Norma Legal Oficial del día 10 de Junio del año 2006 (10/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 134

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 10 de junio de 2006

e. Fachada y jardines descuidados y en mal estado de conservacion. f. Pinturas murales en la fachada. g. El incumplimiento de lo establecido en el presente Articulo sera sancionado conforme a las estipulaciones dispuestas en normas afines. Articulo 5º.- MORDAZA DE TRATAMIENTO ESPECIAL PARA PUBLICIDAD EXTERIOR De acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza Nº 104MSI (Plan Regulador de la Publicidad Exterior y la Inversion Privada en Mobiliario MORDAZA del distrito de San Isidro) se declara la MORDAZA MORDAZA Dasso y su entorno como MORDAZA DE TRATAMIENTO ESPECIAL (ZTEP) y se rige por las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza Articulo 6º.- NORMAS DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR.Para los establecimiento comerciales ubicados con frente a la MORDAZA MORDAZA Dasso solo se autorizara publicidad exterior MORDAZA, en letras recortadas y en material acerado. Articulo 7º.- ADECUACION DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR.La Municipalidad, a traves del area competente, promovera la adecuacion de los elementos de publicidad exterior a lo establecido en los articulos 5 y 6º de la presente Ordenanza, de acuerdo a la reglamentacion que se apruebe mediante Decreto de Alcaldia. La accion de promocion implica mecanismos de simplificacion administrativa que permita autorizar el elemento adecuado en forma rapida y con la menor exigencia de requisitos administrativos, procedimiento que se fijara en la Directiva pertinente. Asimismo, se establece que todas las personas que tengan que adecuarse a la presente Ordenanza, quedaran exoneradas del pago de todos los derechos relacionados a la solicitud de autorizacion para instalar elementos de publicidad. Articulo 8º.- PROHIBICION DE MODIFICACIONES EN VIA PUBLICA.No se permitiran modificaciones de la via publica sin la autorizacion del organo municipal competente, estableciendose las siguientes prohibiciones: - Modificacion del acabado o tratamiento final de vereda, bermas y/o jardin de aislamiento. - Modificacion del alineamiento de vereda, berma lateral y/o jardin de aislamiento. - Modificacion del uso y acabado del jardin de aislamiento y/o berma lateral. Articulo 9º.- MORDAZA DE FACHADAS.La gama de MORDAZA de las fachadas de los inmuebles sera determinada mediante el Decreto de Alcaldia correspondiente. CAPITULO III DISPOSICIONES SOBRE EL MOBILIARIO MORDAZA Y COMERCIO EN VIA PUBLICA Articulo 10º.- CARACTERISTICAS DEL MOBILIARIO URBANO.- El mobiliario MORDAZA para la MORDAZA MORDAZA Dasso debera cumplir con las disposiciones tecnicas establecidas en el Titulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 104-MSI. Articulo 11º.- COMERCIO EN VIA PUBLICA.- A traves de las areas competentes se fiscalizara la ocupacion de los espacios publicos en la MORDAZA MORDAZA Dasso, con comercio no autorizado, conforme las disposiciones de la Ordenanza Nº 132-MSI, modificatorias y demas normas complementarias. Para tal efecto aquellos comerciantes con modulos u otros elementos de mobiliario MORDAZA para el comercio en via publica que no cuenten con autorizacion deberan ser retirados de la zona. Articulo 12º.- ACTIVIDADES NO PERMITIDAS EN VIA PUBLICA.- La Ordenanza Nº 132-MSI, establece en su articulo 32º los rubros y/o actividades permitidas para el comercio en via publica los mismos que son

susceptibles de autorizacion conforme la capacidad sostenible aprobada por R.A. No. 292-MSI u otras MORDAZA que la modifique Para efectos de la presente Ordenanza se definen las actividades no permitidas en la via publica de la MORDAZA MORDAZA Dasso: - Venta de objetos personales (juguetes, revistas, otros) - Cuidador de Automoviles - Articulos de plastico / hogar - limpieza (escobas y enseres similares) - Reparacion de calzado - Venta de huacos, telas, antiguedades, arte, etc. - Venta de medicinas - Venta de telefonos celulares, tarjetas y fundas para telefonos celulares - Mendigos / limosneros - Malabaristas, musicos, acrobacias, comicos, charlatanes, etc. - Venta de cualquier MORDAZA de ropa y accesorios personales (corbatas, zapatos, correas, lentes, relojes, ganchos y cepillos, etc) - Viandas / menus - desayuno - Ropa vejeros - Botellas nuevas o usadas - Papel, MORDAZA, etc. - Buscadores de basura organica y/o inorganica - Trueque, cambio x bienes - Limpiadores de automoviles - Tipeos - Libros y discos compactos de audio y video de ediciones no autorizadas. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES Primera.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS.Facultese al MORDAZA, para que en el plazo de 60 dias utiles, mediante Decreto de Alcaldia apruebe las Directivas y disposiciones complementarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza. Tercera.- CUMPLIMIENTO.- Encarguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Autorizaciones y Control MORDAZA y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Dado en San MORDAZA, a los siete dias del mes de junio del ano dos mil seis. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA 10242

Establecen area minima reglamentaria del retiro municipal en la MORDAZA Las Camelias
DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-2006-ALC/MSI San MORDAZA, 8 de junio de 2006 EL MORDAZA DE SAN MORDAZA VISTO: El Informe Nº 072-06-20-GDU/MSI del 15.5.06 de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, en el que propone que el area minima reglamentaria del retiro municipal en la MORDAZA Las Camelias (desde la Av. MORDAZA MORDAZA Este hasta la Av. Republica de Colombia - ex Av. Central) debe ser de 3.00 metros. CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Alcaldia Nº 011-96-ALC/MSI, modificado mediante Decreto de Alcaldia Nº 015-2005ALC/MSI, se aprobo la reglamentacion de las zonas denominadas retiro municipal del distrito de San Isidro;

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