.67) y resolvio "encargar a la Empresa Municipal Inmobiliaria de MORDAZA S.A (EMILIMA S.A) y a la direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA el cumplimiento de la presente Resolucion". 204.71. El 28 de enero de 2000 el Tribunal Registral emitio la Resolucion Nº 018-2000 mediante la cual resolvio disponer la inscripcion de la Resolucion de Alcaldia Nº 822 ( supra parr. 204.70). 204.72. El 20 de octubre de 2000 el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Publico emitio una resolucion por medio de la cual declaro "inaplicable la Resolucion de Alcaldia Nº 822, expedida con fecha 2 de marzo de 1999 y la Resolucion del Tribunal Registral numero 018-2000, del 28 de enero de 200[0 (supra parr. 204.70 y 204.71)], por oponerse y constituir agresion a lo pretendido en el [...] proceso", respecto del cumplimiento de la sentencia que emitio la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Publico el 19 de agosto de 1999 (supra parr. 204.69). 204.73. El 7 de MORDAZA de 2000 la Municipalidad de MORDAZA interpuso ante el Decimo MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de MORDAZA demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, contra la Asociacion Sindicato de Trabajadores Municipales de MORDAZA, el juez del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Publico de la Corte Superior de MORDAZA, los vocales de la Sala Especializada en Derecho Publico de la Corte Superior de MORDAZA y el Procurador Publico encargado de los Asuntos del Poder Judicial, manifestando que las sentencias de 19 de enero y 19 de agosto de 1999 (supra parr. 204.69) violan el ordenamiento juridico. La Municipalidad de MORDAZA senalo en su demanda que dichas Resoluciones adolecian de los siguientes vicios: "Fraude en el presunto Derecho a la Propiedad", al ampararse el derecho de propiedad del SITRAMUN, pese a que este estaba sujeto a condicion y "Fraude en la legitimidad para obrar", ya que la adjudicacion de los terrenos se realizo el 22 de septiembre de 1987 y la inscripcion del falso SITRAMUN como Asociacion se produjo el 3 de MORDAZA de 1998, por lo que mal pudo esa Asociacion ser la adjudicataria de los terrenos. 204.74. El 30 de junio de 2003 el Decimo MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de MORDAZA emitio la

Resolucion Nº 30, mediante la cual declaro "infundada la demanda interpuesta por la Municipalidad" (supra parr. 204.73), considerando que "los hechos [...] descritos no califican el fraude invocado y mas bien ellos dejan notar una disconformidad en la calificacion hecha por el juez al derecho invocado por el sindicato demandante, lo cual debio ser objeto de discusion en el mismo MORDAZA mediante la interposicion de recurso impugnatorio que franquea la ley para conseguir sea la nulidad o la revocatoria de la sentencia, si el afectado por MORDAZA considero que se ha dictado sin sujecion al derecho ni a lo actuado". Tambien se indico que para que la referida accion prospere "no basta el solo merito de un error sino que el mismo sea consecuencia de una conducta fraudulenta del juez o de las partes o del primero con las segundas, lo que no se ha probado". 204.75. El 18 de agosto de 2003 la Municipalidad de MORDAZA interpuso un recurso de apelacion contra la sentencia de 30 de junio de 2003 (supra parr. 204.74). El 9 de junio de 2005 la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA confirmo la sentencia apelada. Dentro de sus fundamentos senalo que en la demanda de nulidad "no se indica cual es la conducta, activa u omisiva, unilateral o concentrada, proveniente de los litigantes, de terceros, del Juez o auxiliares, que signifique el alejamiento danoso de un tramo del MORDAZA o de todo el MORDAZA, esto es, no se precisa en que consiste el fraude o colusion". F) RESPECTO DEL LOCAL DE LA SEDE SINDICAL 204.76. Mediante Resolucion Nº 905 de 16 de octubre de 1980, la Municipalidad de MORDAZA cedio al SITRAMUNLima y al FETRAMUN, en uso temporalmente y a titulo gratuito, el local ubicado en MORDAZA MORDAZA Nº 170. Se establecio que quedaban obligados a la devolucion del citado inmueble cuando el Consejo Provincial de MORDAZA lo necesitara para ejecutar alguna obra de interes comunitario, reubicandolos en cualquier otro local municipal. 204.77. El 13 de diciembre de 1988 se MORDAZA un Acta de Trato Directo o Convenio Colectivo, por medio del cual la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en el punto 19 de la citada Acta, "conven[ia] en adoptar las medidas pertinentes para que la sede del SITRAMUN-Lima, cita en MORDAZA MORDAZA No 170-Lima, altos y bajos, sea donada [...]". 204.78. El 26 de noviembre de 1996 se realizo el Acuerdo de Consejo Nº 129, publicado el 2 de enero de 1997, en el cual se establecio poner fin a toda cesion de uso de inmuebles de propiedad de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana. 204.79. La Empresa Municipal Inmobiliaria de MORDAZA S.A -EMILIMA-, encargada de administrar los inmuebles de propiedad municipal, interpuso una demanda de desalojo contra el SITRAMUN-Lima. Mediante sentencia de 19 de marzo de 1998 la Corte Superior de Justicia de MORDAZA declaro fundada la demanda e indico que "si bien la demandante se comprometio a gestionar la donacion del inmueble en favor del sindicato demandado, segun aparece del Acta de Trato Directo, [...] tambien es MORDAZA que dicho compromiso no impide la terminacion de la cesion de uso, desde que MORDAZA relaciones juridicas son independientes". 204.80. El SITRAMUN-Lima interpuso una accion de cumplimiento contra la Municipalidad de MORDAZA, a fin de que cumpliera, entre otros, con el punto 19 del Acta de Trato Directo de 13 de diciembre de 1988 (supra parr. 204.77). El 11 de marzo de 1999 la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Publico emitio una decision, en la que declaro fundada la demanda y dispuso que "la Corporacion demandada cumpla dentro del plazo de diez dias con adoptar las medidas pertinentes para que la Sede del Sindicato de Trabajadores Municipales de MORDAZA -SITRAMUN-LIMA- MORDAZA MORDAZA Nº 170 -Limaaltos y bajos, sea donada con lo demas que contiene el punto 19" de la referida Acta, con base en que la referida Acta de Trato Directo constituye un acto administrativo vigente por no haber sido anulado y se encuentra al margen de lo resuelto en el MORDAZA de desalojo (supra parr. 204.79).

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