Norma Legal Oficial del día 09 de Junio del año 2006 (09/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 9 de junio de 2006

7. Numero de pasaporte. 8. Numero de Carne de Extranjeria. 9. Referencia de la documentacion presentada para demostrar la residencia en el territorio de la Republica y en una jurisdiccion provincial y/o distrital determinada por mas de dos anos continuos. 10. Direccion domiciliaria. 11. Firma. 12. Foto. 13. Huella Digital. Articulo 4º.- De los efectos de la inscripcion: La inscripcion en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Peru no otorga ciudadania peruana, ni genera vinculacion alguna con tramites de nacionalizacion, generando unicamente la expedicion por el RENIEC de un documento de acreditacion electoral, el mismo que contendra los datos senalados en el articulo precedente, con excepcion del indicado en el numeral 10. La expedicion de dicho documento permitira a los extranjeros residentes en el Peru el ejercicio de los derechos de elegir y ser elegidos en un MORDAZA determinado de elecciones municipales, y MORDAZA origen a los mismos deberes electorales que los ciudadanos peruanos estan obligados a cumplir. Articulo 5º.- De las limitaciones de la inscripcion en las elecciones regionales y municipales: Los extranjeros inscritos en el Registro unicamente podran intervenir en el MORDAZA de elecciones municipales, no extendiendose el derecho conferido de elegir y ser elegido a las elecciones regionales que se llevaran a cabo de manera conjunta. Es responsabilidad de los miembros de mesa velar por el estricto cumplimiento de dicha limitacion, correspondiendo a la Oficina Nacional de Procesos Electorales realizar la capacitacion correspondiente Articulo 6º.- De los requisitos de inscripcion: Pueden inscribirse en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Peru, los extranjeros que cumplan con los requisitos siguientes: 1. Ser mayor de 18 anos de edad. 2. Tener goce pleno de su capacidad civil 1 y no encontrarse incurso en ninguna de las causales por las que se suspende el ejercicio de la ciudadania a los peruanos, conforme a lo dispuesto por el articulo 33º de la Constitucion Politica del Peru2. 3. Residir legalmente por lo menos dos anos continuos previos a la fecha de la eleccion en un distrito o provincia del territorio de la Republica, con excepcion de las zonas territoriales fronterizas. Articulo 7º.- De los derechos de inscripcion: Los extranjeros inscritos en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Peru adquieren el derecho a elegir o ser elegidos en las elecciones municipales de la siguiente manera: a) Pueden votar para la eleccion de alcaldes y regidores en los concejos municipales provinciales o distritales de la Republica para cuyas jurisdicciones se han registrado, con excepcion de las municipalidades provinciales y distritales ubicadas en zonas fronterizas. b) Pueden ser candidatos a los cargos de MORDAZA o regidor en los Concejos Municipales Provinciales o Distritales de cuyas jurisdicciones son vecinos, con excepcion de las municipalidades provinciales y distritales ubicadas en zonas fronterizas; sujetandose a los requisitos previstos para ser MORDAZA o regidor previstos la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864. Ademas de lo senalado en los incisos anteriores, para elegir y ser elegidos, las personas extranjeras deben gozar de plena capacidad civil y tener el documento de acreditacion electoral expedido por el RENIEC que se senala en articulo 4º del presente Reglamento. Articulo 8º.- Del lugar y plazo para la inscripcion: La persona extranjera residente en el Peru e interesada en participar en las elecciones municipales, podra acudir

a las oficinas del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, donde se le proporcionara un formato con los datos consignados en el Articulo 3º del presente Reglamento para efectos de su inscripcion en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Peru y posterior expedicion del documento de acreditacion electoral a que se refiere el articulo 4º. La inscripcion en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Peru puede realizarse hasta el plazo de cierre del Padron Electoral a utilizarse en el MORDAZA de elecciones municipales determinado. Articulo 9º.- De la acumulacion en el Padron Electoral: El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil remite al MORDAZA Nacional de Elecciones la relacion de los extranjeros inscritos en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Peru que se encuentren aptos para participar en el MORDAZA de elecciones municipales del presente ano en igual forma, termino y oportunidad que el Padron Electoral a utilizarse para la elaboracion de las listas de electores.3 Articulo 10º.- De los derechos y deberes politicos conexos: Los extranjeros inscritos en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Peru podran ser designados como miembros de mesa de sufragio en las circunscripciones donde se encuentran registrados, de acuerdo con el sorteo efectuado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, quedando sujetos a las obligaciones, impedimentos y sanciones que se deriven de dicho nombramiento. A su vez, los extranjeros inscritos en el citado Registro pueden desempenarse como personeros electorales de las organizaciones politicas inscritas en el Registro de Organizaciones Politicas y que participan en el MORDAZA de elecciones municipales.

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Constitucion Politica del Peru, articulo 31º (parte pertinente): "Tienen derecho a MORDAZA los ciudadanos en goce de su capacidad civil." Constitucion Politica del Peru, articulo 33º: El ejercicio de la ciudadania se suspende: 1. Por resolucion judicial de interdiccion. 2. Por sentencia con pena privativa de la libertad. 3. Por sentencia con inhabilitacion de los derechos politicos. El Art. 196º de la Ley Organica de Elecciones senala que el Padron Electoral es la relacion de los ciudadanos habiles para votar, se elabora sobre la base del registro unico de identificacion de las personas; se mantiene y actualiza por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil segun los cronogramas y coordinaciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delitos contra la fe publica y contra la administracion publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 429-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 8 de junio de 2006 VISTOS: El Informe Nº 000094-2006/SGPI/GP/RENIEC, y el Informe Nº 000518-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 16 de MORDAZA de 2006; y,

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