Norma Legal Oficial del día 09 de Junio del año 2006 (09/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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320830

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 9 de junio de 2006

el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el articulo 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el unico facultado para cancelar dichos titulos, en atencion a lo dispuesto por el articulo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesion de fecha 25 de MORDAZA de 2006; y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, 36º, 37° incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 ­Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el titulo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA LECAROS CORNEJO. Segundo.- Expedir el titulo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a favor del doctor MORDAZA MORDAZA LECAROS CORNEJO. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO Presidente 10113

Ley Nº 26397 ­Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Vocal Superior del Distrito Judicial de Junin; declarandose la vigencia de su titulo que lo acredita en su condicion de Vocal Superior Titular. Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente (e) 10114

Modifican Articulo III de las Disposiciones Generales del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 196-2006-CNM MORDAZA, 1 de junio de 2006

Reincorporan a magistrado como Vocal Superior Titular del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 195-2006-CNM MORDAZA, 1 de junio de 2006 VISTO: La Resolucion Nº 17, de fecha 23 de MORDAZA de 2006, del Trigesimo MORDAZA Juzgado Civil de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion de fecha 25 de enero de 2006, confirmo la sentencia de fecha 19 de MORDAZA de 2005, que declaro fundada en parte la accion de MORDAZA, seguida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaida en el Expediente Nº 4013-05; en consecuencia, inaplicable el Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica Nº 368-92-JUS, de fecha 21 de diciembre de 2002, asi como los articulos 3º y 4º de la Ley Nº 27433 y la Resolucion Nº 204-2001-CNM, de fecha 11 de setiembre de 2001, debiendo procederse a la reincorporacion del demandante en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA o en cargo similar que sea asignado por el Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con el articulo 2º de la Ley Nº 27433; Que, el Trigesimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, mediante Resolucion Nº 17, de fecha 23 de MORDAZA de 2006, requiere al Consejo Nacional de la Magistratura, a fin de que cumpla con lo ordenado en la sentencia; Que, de conformidad con el articulo 3º de la Resolucion Nº 037-2003-PCNM, de fecha 19 de MORDAZA de 2003, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura declarar la vigencia de su titulo de nombramiento; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesion de fecha 31 de MORDAZA de 2006, y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 36º y 37° incisos b) y e) de la

VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la sesion de 20 de MORDAZA del presente ano; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 154 inciso 3, dispone que es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura, aplicar la sancion de destitucion a los Vocales de la Cor te Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias, en concordancia con lo prescrito por el articulo 21 inciso c) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, mediante Resolucion Nº 030-2003-CNM, de 30 de enero de 2003, el Pleno del Consejo aprobo el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, el mismo que fue publicado el 2 de febrero del mismo ano; Que, mediante acuerdo de la sesion de 20 de MORDAZA de 2006, el Pleno del Consejo por unanimidad, acordo modificar el articulo III de las Disposiciones Generales del citado Reglamento; Que, estando a lo resuelto en dicho acuerdo y a lo dispuesto por la Tercera Disposicion Transitoria y Final del Reglamento de Procesos Disciplinarios; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el articulo III de las Disposiciones Generales del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura con el siguiente texto: Disposiciones Generales: Articulo III.- Ante una denuncia, el Consejo puede iniciar investigacion preliminar o MORDAZA disciplinario segun sea el caso. En el caso de los pedidos de destitucion formulados por la Corte Suprema o la Junta de Fiscales Supremos la investigacion llevada a cabo por los organos de control interno de dichas instituciones, tendra el caracter de investigacion preliminar.

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