Norma Legal Oficial del día 10 de Junio del año 2006 (10/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 131

El Peruano sabado 10 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- DE LAS FUNCIONES DEL VERIFICADOR RESPONSABLE El Verificador Responsable se encargara del tramite de Regularizacion de la Declaratoria de Fabrica, asi como de la elaboracion del Informe Tecnico de Verificacion y de los planos que se adjunten, los cuales deberan corresponder a la realidad fisica existente del inmueble, dejando MORDAZA expresa de las observaciones que formule sobre: - Las cargas que recaen sobre el inmueble materia de la regularizacion de Declaratoria de Fabrica, en relacion al incumplimiento del Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, al Reglamento Nacional de Construcciones y a las normas concordantes. - De existir discrepancia en las areas, linderos o medidas perimetricas, respecto a las que figuren en la Partida Registral del inmueble, debera adjuntarse la respectiva rectificacion sea Notarial o Judicial. Articulo 5º.- FUNCIONES DEL DELEGADO ADHOC Cuando las caracteristicas de la edificacion exijan la intervencion de entidades rectoras, como el Instituto Nacional de Cultura (INC), Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru (CGBVP), Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) o Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); el Verificador Responsable la gestionara ante la entidad rectora correspondiente, a efectos que se emita el Informe a traves del Delegado Ad Hoc designado y/o la Resolucion de Autorizacion para la Regularizacion de la Declaratoria de Fabrica, en el caso del INC. Articulo 6º.- DE LOS REQUISITOS El Verificador Responsable encargado del tramite de Regularizacion de la Declaratoria de Fabrica presentara la siguiente documentacion: - Solicitud dirigida al MORDAZA en formato oficial - Formulario de Regularizacion de Declaratoria de Fabrica por triplicado debidamente legalizado ante Notario Publico de la Jurisdiccion del MORDAZA (*). - Titulo de Propiedad y Antecedentes Registrales del Predio (Copia Literal de Dominio, Ficha Registral y/o Partida Electronica actualizada, Testimonio de Compra Venta o documento privado de Fecha Cierta). - Plano de Localizacion y Ubicacion, por triplicado, a escala 1/500 y 1/10000, debidamente firmado por el Verificador Responsable y el o los propietarios del inmueble (*). - Plano de Distribucion del inmueble, por triplicado, a escala 1/50 o 1/100, debidamente firmado por el Verificador Responsable y el o los Propietarios del inmueble (*). - En los casos de ampliacion, modificacion o remodelacion de la Fabrica inscrita, estos planos se presentaran en dos planos desdoblados: El primer plano sera el que corresponde a la Fabrica inscrita en los Registros Publicos, es decir, MORDAZA de las obras de ampliacion, modificacion o remodelacion. - El MORDAZA plano, sera el que corresponda a la Declaratoria de Fabrica motivo del tramite de regularizacion solicitado, indicando los elementos que se han MORDAZA, modificado o remodelado, segun corresponda. - Informe Tecnico del Verificador Responsable debidamente firmado y en el cual debera declarar las "cargas" del inmueble. - Para los casos de ampliacion, modificacion y remodelacion, se presentara el Monto de Valor de la Obra Ejecutada segun el Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones para la Costa, vigente para el ano en que se presenta el expediente. - Informe Tecnico del o de los Delegados Ad-Hoc; o MORDAZA de las solicitudes con sello de recepcion de los Organismos correspondientes, en los casos de edificaciones con afluencia masiva de publico (Centros Comerciales, Galerias, Cines, Discotecas, Restaurantes, entre otros). - Bajo responsabilidad del Administrado y del Verificador Responsable, se podra permitir el ingreso del Expediente de regularizacion de Declaratoria de Fabrica, solo con la MORDAZA de inicio de tramite de los Informes Ad-Hoc que correspondan.

- Estos Informes Ad-Hoc, MORDAZA favorables o desfavorables, seran de obligatoria MORDAZA para la emision de la Resolucion y Visacion de los Formularios y Planos de regularizacion de Declaratoria de Fabrica. - Pago del Derecho de Tramite por el procedimiento de Regularizacion de Declaratoria de Fabrica. - Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios vigente. - En caso de Quintas, MORDAZA en Copropiedad, Centros, Galerias Comerciales y otras Unidades Inmobiliarias con bienes comunes, deberan adjuntar los documentos de independizacion y el Reglamento Interno.

(*) Para la revision previa, se presentara solo un juego de formularios y planos debidamente firmados. Luego del VºBº del Depar tamento de Obras Privadas, Zonificacion y Anuncios, de la Direccion de Desarrollo MORDAZA, dichos documentos seran entregados a la Division de Declaratoria de Fabrica de Desarrollo MORDAZA, para proseguir con el tramite.
Los Informes Ad-Hoc que presenten observaciones, de ser subsanables, deberan ser levantados dentro de los 90 dias utiles. En el caso de no ser subsanables, estas Observaciones contenidas en los Informes AdHoc se declararan como cargas por el Verificador Responsable en el formulario o en hojas adicionales, de acuerdo al articulo 32º del Decreto Supremo Nº 0082000-MTC. Se permitira en la MORDAZA de los Planos, el uso de otras escalas para Proyectos Especiales o de gran envergadura, debidamente sustentadas en la Memoria Descriptiva. Los planos de Ubicacion, Localizacion y Arquitectura deberan adjuntarse tambien en medio magnetico (Autocad). Articulo 7º.- MONTO DEL VALOR TOTAL DE LA OBRA EJECUTADA En el caso de Regularizacion de Obra Nueva y de ampliacion, el Valor Total de la Obra por m2, tendra como base los montos del Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones para la Costa, vigente para el ano en el que se presente el Expediente. El Valor Total de Obra sera resultante de aplicar este Valor al Area Total Techada de la Edificacion. En el caso de Demoliciones, se tendra tambien como base los montos del Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones para la Costa, vigente para el ano en el que se presente el Expediente, a los que se aplicara la depreciacion de acuerdo a la antiguedad y estado de conservacion del inmueble. El Valor Total de Obra de Demolicion sera el resultante de aplicar este valor al Area Total Techada de la Edificacion demolida. Articulo 8º.- DE LA CALIDAD DEL TITULO OTORGADO La Resolucion de aprobacion del Formulario de Regularizacion de Declaratoria de Fabrica, del Informe Tecnico de Verificacion y de los Planos correspondientes, seran visados por el Departamento de Obras Privadas Zonificacion y Anuncios y suscrita por la Direccion de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad del MORDAZA, constituyendo Titulo Suficiente para su posterior inscripcion. Una vez efectuado el visado, la Municipalidad entregara al propietario dos (02) ejemplares (Formularios, Informe Tecnico de Verificacion y Planos) con la Resolucion de Aprobacion de la Regularizacion de Declaratoria, con o sin cargas, para su inscripcion correspondiente en los Registros Publicos de MORDAZA y Callao. Cuando la Declaratoria de Fabrica se refiera a inmuebles constituidos por bienes de propiedad exclusiva y de propiedad comun o servicios comunes, como es el caso de Quintas, MORDAZA en Copropiedad, Centros, Galerias Comerciales y otras Unidades Inmobiliarias con bienes comunes, deberan adjuntarse al Formulario Municipal, el respectivo Reglamento Interno y la nominacion del Presidente y/o de la Primera Directiva de la Junta de Propietarios, de estar constituidas las Juntas de Propietarios. Asimismo, los planos correspondientes si es que se encuentran debidamente independizados. Articulo 9º.- DE LAS CARGAS INSCRITAS Los propietarios que requieran regularizar las obras ejecutadas por ampliaciones, demoliciones,

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