Norma Legal Oficial del día 10 de Junio del año 2006 (10/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 10 de junio de 2006

integro de la Ordenanza en la pagina web institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. LIZANO H. DE MATSUKAWA Alcaldesa 10194

ejecucion de obras: pistas, veredas y ornamentacion de parques. b) Velar por las condiciones urbanisticas minimas de acuerdo al Plan MORDAZA de la Municipalidad del Rimac. c) Propiciar la inversion privada y publica en proyectos de vivienda. d) Ejercer un efectivo control y planeamiento del desarrollo MORDAZA en el distrito del Rimac. CAPITULO II

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Establecen Reglamento para la aprobacion de Habilitaciones Urbanas en el distrito del MORDAZA
ORDENANZA Nº 126 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: En sesion ordinaria de la fecha el Proyecto de Ordenanza que Regula el Procedimiento Administrativo de Habilitaciones Urbanas y revisado por la Comision de Desarrollo MORDAZA de Regidores; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, inciso 6) las Municipalidades son competentes para planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, ejecutar los planes y programas correspondientes; y demas competencias que la ley determine; Que, mediante la Ley Nº 26878 Ley General de Habilitaciones Urbanas, y su modificacion estipulada en la Ley Nº 27135, se faculta a las Municipalidades Distritales dentro del ambito de su jurisdiccion territorial, conocer y aprobar las solicitudes de Habilitaciones Urbanas que a partir de la vigencia de la citada ley presenten las personas naturales o juridicas, las asociaciones de vivienda, pro vivienda, las cooperativas de vivienda o cualquier otra forma asociativa con fines de vivienda, incluyendo los casos de Regularizacion de Habilitaciones pendientes o en tramite; Que, en cumplimiento de lo previsto en los articulos 79º incisos 3.6.1. de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 26878, Ley Nº 27135 y D.S. Nº 010-05-MTC; aprobo la Ordenanza siguiente: REGLAMENTO PARA LA APROBACION DE HABILITACIONES URBANAS EN EL DISTRITO DEL MORDAZA TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETO Y ALCANCES Articulo1º.- La presente Ordenanza regula los procedimientos administrativos establecidos por la Ley Nº 26878 Ley General de Habilitaciones Urbanas y su Reglamento D.S. Nº 010-05-VIVIENDA relacionados con los procesos de habilitacion de terrenos, destinadas a los diferentes usos urbanos. En todos estos casos, las habilitaciones podran estar ubicadas en el area MORDAZA o de expansion urbana. Asimismo, la presente ordenanza incluye la Regularizacion de Habilitaciones Ejecutadas. Articulo 2º.- El presente reglamento es de aplicacion obligatoria en toda la jurisdiccion del distrito del Rimac. Articulo 3º.- El tramite de Habilitacion MORDAZA tiene por objetivos lo siguiente: a) Promover y propender al saneamiento fisico y legal de los inmuebles de propiedad de asociaciones de vivienda, pro vivienda, que les permita acceder a los servicios basicos de agua, desague y luz, asi como la

DEFINICIONES Articulo 4º.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entendera por: Plan Urbano: Instrumento Tecnico Nor mativo aprobado por la Municipalidad Provincial que contiene los lineamientos y disposiciones que rigen el desarrollo MORDAZA de un centro poblado. Area Urbana: Es el territorio constituido por las urbanizaciones o en MORDAZA de consolidacion. Area de Expansion Urbana: Es el territorio constituido por terrenos rusticos susceptibles de ser incorporados al area urbana. Habilitacion Urbana: MORDAZA de transformacion de terrenos rusticos o eriazos a urbanas, con la finalidad de dotarlas de los servicios basicos, areas de vias, areas de lotes asi como aportes para servicios complementarios y recreacion publica. Aporte Reglamentario: Es el area de terreno que le corresponde proyectar a una habilitacion MORDAZA, respondiendo a lo indicado en el Reglamento Nacional de Construcciones que detalla los aportes de areas para fines de recreacion publica, parques zonales y servicios publicos complementarios, en los diferentes tipos de habilitacion. Terreno habilitado: Es el terreno acondicionado con obras de infraestructura recepcionadas por la Municipalidad, o que cuenta con proyecto aprobado, inscrito en el registro correspondiente y con las obras de habilitacion ejecutadas, en tramite de recepcion ante la Municipalidad, de acuerdo a lo establecido por el presente Reglamento y las normas tecnicas vigentes. Terreno rustico: Es el terreno eriazo o MORDAZA, que no ha sido habilitado para fines urbanos. Terreno urbano: Es el terreno habilitado para fines urbanos de acuerdo con la normatividad vigente, ubicado en el area MORDAZA o de expansion urbana. MORDAZA rustica: Es el terreno MORDAZA circundado por terrenos habilitados y eventualmente por algun accidente geografico, que no cuenta con proyecto de habilitacion aprobado e inscrito en el registro correspondiente. CAPITULO III ORGANOS COMPETENTES Articulo 5º.- Corresponde a los organos que integran la Municipalidad Distrital del Rimac: a) La Unidad de Tramite Documentario: 1. Recibir los expedientes para la aprobacion de Habilitaciones Urbanas y derivarlo al Departamento de Catastro y Patrimonio Historico. b) El Departamento de Catastro y Patrimonio Historico: 1. Revisar y atender las solicitudes de Habilitaciones Urbanas de conformidad a la normatividad vigente. 2. Solicitar a los interesados la documentacion que pudiera estar faltando. 3. Conocer la tramitacion de los procedimientos de Habilitacion Urbana; asi como recibir las solicitudes y expedientes tecnicos y aprobacion de habilitacion MORDAZA nueva y de regularizacion de habilitaciones ejecutadas, darles tramite, realizar inspecciones oculares, calificarlas, remitirlas a la Comision Tecnica con un informe tecnico de pre-calificacion y elaborar los proyectos de resolucion. 4. Recibir las solicitudes y expedientes tecnicos de Aprobacion de Recepcion de Obras, darles tramite, calificarlas y remitirlas a la Comision Tecnica.

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