Norma Legal Oficial del día 09 de Junio del año 2006 (09/06/2006)


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320776

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 9 de junio de 2006

Que, el articulo 141º del Reglamento de la Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º de la Ley; no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, segun lo expuesto, la entidad se encuentra en una situacion de desabastecimiento inminente y existe la necesidad actual y urgente de contar con los servicios inmediatos de un Programa de Seguros, al estar pendiente la conclusion del MORDAZA de seleccion convocado, pues a la fecha no ha quedado firme administrativamente la buena pro otorgada, sin perjuicio de la interposicion de una accion contencioso administrativa, lo que ha dilatado la celebracion de una nueva contratacion, siendo necesario contratar por exoneracion el servicio mencionado por su naturaleza esencial para el desarrollo de las funciones de la entidad, por un periodo de ciento cincuenta (150) dias, tiempo que conforme lo indicado en el Informe del Visto resultaria suficiente para culminar con el MORDAZA en marcha y estar cubierto ante cualquier eventualidad; no obstante lo cual y conforme a lo previsto en el ordenamiento legal aplicable, corresponde disponer la realizacion de acciones para el deslinde de posibles responsabilidades; Que, el tercer parrafo del articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado citado, establece que si el desabastecimiento se ha producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion exoneratoria, bajo sancion de nulidad, debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, de los funcionarios o servidores publicos involucrados, para tal efecto, corresponde disponer que el Organo de Control Institucional inicie las acciones conducentes a la determinacion de las posibles responsabilidades por parte de los funcionarios vinculados con la contratacion del servicio cuya exoneracion se aprueba por la presente Resolucion Ministerial; Que, mediante Informe Tecnico-Legal Nº 001-2006AG-OGA-OL, de fecha 5 de junio de 2006, indica que se ha generado un retraso en el MORDAZA de seleccion, puesto que la Entidad no puede suscribir el contrato con la Empresa que resulte ganadora de la buena pro hasta que sea emitida la resolucion por parte del Tribunal del CONSUCODE. Senala que el servicio de seguros es caracter esencial para la Entidad, por lo que resulta necesario se efectue la contratacion inmediata a traves de una exoneracion por desabastecimiento inminente, en resguardo de los intereses de la Entidad por un plazo de ciento cincuenta (150) dias, por el importe de US$ 315,363.28 (Trescientos quince mil trescientos sesenta y tres y 28/100 Dolares Americanos); Que, por Informe Nº 546-2006-AG-OGAJ, de fecha 6 de junio de 2006, la Oficina General de Asesoria Juridica, ha senalado que resulta procedente se apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion que corresponda, para la contratacion del programa de seguros, en tanto concluya el MORDAZA de seleccion convocado, conforme al articulo 19º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, conforme a lo previsto en los articulos 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; corresponde dictar el acto

resolutivo que apruebe la exoneracion propuesta, por situacion de desabastecimiento inminente del servicio de seguridad y vigilancia en la sede y locales anexos del Ministerio de Agricultura; la misma que se encuentra regulada en el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 7º de la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25902, y el articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; y, en aplicacion de lo estipulado en el articulo 202º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion, por la causal de desabastecimiento inminente, para la contratacion del Programa de Seguros del Ministerio de Agricultura", hasta por el importe de US$ 315,363.28 (Trescientos quince mil trescientos sesenta y tres y 28/100 Dolares Americanos), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y de Recursos Directamente Recaudados. Articulo 2º.- Facultese, a la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Agricultura, a efectuar la contratacion a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial y a suscribir el contrato respectivo. Articulo 3º.- Disponer que el Organo de Control Institucional inicie las acciones conducentes a la determinacion de las posibles responsabilidades a que hubiere lugar, por parte de los funcionarios vinculados con el servicio cuya contratacion por exoneracion ha sido aprobada por la presente. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su expedicion. Articulo 5º.- Publiquese la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 10238

Designan Director de la Estacion Experimental "Vista Florida" - Chiclayo del INIEA
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y EXTENSION AGRARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 00089-2006-INIEA MORDAZA, 8 de junio de 2006 VISTOS: La Resolucion Jefatural Nº 00086-2005-INIEA, de fecha 23 de MORDAZA de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Jefatural del Visto, se encargo a partir del 23 de MORDAZA de 2005, al Ing. MORDAZA Cardenio MORDAZA MORDAZA, la Direccion Conduccion y Supervision de la Estacion Experimental "Vista Florida" - Chiclayo del Instituto Nacional de Investigacion y Extension Agraria - INIEA; Que, el cargo de Director de Estacion Experimental, se encuentra considerado como "cargo de confianza" a

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