Norma Legal Oficial del día 09 de Junio del año 2006 (09/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano viernes 9 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion exoneratoria, bajo sancion de nulidad, debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, de los funcionarios o servidores publicos involucrados; para tal efecto, corresponde disponer que el Organo de Control Institucional inicie las acciones conducentes a la determinacion de las posibles responsabilidades por parte de los funcionarios vinculados con la contratacion del servicio cuya exoneracion se aprueba por la presente Resolucion Ministerial; Que, mediante Informe Tecnico-Legal Nº 002-2006AG-OGA-OL, de fecha 5 de junio de 2006, se senala que en vista que el servicio de Seguridad y Vigilancia es de caracter esencial para la Entidad y la proximidad del vencimiento del Contrato de la prestacion mencionada, resulta necesario se efectue su contratacion inmediata a traves de una exoneracion por la causal de desabastecimiento inminente en resguardo de la seguridad de la entidad, por el plazo de 90 dias calendario, en tanto concluya el MORDAZA de seleccion respectivo, y considerando la posibilidad de nuevas impugnaciones que dilatarian mas el termino del Concurso Publico Nº 0002-2006-AG: "Contratacion de Servicio de Seguridad y Vigilancia", que ascenderia a S/. 306,361.83 Nuevos Soles, que afectara a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe Nº 545-2006-AG-OGAJ, de fecha 6 de junio de 2006, la Oficina General de Asesoria Juridica, ha senalado que resulta procedente se apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion que corresponda, para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia en tanto concluya el MORDAZA de seleccion convocado, conforme al articulo 19º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, estando a los articulos 20 y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, corresponde dictar el acto resolutivo de aprobacion de la exoneracion propuesta, por haberse presentado la causal de situacion de desabastecimiento inminente del Servicio de Seguridad y Vigilancia en la Sede Central y locales anexos del Ministerio de Agricultura, prevista en el inciso c) del articulo 19º del referido Texto Unico Ordenado de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 7º de la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25902, y el articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion, por la causal de desabastecimiento inminente para la contratacion del servicio de Seguridad y Vigilancia para la sede central y locales anexos del Ministerio de Agricultura, hasta por el importe de S/. 306,361.83 (Trescientos seis mil trescientos sesenta y un mil y 83/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Articulo 2º.- Facultese, a la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Agricultura, a efectuar la contratacion a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial y a suscribir el contrato respectivo. Articulo 3º.- Disponer que el Organo de Control Institucional del Ministerio de Agricultura, inicie las acciones conducentes a la determinacion de las posibles responsabilidades por parte de los funcionarios

vinculados con la contratacion del servicio cuya exoneracion se aprueba por la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su expedicion. Articulo 5º.- Publiquese la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 10237 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0481-2006-AG MORDAZA, 6 de junio de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2159-2006-AG-OGA-817-OL, de fecha 5 de junio de 2006 del Director General de la Oficina General de Administracion, y el Informe Tecnico - Legal Nº 001-2006-AG-OGA-OL, de fecha 6 de junio de 2006, del Director de la Oficina de Logistica y del Asesor Legal de la Oficina de Administracion; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de febrero de 2005 se suscribio el Contrato Nº 455-A-2005-AG-OGA con la Empresa Latina Seguros, para brindar la cobertura del Programa de Seguros del Ministerio de Agricultura, el mencionado Contrato fue MORDAZA hasta el 5 de junio de 2006, por Contrato de fecha 10 de febrero de 2006, en aplicacion del articulo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que dispone dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminacion del contrato, la Entidad podra adquirir o contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por unica vez y hasta por un MORDAZA del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisicion o contratacion, periodo en el cual seria llevado a cabo el MORDAZA de seleccion pertinente a una nueva contratacion; Que, por Resolucion Ministerial Nº 0333-2006-AG de fecha 17 de MORDAZA de 2006, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por la Empresa MAFPRE PERU COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra la decision del Comite Especial comunicada mediante acto publico de descalificacion de la Propuesta Tecnica presentada como resultado de la Evaluacion Tecnica y contra el otorgamiento de la Buena Pro a favor de la Empresa Latina Seguros y Reaseguros S.A; Que, en el presente MORDAZA, de acuerdo a lo establecido en el cronograma del Concurso Publico Nº 0001-2006-AG, "Contratacion de un Programa de Seguros", el otorgamiento de la Buena Pro se realizo el 24 de marzo de 2006, el cual fue objeto de apelacion que fue resuelta mediante Resolucion Ministerial Nº 03332006-AG, que tambien fue motivo de la interposicion del recurso de revision ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el 19 de MORDAZA de 2006; Que, el articulo 19º literal c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen, en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley;

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