Norma Legal Oficial del día 09 de Junio del año 2006 (09/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano viernes 9 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

320865

concordancia con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades. Que mediante el Informe Tecnico Nº 043-2006/JLRG/ MDC de fecha 22 de MORDAZA del 2006, se establece que el distrito de Coalaque, que al haberse declarado en emergencia la provincia de General MORDAZA Cerro por el Gobierno Central mediante Decreto Supremo Nº 0202006-PCM, y ante el inminente peligro y zozobra que representa el Volcan Ubinas en nuestro distrito, se requiere inmediatamente la realizacion de vias y accesos de escape, para la prevencion de un desastre inminente, ante una explosion del mencionado Volcan. Que el mencionado informe sostiene que se requiere contar con la maquinaria Tractor Oruga, para la realizacion de los trabajos, especialmente para la realizacion de la Via hacia el anexo de Palcamayo, MORDAZA que se encuentra cercana al Volcan, y por ende en alerta. Recomendandose por lo tanto la compra inmediata de la maquinaria, mediante el MORDAZA de Exoneracion por situacion de Emergencia. Que la Municipalidad Distrital de Coalaque, dentro de la etapa de programacion tiene programado la adquisicion de una maquinaria Tractor Oruga de Cadena, la misma que se encuentra con el presupuesto asignado y dentro del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad. Que la Oficina de Asuntos Juridicos, mediante informe de fecha 22 de MORDAZA del 2006, teniendo en cuenta el informe emitido por la Oficina de Abastecimientos y la Oficina de Obras, y con la viabilidad de la Oficina de Contabilidad y Presupuesto, indica que efectivamente los supuestos que se encuentran en el informe tecnico, se enmarcan en los perfiles del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, TUO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado y su Reglamento para proceder a la contratacion por tratarse de una verdadera situacion de emergencia. Que al MORDAZA de los Articulos 19º literal c) y 22º del Texto Unico Ordenado Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado,(aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM) en concordancia con el Articulo 142º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM) que regula la Declaratoria de Situacion de Emergencia. Que la situacion de Emergencia es una medida que establece, que se encuentran exonerados de los procesos de Seleccion, las adquisiciones y contrataciones cuando se trate de una situacion de emergencia, para aquellos casos en los cuales existen catastrofes naturales o aquellas situaciones que ponen en peligro grave a la nacion. Herramienta que es necesaria utilizar para poder tomar las acciones necesarias para prevenir desastres. Que la Municipalidad Distrital de Coalaque, en la actualidad esta siendo seriamente afectada con las constantes erupciones y explosiones del Volcan Ubinas, en especial el anexo de Palcamayo, ya que no cuenta con vias de accesibilidad para una rapida evacuacion ante un desastre, que en terminos de los Vulcanologos es inminente. Que asi mismo en el distrito no se cuenta con maquinaria pesada que se encargue de los trabajos para la ejecucion de las Vias, y encontrandose dentro del Plan Anual dicha adquisicion es factible y viable la adquisicion. En este contexto estando a lo expuesto en las consideraciones, asi como a los informes tecnico y legal, y en el uso de las facultades conferidas por el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado en concordancia con los Articulos 9º y 41º de la Ley Nº 27972; Ley Organica de Municipalidades, el pleno del Concejo por unanimidad y con dispensa del tramite de Lectura. ACORDO: Articulo Primero.- EXONERAR el MORDAZA de seleccion bajo la modalidad de Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion de un Tractor Oruga de Cadena de MORDAZA uso, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 20º del TUO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y Decreto Supremo Nº 020-2006-PCM y demas normas legales emitidas para estos efectos. Articulo Segundo.- PRECISAR que el Valor Referencial del bien se ha calculado en la suma de S/. 311,600.00 (Trescientos once mil y 00/100 nuevos

soles) incluido el IGV, y sera financiado con cargo a la fuente de Financiamiento Canon y Sobre Canon. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano en el plazo MORDAZA de diez dias. Articulo Cuarto.- Encargar asi mismo a la Administracion poner en conocimiento de la presente Resolucion, mas los informes tecnico/legal a la Contraloria General de la Republica, al CONSUCODE dentro del plazo establecido por la Ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA GUETTE CASANI MORDAZA 10172

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PANGOA
Declaran en Situacion de Desabastecimiento Inminente la fabricacion, montaje y lanzamiento de perfil MORDAZA estructural para construccion del MORDAZA sobre el Rio Anapati
ACUERDO DE CONCEJO Nº 014-2006-MDP Pangoa, 31 de MORDAZA del 2006 VISTO: En Sesion ordinaria de Concejo, de fecha treinta de MORDAZA del 2006, el Informe Nº 097-2006-DDURSA/MDP72006-RO/DSC-MDP, presentado por el Residente de Obra, "Construccion del MORDAZA Anapati" solicitando se Declare en Situacion de Desabastecimiento Inminente para la Fabricacion, Montaje y Lanzamiento del Perfil MORDAZA Estructural ASTM-A-7-A-36" con la finalidad de cumplir con las metas y cronograma de ejecucion de la obra en referencia; CONSIDERANDO: Que, en Sesion ordinaria de Concejo de fecha treinta de MORDAZA del 2006, se puso en conocimiento del pleno del concejo, el Informe Nº 097-2006-DDURSA/MDP7-2006-RO/DSCMDP presentado por el Residente de Obra, "Construccion , del MORDAZA Anapati" solicitando se Declare en Situacion de Desabastecimiento Inminente para la "Fabricacion, Montaje y Lanzamiento del Perfil MORDAZA Estructural ASTM-A-7-A-36" con la finalidad de cumplir con las metas y cronograma de ejecucion de la obra en referencia; Que, de conformidad con el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local. Y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia Que, el D. S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su Art. 139 inciso 1) senala Que la adquisicion o contratacion resulta mas favorable y ventajosa en comparacion con los precios del MORDAZA, siempre u cuando ello no sea resultado del uso o aprovechamiento, por parte de la Entidad proveedora, de ventajas o prerrogativas derivadas de su condicion de Entidad del Estado que supongan colocar en situacion de desventaja a los otros proveedores de los mismos bienes, servicios y obras; y en el inciso 3) senala Que la adquisicion resulta tecnicamente idonea y viable. Que, se hace necesario que el Concejo Municipal como MORDAZA instancia de gobierno de la Municipalidad adopte las decisiones pertinentes y dote de las facilidades necesarias a la administracion, a efectos de que esta cumpla eficientemente con la ejecucion de obras

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