Norma Legal Oficial del día 09 de Junio del año 2006 (09/06/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano viernes 9 de junio de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

320817

anulo dichas resoluciones y los reinstalo como magistrados del Tribunal Constitucional. 204.93. Las doce sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional que se alegan incumplidas en este caso, fueron dictadas mientras dicho tribunal estuvo compuesto por cuatro magistrados. 204.94. El 9 de diciembre de 2002 el Tribunal Constitucional emitio una sentencia, mediante la cual resolvio diversas solicitudes en las que se pedia "la revision o nulidad de las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional cuando estaba conformado por cuatro magistrados, esto es, las dictadas en el lapso comprendido entre el 29 de MORDAZA de 1997 y el 17 de noviembre de 2000". Dentro de las solicitudes, la Municipalidad de MORDAZA pidio la revision de las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional el 10 de diciembre de 1997 EXP. Nº 45997-AA/TC (supra parr. 204.55), el 8 de MORDAZA de 1998 EXP. Nº 1246-97-AA/TC (supra parr. 204.86) y el 9 de MORDAZA de 1999 EXP. Nº 063-98-AA/TC (supra parr. 204.37). El 9 de diciembre de 2002 el Tribunal Constitucional declaro sin lugar dichas solicitudes, y motivo su decision en que "declarar [la] invalidez [de las sentencias] despues de tanto tiempo vulneraria muchisimos derechos regularmente adquiridos por terceros y desconoceria hechos cumplidos entre junio de 1997 y noviembre de 2000 o, aun mas, hasta el presente. La seguridad del sistema juridico sufriria notablemente con esta decision, ocasionando un caos que el Tribunal no debe propiciar sino, mas bien, evitar". El Tribunal Constitucional anadio que "se mantiene la validez de tales resoluciones por esta razon de la seguridad de juridica nacional y no -de manera alguna- por que se considere etica la maniobra fraudulenta que `permitio' al Tribunal Constitucional `funcionar' durante lapso tan largo con solo cuatro Magistrados". I) INFORME DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DEL PERU 204.95. El 26 de octubre de 1998 la Defensoria del Pueblo del Peru emitio un informe denominado "Incumplimiento de sentencias por parte de la Administracion Estatal", en el cual expuso recomendaciones a los entes estatales, a efectos de que cumplan con los mandatos judiciales. 204.96. El 16 de MORDAZA de 2003 se emitio la Resolucion Ministerial Nº 238-2003-PCM, mediante la cual se creo una comision encargada de estudiar y preparar propuestas tecnicas y normativas orientadas a coadyuvar al cumplimiento de sentencias por parte de la administracion estatal. Dicha comision estuvo integrada por representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Justicia, del Ministerio de Economia, de la Superintendencia de Bienes Nacionales y de la Defensoria del Pueblo. Se instalo el 31 de MORDAZA de 2003 y culmino su informe el 24 de octubre de 2003. Dicha comision dio cuenta de que habian mas de quinientas sentencias pendientes de ejecucion por diversas entidades del Poder Ejecutivo, cifra que no incluye a los gobiernos locales.

2. Admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional realizado por el Estado durante el procedimiento ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, en los terminos de los parrafos 169 a 180 de la presente Sentencia. DECLARA: Por unanimidad, que: 3. El Estado violo el derecho a la proteccion judicial consagrado en el articulo 25.1 y 25.2.c) de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, en relacion con la obligacion general de respetar y garantizar los derechos y libertades establecida en el articulo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio de las personas indicadas en los parrafos 232, 235, 236, 245, 249, 253, 260, 265, 270 y 275, asi como en el anexo sobre victimas de la presente Sentencia, en los terminos de los parrafos 210 a 236, 242 a 270 y 272 a 275 de la presente Sentencia. 4. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparacion, en los terminos de los parrafos 309 y 314 de la misma. Y DISPONE: Por unanimidad, que: 5. El Estado debe, en el plazo de un ano, garantizar a los lesionados en el goce de sus derechos o libertades conculcados, a traves de la efectiva ejecucion de las sentencias de MORDAZA cuyo incumplimiento fue declarado por este Tribunal, en los terminos de los parrafos 299 y 318 de la presente Sentencia. 6. El Estado debe, en el caso de la falta de cumplimiento de las sentencias que ordenan reponer a trabajadores en sus cargos o similares, en el plazo de un ano, reestablecer en dichos puestos a las victimas y, si esto no fuera posible, brindarles alternativas de empleo que respeten las condiciones, salarios y remuneraciones que tenian al momento de ser despedidos, en los terminos del parrafo 299 de la presente Sentencia. Si no fuera posible reponer en sus puestos o en otros similares a los trabajadores, el Estado debera proceder al pago de una indemnizacion por concepto de terminacion de las relaciones laborales por causa injustificada, en los terminos de los parrafos 300 y 318 de la presente Sentencia. 7. El Estado debe pagar a los trabajadores cesados respecto de quienes no se han cumplido las sentencias de MORDAZA que ordenaron su reposicion o a sus derechohabientes, en el plazo de 15 meses, una indemnizacion por concepto de los ingresos dejados de percibir, en los terminos de los parrafos 304, 307, 319, 323, 327 y 328 de la presente Sentencia. 8. El Estado debe determinar, de acuerdo al derecho interno y a traves de los mecanismos correspondientes, quienes son las victimas que tienen derecho a la jubilacion, ya sea por su edad o salud o por cualesquiera otras circunstancias prescritas en la ley interna. En el caso de las victimas fallecidas, las autoridades estatales competentes deberan determinar, de acuerdo al derecho interno y a traves de los mecanismos correspondientes, quienes son los beneficiarios de la correspondiente pension por muerte, en los terminos de los parrafos 305 y 307 de la presente Sentencia. 9. El Estado debe pagar a los trabajadores cesados respecto de quienes no se han cumplido las sentencias de MORDAZA que ordenaron su reposicion, en el plazo de 15 meses, las pensiones de jubilacion que les correspondan, en los terminos de los parrafos 305, 307, 319, 323 y 328 de la presente Sentencia. 10. El Estado debe pagar a los derechohabientes de los trabajadores cesados que hubieren fallecido respecto de quienes no se han cumplido las sentencias de MORDAZA que ordenaron su reposicion, en el plazo de 15 meses, las pensiones por muerte que les correspondan, en los terminos de los parrafos 305, 307, 320, 323 y 328 de la presente Sentencia. 11. El Estado debe adoptar, en el plazo de 15 meses,

COSTAS Y GASTOS
204.97. Las presuntas victimas y sus representantes realizaron gestiones y diligencias en aras de obtener el cumplimiento de las sentencias de MORDAZA emitidas a su favor, y sufragaron gastos generados por haber recurrido al Sistema Interamericano de Proteccion de los Derechos Humanos. [...] XIII PUNTOS RESOLUTIVOS 330. Por tanto, LA CORTE, DECIDE, Por unanimidad, 1. Desestimar las dos excepciones preliminares interpuestas por el Estado, en los terminos de los parrafos 119 a 128 y 132 a 148 de la presente Sentencia.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.