Norma Legal Oficial del día 09 de Junio del año 2006 (09/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano viernes 9 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

320857

Que, mediante el Oficio Nº 1477-2005-GRA-PRESGG, se remiten los documentos relacionados al estado actual del MORDAZA judicial seguido entre el Gobierno Regional de MORDAZA y la Constructora Odebrecht Peru Ingenieria y Construccion S.A.C., y se opina dada la fecha de culminacion del seguro de garantia y la recomendacion de la Contraloria General de la Republica, disponer que el Proyecto Especial Rio Cachi plantee el inicio del MORDAZA de restitucion del MORDAZA de Derivacion Apacheta-Choccoro de acuerdo al Contrato de Obra y al Expediente Tecnico del mismo, siendo pertinente recomendar que los problemas judiciales con la Constr uctora Odebrecht Peru Ingenieria y Construccion S.A.C. deben de ser tratados en forma integral, lo que incluye solicitar los recursos necesarios para atender el MORDAZA judicial seguido en la via ejecutiva, manteniendo la demanda sobre Indemnizacion por danos y perjuicios; Que, el Consejo Directivo del Proyecto Especial Rio Cachi, en cumplimiento de sus funciones emitio el Acuerdo Nº 01-69-2006, mediante el cual solicita al Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA la modificacion y/o integracion de lo dispuesto en el Articulo Primero en el sentido de autorizar al Consorcio Rio Cachi la reconstruccion y/o restitucion total del MORDAZA de derivacion Apacheta Choccoro, se disponga la notificacion debida a la empresa Sisa Motlima para la supervision de la Obra a restituirse integralmente, la determinacion de la interrupcion del plazo prescriptorio, asi como, solicita se disponga la nulidad del articulo MORDAZA del Acuerdo Regional Nº 007-06-GRA/CR, referente al pago del Laudo Arbitral; Que, el literal o) del articulo 21º de la Ley Nº 27867, Organica de Gobiernos Regionales, senala que es atribucion del Presidente promulgar las Ordenanzas Regionales y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902; el Consejo Regional con el MORDAZA mayoritario de sus miembros y la dispensa del tramite de lectura del Acta, aprobo el siguiente Acuerdo Regional: Articulo Primero.- AUTORIZAR, a la Empresa Consorcio Rio Cachi a efectos de que realice los trabajos de reconstruccion y/o restitucion integral de la Obra MORDAZA de Derivacion Apacheta - Choccoro, conforme a las especificaciones del expediente Tecnico, el Contrato de Obra y a lo senalado en el Informe Nº 122-2004-CG/OEA de la Contraloria General de la Republica. La Empresa Consorcio Rio Cachi MORDAZA del inicio de las obras debera presentar el Expediente Tecnico respectivo, que previamente debera ser aprobado por el Proyecto Especial Rio Cachi, en el cual se establecera el Cronograma de Ejecucion de Obra, la metodologia de trabajo y las partidas a ejecutarse; debiendose precisar las obligaciones reciprocas en documento adicional al presente debidamente visado y suscrito por las areas estructuradas del Proyecto Especial Rio Cachi. Articulo Segundo.- Notificar a la Empresa SISA MOTLIMA, responsable de la supervision de la ejecucion de la obra, de acuerdo a las clausulas contenidas en el contrato celebrado. Articulo Tercero.- DEJESE sin efecto el Acuerdo Regional Nº 007-06-GRA/CR de fecha 30 de enero del 2006. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicacion del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 10110

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran improcedente recurso de reconsideracion interpuesto contra resolucion que dispuso resolucion de contrato de consultoria de supervision de obras de rehabilitacion de via carrozable
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 665-2006-GRL-P Iquitos, 18 de MORDAZA del 2006 Visto, el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el Ing. MORDAZA MORDAZA Quinteros, contra la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 460-2006-GRL-P, de fecha 7 de MORDAZA del 2006, expedida por la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 9 de MORDAZA del 2006, el Ing. MORDAZA MORDAZA Quinteros, interpone recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 460-2006-GRL-P, de fecha 7 de MORDAZA del 2006, la misma que resuelve Resolver el Contrato para la Consultoria de Supervision de la Obra: "REHABILITACION VIA CARROZABLE BELLAVISTA MAZAN", solicitando que en su oportunidad sea declarada fundada; Que, el recurrente fundamenta el recurso de reconsideracion, alegando su total desacuerdo con lo expuesto en la impugnada, la misma que le atribuye haber incumplido con sus obligaciones contractuales en la supervision de la obra; asimismo, senala que es falso que la obra MORDAZA sido ejecutada al 100%, toda vez que esta se ejecuto hasta que la contratista la abandono irresponsablemente MORDAZA de terminarla, es decir cuando la obra habia alcanzado un avance fisico de tan solo el 78.07%, conforme se consigna en la valorizacion Nº 4 correspondiente al mes de junio del 2002. Por otro lado senala, que el parrafo seis de los considerandos de la Resolucion impugnada se hace referencia al acta del 30 de octubre del 2002, la cual no tendria validez legal por cuanto el Supervisor de Obra por el CTAR MORDAZA, Ing. MORDAZA MORDAZA Quinteros en ejercicio de sus funciones no fue comunicado oportunamente por ningun medio sobre la diligencia a realizar, por consiguiente no participo ni suscribio acta alguna; Que, revisados los antecedentes del recurso de impugnacion inter puesto por el Ing. MORDAZA MORDAZA Quinteros, este no ha observado los procedimientos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM; mas aun, si el articulo 4º de la Ley MORDAZA indicada prescribe taxativamente que "La presente Ley y su Reglamento prevalecen sobre las normas generales de procedimientos administrativos y sobre aquellas de derecho comun que fueran aplicables"; Que, en este MORDAZA contexto, es importante senalar que en los Procesos de Contrataciones y Adquisiciones del Estado existen dos etapas claramente diferenciadas para la solucion de controversias; la primera durante el MORDAZA de Seleccion en el que proceden los recursos de apelacion y de revision; y la MORDAZA que se presenta durante la ejecucion contractual, en la cual las partes, ante una controversia sobre la interpretacion o ejecucion del contrato, esta debera solucionarse mediante la conciliacion o el arbitraje, segun se pacte en el contrato de obra; Que, el Articulo 53º del referido Texto, senala sobre Solucion de Controversias, precisando en el parrafo

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