Norma Legal Oficial del día 10 de Junio del año 2006 (10/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 137

El Peruano sabado 10 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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indicados en los incisos 4) y 5) deberan adjuntarse en medio magnetico (Autocad) Articulo 8.- VALOR DE LA OBRA En el caso de regularizacion de obra nueva, ampliacion, modificacion, remodelaciones y/o demoliciones, el valor total de la obra por m2, tendra como base los montos del cuadro de valores unitarios oficiales de edificaciones vigente. Asimismo en el caso especifico de Demoliciones, se aplicara la depreciacion de acuerdo a la antiguedad y estado de conservacion del inmueble. Articulo 9º.- CALIDAD DEL TITULO OTORGADO La Resolucion de aprobacion de formulario de Regularizacion de Declaratoria de Fabrica, el Informe T e c n i c o d e Ve r i f i c a c i o n y d e l o s p l a n o s correspondientes seran firmados por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y visados por la Jefatura de Obras Privadas y Catastro de la Municipalidad de San MORDAZA, constituyendo titulo suficiente para su posterior inscripcion. La Municipalidad otorgara al interesado 02 ejemplares visados (formularios, informe tecnico de verificacion y planos) con la Resolucion de aprobacion de regularizacion de Declaratoria de Fabrica, con o sin cargas tecnicas, segun sea el caso, par su inscripcion correspondiente en los Registros Publicos de Lima. Articulo 10º.- CARGAS INSCRITAS Las obras de ampliacion, demolicion, remodelacion que tengan cargas inscritas, pueden acogerse a la presente norma. Las cargas inscritas podran levantarse siempre y cuando MORDAZA subsanables tecnicamente y se ajusten a la reglamentacion vigente a la fecha de terminacion de la obra, cumpliendo de ser el caso, con gestionar la Licencia de obra correspondiente. En el caso de deficit de estacionamiento debera cumplirse con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 202-98-MML. Una vez que el interesado acredite con la documentacion que pueda levantar la carga tecnica, debera solicitar el Certificado de levantamiento de carga a la Jefatura de Obras Privadas cuyo costo sera de 4.063% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) Articulo 11º.- OBSERVACIONES REGISTRALES El levantamiento de observaciones de la Declaratoria de Fabrica ante los registros Publicos, sera de exclusiva responsabilidad del administrado. Solo en caso de existir observaciones en la documentacion tecnica relacionada a la Declaratoria de Fabrica y comunicado mediante esquela de observacion por parte del registrador, se solicitara la visacion correspondiente ante la Municipalidad, de ser el caso justificado, siendo dicho acto efectuado por el Jefe de Obras Privadas, sin costo adicional. Articulo 12º.- DERECHO DE TRAMITE Los derechos de tramite dentro de la presente Ordenanza, son los siguientes: - Declaratoria de Fabrica de 70 m2 ........ 12 % - Declaratoria de Fabrica de mas de 70 m2 a 150 m2 ..................................... 14 % - Declaratoria de Fabrica de mas de 150 m2 a 500 m2 ..................................... 16% - Declaratoria de Fabrica de mas de 500 m2 a 800 m2 ..................................... 20% - Declaratoria de Fabrica de mas de 800 m2 ..................................................... 40% UIT UIT UIT UIT UIT

acogida a la presente MORDAZA, debera ser presentada en la Unidad de Tramite Documentario y Archivo y remitida a la Division de Obras Privadas y Catastro. La documentacion presentada sera revisada y previo informe de la inspeccion ocular del personal tecnico de la Jefatura de Obras Privadas, se visara la Resolucion que autoriza la Declaratoria de Fabrica por parte del Jefe de la Division de Obras Privadas y Catastro y se remitira el expediente al Gerente e Desarrollo MORDAZA para ser firmada y sellada. El plazo para la Regularizacion de la Declaratoria de Fabrica en la Municipalidad es de 15 (quince) dias habiles, transcurrido los mismos, se aplicara el silencio administrativo negativo. En caso de encontrarse observaciones en el expediente, la Division de Obras Privadas y Catastro, notificara al interesado a fin de subsanar las observaciones en el plazo de 15 dias utiles, vencido el cual se tendra por abandonado el procedimiento, archivandose el mismo en forma definitiva, sin devolucion de los derechos y/o pagos realizados. Las impugnaciones estaran de acuerdo al procedimiento, plazos y formas contempladas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 15º.- BENEFICIOS DE LA REGULARIZACION DE DECLARATORIA DE FABRICA a) Los propietarios de las edificaciones que regularicen su edificacion al MORDAZA de la presente Ordenanza no pagaran multas, recargos, moras, intereses u otras sanciones por licencia de construccion no abonados oportunamente. En caso, de encontrarse algun reclamo o impugnacion pendiente por multa impuesta por esta clase de infracciones, el Administrado debera desistirse de la misma. b) Dentro de los parametros a regir para el caso de regularizacion no se consideran la densidad ni el coeficiente de edificacion. c) Se considerara un area libre minima de 24% para el caso de uso exclusivamente residencial (R3/R4/R5), (I1-R3/I1-R4/I1-R5) para area de vivienda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Deleguese al MORDAZA de San MORDAZA, la facultad de aprobar mediante Decreto de Alcaldia, las disposiciones reglamentarias que MORDAZA necesarias para implementar y viabilizar la presente Ordenanza, incluyendo la prorroga del plazo. Segunda.- Apruebese los Formularios Municipales correspondientes a la jurisdiccion de Declaratoria de Fabrica para regularizacion de Edificaciones, que se encuentran a disposicion en la pagina Web: www.munisanluis.gob.pe y en la institucion. Tercera.- Los propietar ios de edificaciones, contaran con cuatro meses para acogerse a la presente Ordenanza desde la entrada en vigencia, siempre y cuando no cuenten con Notificacion Preventiva y/o Papeleta de Sancion, para cuyo caso, la Municipalidad procedera a notificar otorgandoles un plazo de 10 dias habiles a partir de recibida la misma para acogerse al beneficio, caso contrario seran pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas (RASA); sin perjuicio de regularizar su edificacion mediante el procedimiento senalado en la presente Ordenanza. Cuarta.- Incor porese en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente de la jurisdiccion (TUPA) - Ordenanza Nº 009-MDSL, los procedimientos requisitos y derechos establecidos en la presente Ordenanza - Anexo 01. Quinta.- Apliquese supletoriamente en todo lo no previsto a la presente Ordenanza se regira conforme a lo senalado en el Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, Reglamento de la Ley Nº 27157. Sexta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente se su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo 13º.- SANCIONES La declaracion de datos falsos sera de estricta responsabilidad del propietario y de los verificadores responsables, encontrandose sujetos a las sanciones administrativas, civiles y penales, de ser el caso, comunicandose en el caso del verificador adicionalmente, a los Colegios Profesionales para las medidas disciplinarias que correspondan. Articulo 14º.- PROCEDIMIENTO La regularizacion de Declaratoria de Fabrica

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