Norma Legal Oficial del día 09 de Junio del año 2006 (09/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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320854

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 9 de junio de 2006

Que el citado Informe concluye que el dano causado es Muy Grave en el Sitio Arqueologico; ya que ha realizado trabajos de extraccion de tierra y nivelacion sin autorizacion en un terreno cuya condicion arqueologica ya la conocian. Producto de esto se ha destruido el 95% en la base de la quebrada y el 50% en las laderas de los cerros, donde se ubica el sitio arqueologico "La Longuera"; en un area de 850 metros de largo por 350 metros de ancho; Que, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia, mediante Acuerdo Nº 0283 de fecha 6 de MORDAZA de 2006, considera procedente la sancion administrativa por la Empresa Inmobiliaria y de Servicios Multiples San MORDAZA S.A por haber causado dano Muy Grave debido a los trabajos de extraccion de tierra y nivelacion, realizado al Sitio Arqueologico "La Longuera"; Que, durante la vigencia de la Ley Nº 28296 "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion" Industrias PROCERAM y Empresa Inmobiliaria de Servicios Multiples San MORDAZA han causado dano Muy Grave al Sitio Arqueologico "La Longuera"; Que, el articulo 3º del Reglamento de Investigaciones Arqueologicas aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 004-2000-ED senala que "Todos los sitios definidos como Monumentos Arqueologicos Prehispanicos son patrimonio cultural de la Nacion, por tanto son intangibles y estan protegidos por el Estado (...); Que, se ha cumplido con lo establecido en los numerales 3) y 4) articulos 234º y 235º de la Ley Nº 27444 - "Ley del Procedimiento Administrativo General"; efectuandose, las notificaciones mediante Oficios Nºs. 162 -2006-INC/DREPH-DA/INC de fecha 20 de enero de 2006 y Nº 678 -2006-INC/DREPH-DA/ INC de fecha 16 de marzo de 2006 a Industrias PROCERAM y a la Empresa Inmobiliaria de Servicios Multiples San MORDAZA respectivamente; asimismo, el Organo Instructor ha cumplido con realizar todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones relevante, determinandose la existencia de responsabilidad de los infractores; Que, la Ley Nº 28296 vigente al momento de realizarse las obras sin la autorizacion del INC, establece en el 49º numeral 49.1 inciso e) Multa a quien promueve y realice excavaciones en sitios arqueologicos o cementerios, o altere bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nacion sin tener la autorizacion correspondiente del Instituto Nacional de Cultura (...); Que, los trabajos de nivelacion y extraccion de tierras realizados por industrias PROCERAM S.A y La Empresa Inmobiliaria Servicios Multiples San MORDAZA, no cuentan con el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos (CIRA); Que acuerdo al Reglamento de Sanciones Administrativas por Infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nacion aprobado por Resolucion Directoral Nacional Nº 1405/INC y publicado el 26 de MORDAZA de 2005 establece en su articulo 41º que la multa, por promover y realizar excavaciones en sitios arqueologicos o cementerios o altere bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nacion sin tener la autorizacion correspondiente es hasta 1000 UIT; Que, la comision encargada de proponer sanciones administrativas por infracciones en contra del patrimonio cultural de la Nacion, en sesion de fecha 15 de MORDAZA de 2006, senala que de los informes tecnicos que se tienen a la vista se advierte que la Empresa Proceram S.A y La Empresa inmobiliaria y de Servicios Multiples San MORDAZA no debieron realizar los trabajos de extraccion de tierra, en la quebrada La Longuera, debido a la condicion del sitio arqueologico, de lo cual tenian conocimiento; dicho Sitio Arqueologico contaba con un MORDAZA de senalizacion que indicaba su intangibilidad. Asimismo a pesar del requerimiento de paralizacion mediante Oficio Nº 162-2005-INC/ DREPH-DA-D y Oficio Nº 678-2006-INC/DREPH-DA/ D de fecha 14 de marzo de 2006. En las inspecciones de fechas 21.11.05 y del 07.12.05 se pudo apreciar la continuacion de los trabajos de extraccion, causando dano grave al patrimonio cultural de la Nacion;proponiendo Sancion administrativa de multa solidaria ascendente a Cien Unidades Impositivas

Tributarias (100 UIT) contra Industrias Proceram S.A y La Empresa Inmobiliaria y de Servicios Multiples San MORDAZA por alterar el patrimonio cultural de la Nacion, al haber realizado trabajos de extraccion de tierra y nivelacion en el Sitio Arqueologico "La Longuera", causando dano muy grave; Estando a lo visado por la Direccion de arqueologia y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de La Nacion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del INC, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento General de aplicacion de sanciones administrativas por infracciones en contra del patrimonio cultural de la Nacion, aprobado por Resolucion Directoral Nacional Nº 1405/INC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Imponer Sancion administrativa de multa solidaria ascendente a Cien Unidades Impositivas Tributarias (100 UIT) contra Industrias Proceram S.A y La Empresa Inmobiliaria y de Servicios Multiples San MORDAZA por alterar el patrimonio cultural de la Nacion, al haber realizado trabajos de extraccion de tierra y nivelacion en el Sitio Arqueologico "La Longuera", causando dano muy grave. Articulo Segundo.- El monto de la multa sera abonado en un plazo no mayor de quince dias contados a partir de la notificacion de la presente Resolucion Directoral en la Oficina de Tesoreria del Instituto Nacional de Cultura. Articulo Tercero.- Transcribase la presente Resolucion a la Oficina de Administracion Documentaria del Instituto Nacional de Cultura, para que realice las notificaciones correspondientes y en caso de incumplimiento del pago de la multa, oficie a la Unidad de Ejecutoria Coactiva del Instituto Nacional de Cultura a efecto que inicie las acciones pertinentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Direccion de Defensa del Patrimonio Historico 10119

SUNAT
Fijan tasas de interes para las devoluciones por las retenciones y/o percepciones no aplicadas del IGV
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 093-2006/SUNAT MORDAZA, 8 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que el primer parrafo del articulo 38º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, dispone que las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectuaran en moneda nacional, agregandoles un interes fijado por la Administracion Tributaria, el cual no podra ser inferior a la tasa pasiva de MORDAZA promedio para operaciones en moneda nacional publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros el ultimo dia habil del ano anterior, multiplicado por un factor de 1,20 en el periodo comprendido entre la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposicion del solicitante la devolucion respectiva; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 009-2006/SUNAT se fijo en sesenta centesimos por ciento (0.60%) mensual, la tasa de interes aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2006, a las

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