Norma Legal Oficial del día 09 de Junio del año 2006 (09/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 9 de junio de 2006

todas las medidas necesarias para asegurar que los trabajadores que no fueron repuestos en cumplimiento de las sentencias de MORDAZA tengan acceso al sistema de seguridad social, en los terminos de los parrafos 307 y 319. 12. El Estado debe pagar, en el plazo de 15 meses, la cantidad fijada en el parrafo 312 de la presente Sentencia por concepto de dano inmaterial a las victimas beneficiarias de sentencias de MORDAZA que ordenan la restitucion y que no fueron cumplidas, o a sus derechohabientes, en los terminos de los parrafos 310 a 312, 321, 323, 327 y 328 de la misma. 13. El Estado debe pagar, en el plazo de un ano, la cantidad total dispuesta en el parrafo 316 de la presente Sentencia por concepto de costas y gastos, que debera repartirse en partes iguales entre el Centro de Asesoria Laboral del Peru (CEDAL) y los siete grupos de representantes de las victimas acreditados ante la Corte, en los terminos de los parrafos 316, 323, 324, 327 y 328 de la misma. 14. El Estado debe establecer, en el plazo de seis meses, un mecanismo especifico que apoye a las victimas en la tramitacion de los asuntos a los que se refiere esta Sentencia y les brinde asesoria legal competente, todo de forma totalmente gratuita, en los terminos de los parrafos 317 y 326 de esta Sentencia. 15. El Estado debe publicar, en el plazo seis meses, en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulacion nacional, por una sola vez, el capitulo relativo a los hechos probados de esta Sentencia, sin las notas al pie de pagina correspondientes, y la parte resolutiva de la misma, en los terminos de los parrafos 313 y 322 de aquella. 16. Supervisara el cumplimiento integro de esta Sentencia, y MORDAZA por concluido el presente caso una vez que el Estado MORDAZA dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de 15 meses, contado a partir de la notificacion de esta Sentencia, el Estado debera rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento, en los terminos del parrafo 329 de la presente Sentencia. El Juez Cancado Trindade y la Jueza MORDAZA Quiroga hicieron conocer a la Corte sus Votos Razonados, los cuales acompanan esta Sentencia. Redactada en espanol e ingles, haciendo fe el texto en espanol, en San MORDAZA, Costa Rica, el 7 de febrero de 2006. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente ALIRIO ABREU BURELLI MORDAZA JACKMAN MORDAZA A. CANCADO TRINDADE MORDAZA MORDAZA QUIROGA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE BELAUNDE MORDAZA DE MORDAZA Juez ad hoc MORDAZA MORDAZA ALESSANDRI Secretario Comuniquese y ejecutese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA ALESSANDRI Secretario 10184

PRODUCE
Prohiben extraccion del recurso trucha en cuerpos de agua publicos del interior del MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 149-2006-PRODUCE MORDAZA, 8 de junio del 2006 VISTOS: los Oficios Nº 364-2006-GR-CUSCO/ DIREPRO del 25 de MORDAZA de 2006, Nº 195-2006-REGION ANCASH/DIEREPE-HZ, del 5 de MORDAZA de 2006, Nº 4522006-GRA-PR/DIRPRO/DP del 10 de MORDAZA de 2006, Nº 311-2006-GR-HUANUCO/DRPRODUCE-DR del 9 de MORDAZA de 2006, Nº 897-2006-G.R.MOQ/DIREPRO-ILO del 10 de MORDAZA de 2006, Nº 399-2006-GRJ-PRODUCEJUNIN-DIREPRO-DR del 19 de MORDAZA de 2006; y, el Informe Nº 157-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch del 25 de MORDAZA de 2006; CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, las normas que garanticen la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Resolucion Ministerial Nº 176-2005PRODUCE del 6 de MORDAZA de 2005 se prohibio la extraccion del recurso trucha en los cuerpos de agua publicos del interior del MORDAZA, desde el 9 de MORDAZA hasta el 30 de setiembre de 2005, a excepcion de los recursos hidricos del departamento de MORDAZA, en cuyo caso la prohibicion culmino el 31 de MORDAZA de 2005; Que las Direcciones Regionales de la Produccion de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y la Direccion Subregional de Pesqueria de MORDAZA, mediante los Oficios del visto informan sobre el estado biologico y madurez sexual del recurso trucha en sus respectivas jurisdicciones y recomiendan se disponga la MORDAZA anual reproductiva hasta el 30 de setiembre del ano en curso; De acuerdo a lo opinado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, es necesario prohibir la extraccion del recurso trucha en los cuerpos de agua publicos del MORDAZA en la epoca de mayor incidencia de su reproduccion natural, a fin de asegurar el MORDAZA reproductivo y proteger los stocks poblacionales, siendo viable excluir de la MORDAZA de trucha a los cuerpos de agua cerrados donde la reproduccion del recurso no se realiza de modo natural por no existir condiciones adecuadas para el desove, estando la actividad extractiva sustentada exclusivamente por stocks que provienen de acciones de poblamiento y repoblamiento; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir la extraccion del recurso trucha en los cuerpos de agua publicos del interior del MORDAZA, a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion hasta el 30 de setiembre de 2006, a excepcion de los recursos hidricos del departamento de MORDAZA, en cuyo caso la prohibicion culminara el 31 de MORDAZA de 2006.

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