Norma Legal Oficial del día 10 de Junio del año 2006 (10/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 140

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321130

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 10 de junio de 2006

General de Participacion Vecinal y en concordancia con el Plan Integral de Desarrollo Concertado." Articulo 43º.- Son funciones de Gerencia de Presupuesto: "g) Elaborar y proponer para su aprobacion los proyectos de modificacion del presupuesto." POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA VILLARAN MORDAZA del Callao 10209

Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se ha dado la siguiente Ordenanza: CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETIVO: Establezcase el Programa de Beneficios Tributarios y No Tributarios, dirigido a facilitar el cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago del Impuesto Predial, Arbitrios, Multas Tributarias, Multas Administrativas incluso las originadas en la comision de infracciones al MORDAZA y transporte terrestre en el estado de cobranza en que se encuentren. Articulo 2º.- DEUDAS IMPUGNADAS: El pago al contado o fraccionado de cualquier deuda, asi como las extinciones que se generen con la aplicacion de los beneficios aprobados por la presente Ordenanza, implica el desistimiento automatico de los recursos impugnatorios que se hayan interpuesto contra dichas deudas o de aquellas que se hubiera solicitado devolucion. Las impugnaciones que se interpongan con posterioridad al acogimiento de la presente Ordenanza, generaran la perdida de los beneficios otorgados. No se pueden acoger a los beneficios de la presente Ordenanza, los contribuyentes cuyas deudas han sido confirmadas en via judicial o en MORDAZA instancia administrativa. Articulo 3º.- FORMA DE PAGO: Para acogerse al presente Programa, el pago debe realizarse en efectivo, no admitiendose el pago en especie. Dicho pago puede ser efectuado al contado o en forma fraccionada suscribiendose el convenio de fraccionamiento correspondiente. Articulo 4º.- LA PERDIDA DE BENEFICIOS POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO EN FORMA FRACCIONADA: En caso de que el contribuyente incumpla con alguna cuota del fraccionamiento y MORDAZA transcurrido mas de 30 dias sin su cumplimiento, originara la perdida de los beneficios otorgados por la presente Ordenanza, volviendo la deuda al estado anterior, imputandose los pagos efectuados conforme al Codigo Tributario en el caso de las deudas tributarias y a las deudas mas antiguas en el caso de deudas no tributarias y habilitara su cobranza por la via coactiva. Articulo 5º.- PLAZO DE VIGENCIA: Esta Ordenanza tiene vigencia a partir del dia siguiente de publicada, por un plazo de 30 dias habiles. Articulo 6º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD: Los pagos que se hubieran realizado con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza por deudas tributarias y/o no tributarias, se consideran validos y no generan derecho de devolucion ni compensacion. CAPITULO 2 LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Articulo 7º.- IMPUESTO PREDIAL Y MULTAS TRIBUTARIAS DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES DE DICHO IMPUESTO: Condonese los intereses moratorios del impuesto predial, siempre que se efectue el pago total o fraccionado de las obligaciones tributarias adeudadas por dicho concepto por todos los periodos no prescritos y vencidos hasta el ano 2005. En el caso de contribuyentes con deudas de Impuesto Predial detectadas por el Levantamiento Catastral o por la Gerencia de Fiscalizacion Tributaria, se podran acoger a los beneficios senalados pagando las mismas en forma independiente o conjunta. Condonese las multas tributarias originadas por incumplimiento de obligaciones formales del Impuesto Predial de los deudores con predios destinados a MORDAZA habitacion y otros usos distintos (en este ultimo caso con valuo menor a 20 UIT) que se acogen a esta Ordenanza conforme el parrafo anterior. En el caso de deudores de multas tributarias de predios con usos distintos a MORDAZA habitacion (con autoavaluo mayor a 20 UIT), solo deberan pagar el 10% de la multa tributaria insoluta y se les condonara la diferencia y el 100% de los intereses moratorios generados. Los beneficios referidos a multas tributarias tambien se aplicaran a aquellos contribuyentes que a la vigencia de la presente Ordenanza no registran deuda de Impuesto Predial (declarada, detectada por Catastro o detectada por Fiscalizacion).

Aprueban Programa de Beneficios Tributarios, Facilidades para el pago de Multas por la Comision de Infracciones al Transporte y MORDAZA Terrestre y Beneficios para el Pago de Multas Administrativas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000020 Callao, 2 de junio de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Provincial del Callao, en Sesion fecha 2 de junio de 2006; aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL PROGRAMA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS, FACILIDADES PARA EL PAGO DE MULTAS POR LA COMISION DE INFRACCIONES AL TRANSPORTE Y MORDAZA TERRESTRE Y BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN LA JURISDICCION DE LA PROVINCIA DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo senalado por el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el Articulo II de la Ley Organica de Municipalidades - Ley 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asi mismo el Articulo 74º senala que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, las Gerencias Generales de esta Municipalidad competentes en imponer las multas administrativas proponen establecer con caracter excepcional y por unica vez un procedimiento de incentivos en el cumplimiento del pago de dichas multas que se encuentren exigibles y pendientes de cancelacion a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza; Que el Articulo 17º de la Ley Nº 27181 otorga a las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdiccion, competencias de caracter normativas, gestion y fiscalizacion en materia de transporte, esta MORDAZA destinada a supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte; Que se ha observado que existe un grupo de contribuyentes de MORDAZA habitacion a quienes se les ha notificado Resoluciones de Determinacion conteniendo las diferencias de Impuesto Predial detectadas en el Levantamiento de Informacion Catastral quienes no han presentado reclamacion en forma oportuna a pesar de no estar conforme con el resultado de las mismas; Que, en tal sentido, las Municipalidades pueden establecer beneficios y facilidades de pago a sus administrados, con la finalidad de que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias y administrativas pendientes de pago, teniendo en cuenta la capacidad contributiva de los vecinos de la jurisdiccion del Cercado del Callao, involucrando por tanto un criterio de colaboracion por parte de la Municipalidad con sus vecinos retribuyendo ellos en el cumplimiento de sus obligaciones con esta comuna;

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