Norma Legal Oficial del día 10 de Junio del año 2006 (10/06/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 130

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

321120

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

El Peruano sabado 10 de junio de 2006

Profesional respectivo para las acciones que le correspondan. Independientemente de la denuncia penal, se procedera tambien a aplicar la multa pertinente y en caso de no pago, se ejecutara la misma por la Oficina de Ejecutoria Coactiva Fiscalizacion Posterior

En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 24 de MORDAZA del 2006, el Proyecto de la Ordenanza sobre Regularizacion de Declaratoria de Fabrica para Obras culminadas dentro de la jurisdiccion del MORDAZA, y aprobo por mayoria; CONSIDERANDO:

Articulo 46º.- Se procedera la fiscalizacion posterior de las Habilitaciones Urbanas Nuevas o Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, aprobadas en aplicacion del Silencio administrativo positivo y del procedimiento regular. Articulo 47º.- Para tal efecto el Area de Fiscalizacion que corresponda, en el plazo de 6 meses de realizada la inscripcion registral, procedera a la fiscalizacion posterior y en caso de verificar que no es conforme legal y tecnicamente, informara a la Oficina de Asesoria Juridica para que esta solicite judicialmente la anulacion del registro respectivo e Informe al Colegio Profesional del profesional responsable para que las acciones que correspondan. De las Infracciones previstas en el Reglamento Nacional de Construcciones Articulo 48º.- A traves del Area de Fiscalizacion o quien corresponda se efectuara la fiscalizacion y control en las habilitaciones urbanas nuevas, verificando el cumplimiento de la Resolucion, Memoria Descriptiva y Planos aprobados y de la normatividad, procediendose a aplicar las sanciones establecidas en el presente Reglamento. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Disponer la inclusion de los Procedimientos Administrativos aprobados en la presente Ordenanza, en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA de la Municipalidad del MORDAZA, mediante Resolucion de Alcaldia. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Alcaldia, la Direccion Municipal y la Direccion de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA, quedan encargadas de la implementacion de la infraestructura y prevision de personal profesional y tecnico idoneo para la atencion de los tramites de Habilitacion Urbana. Segunda.- Cuando en la presente MORDAZA se refiera al Reglamento Nacional de Construcciones, entiendase que sera en tanto se apruebe el Reglamento Nacional de Edificaciones, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 26878. Tercera.- Las funciones de fiscalizacion estaran a cargo de la Direccion de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA a traves de sus organos competentes. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.- Deroguese toda MORDAZA anterior o similar que se oponga a la presente. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los dos dias del mes de junio del dos mil seis. MORDAZA INFANTES MORDAZA MORDAZA (e) 10187

Que, conforme a lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son Organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el inciso 3) del articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, menciona que son funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion, construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica; Que, con fecha 31 de enero de 2005, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza Nº 740-MML mediante la cual se Aprueban las Regularizaciones de Edificaciones mediante Declaratoria de Fabrica para las edificaciones que hayan ejecutado obras de: construccion, ampliacion, modificacion y remodelacion sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalizacion de Obra y Declaratoria de Fabrica, terminadas durante el periodo comprendido desde el 21 de MORDAZA de 1999 hasta el 30 de MORDAZA del 2004, MORDAZA que amplia su vigencia a la fecha sin el beneficio de la exoneracion de multas u otras sanciones; Que, en el Articulo Primero de la Ordenanza en mencion se indica que las Municipalidades Distritales podran normar y aplicar la Ordenanza Nº 740-MML de acuerdo a lo que disponga su respectivo Concejo Distrital mediante Ordenanza. De conformidad con las atribuciones conferidas por el articulo 9º inciso 8) y el articulo 20º inciso 5) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA mayoritario de los senores regidores, con la dispensa de aprobacion del Acta se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA REGULARIZACION DE EDIFICACIONES MEDIANTE DECLARATORIA DE FABRICA Articulo 1º.- DE LOS ALCANCES Los propietarios de edificaciones ubicadas en el distrito del MORDAZA, que hayan ejecutado obras de construccion, ampliacion, modificacion y remodelacion sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalizacion de Obra y Declaratoria de Fabrica se consideraran aptas para regularizar, aquellas construcciones ejecutadas que a la fecha cuenten por lo menos con aprobacion municipal del Proyecto de Habilitacion MORDAZA, exceptuandose de este requisito a los inmuebles ubicados dentro del Centro Historico del Rimac. En este procedimiento tambien estan comprendidas las demoliciones efectuadas en los inmuebles, siempre que no hayan sido declarados como Monumentos Historicos. Articulo 2º.- DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION Los Monumentos y Edificaciones conformantes de Ambientes Urbanos Monumentales y Zonas Monumentales Declaradas o no, que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nacion no estaran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza, los cuales se regiran por la Ley Nº 27580 "Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de obras en bienes culturales inmuebles" publicada el 6 de diciembre del 2001 y por la Ley Nº 28296 "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion", publicada el 22 de MORDAZA del 2004. Articulo 3º.- DEL VERIFICADOR RESPONSABLE La Declaratoria de Fabrica sera otorgada por el Verificados Responsable Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado, que debera estar acreditado ante la Oficina Registral de MORDAZA y Callao

Aprueban Regularizacion de Edificaciones mediante Declaratoria de Fabrica
ORDENANZA Nº 127 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.