Norma Legal Oficial del día 09 de Junio del año 2006 (09/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano viernes 9 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

320827

Articulo 4º.- Alcances del Programa MiBarrio Dependiendo de las carencias de cada Barrio MORDAZA Marginal - BUM, en el MORDAZA del Programa MiBarrio se ejecutaran los proyectos MiBarrio que financiaran lo siguiente: 4.1 Infraestructura MORDAZA Servicios de agua potable, servicio de alcantarillado sanitario, servicio de alcantarillado pluvial, sistema de alumbrado domestico, sistema de alumbrado publico y de vialidad. 4.2 Equipamiento MORDAZA Comunitario: Equipamiento local, comunal, sistema de espacios abiertos de uso publico para la recreacion activa y pasiva, entre otras acciones. 4.3 Mitigacion ambiental Arborizacion, control de erosion, estabilizacion de suelos y proteccion natural de MORDAZA, acciones de acompanamiento ambiental MORDAZA, durante la ejecucion de las obras y post obras (educacion, proteccion y cuidado ambiental), gestion de residuos solidos, acciones de reasentamiento poblacional, y asistencia tecnica particularizada para la resolucion de temas ambientales especificos, entre otras acciones. 4.4 Acompanamiento Social Participacion de la Comunidad MORDAZA en aspectos institucionales, sociales, ambientales y legales vinculados al Proyecto en la Fase MORDAZA, durante y post ejecucion del Proyecto. Articulo 5º. Financiamiento Los proyectos del Programa MiBarrio de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales se financiaran con recursos provenientes de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, aportes de la comunidad beneficiaria, la empresa privada, las instituciones de cooperacion internacional, organismos no gubernamentales, donaciones de personas naturales o juridicas y, de ser el caso, con Bonos de Mejoramiento MORDAZA como aporte complementario del Gobierno Nacional a traves del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Los Gobiernos Regionales y Locales podran financiar los Proyectos del Programa MiBarrio con sus recursos presupuestales, incluyendo los provenientes del Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Minero, Canon Forestal, Canon Hidroenergetico, Canon Gasifero, Canon Pesquero, Participacion de Renta de Aduanas, Fondo de Compensacion Regional, Fondo de Compensacion Municipal y el Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash-FIDA u otros, segun corresponda. Para el ano fiscal 2006, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales evaluaran la viabilidad del financiamiento de lo dispuesto en la presente MORDAZA, segun su disponibilidad presupuestaria, de conformidad con la normatividad vigente. El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento establecera el monto MORDAZA de ejecucion de cada proyecto MiBarrio. Los proyectos de los Gobiernos Regionales y Locales se sujetaran al Reglamento Operativo del Programa de Mejoramiento Integral de MORDAZA - MiBarrio, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 119-2004-VIVIENDA y a las normas complementarias que emita el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para la aplicacion del presente Decreto Supremo. El Gobierno Regional o Local correspondiente suscribira un Convenio de Cooperacion Interinstitucional con el Minister io de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para la aplicacion de lo establecido en el parrafo anterior. Articulo 6º.- Financiamiento proveniente de la Cooperacion Tecnica Internacional Los Proyectos de MiBarrio, formulados por los Gobiernos Regionales y Locales, declarados de interes nacional mediante el presente Decreto Supremo, seran considerados prioritarios en los Planes y Programas de

la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional y en las negociaciones que esta efectue con las MORDAZA Cooperantes y los Fondos Contravalor. Articulo 7º.- Financiamiento del Sector Privado Las donaciones que realicen las empresas del sector privado al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento o Gobiernos Regionales o Locales, ya sea dinerario o en muebles o inmuebles, aplicables en forma directa a las intervenciones consideradas en el Proyecto MiBarrio al cual se ofrecen en donacion, seran deducibles de su Renta Bruta segun el procedimiento y lo establecido en el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF- TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, y sus normas ampliatorias y modificatorias. El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Gobierno Regional o Local, segun corresponda, acreditara la aplicacion de los recursos donados a los Proyectos ejecutados. Articulo 8º.- Recursos Adicionales Los recursos que como resultado de las medidas de austeridad, racionalidad y disciplina del gasto publico, ahorre el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento en el presente ano fiscal, seran orientados en el MORDAZA de la normatividad presupuestaria vigente, al financiamiento de los Proyectos MiBarrio. Articulo 9º.- De los Planes de acondicionamiento territorial, planes urbanos y catastrales Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales podran realizar los planes de acondicionamiento territorial, planes urbanos y catastrales en las localidades de su jurisdiccion, segun corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en los parrafos MORDAZA y tercero del articulo 5º de la presente norma. Articulo 10º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de junio del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica RUDECINDO MORDAZA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 10268

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Convocan a magistrados para participar en el taller "Criterios de Interpretacion para la MORDAZA de Beneficios Penitenciarios"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 196-2006-P-CSJLI/PJ MORDAZA, siete de junio del 2006

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