Norma Legal Oficial del día 10 de Junio del año 2006 (10/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 144

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UB

LICA DEL P E

RU

321134

NORMAS LEGALES
en la pagina Web www.munilapunta.gob.pe.

El Peruano sabado 10 de junio de 2006

de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Establezcase para las Sanciones de Multas Administrativas, impuestas por las Areas de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Medio Ambiente, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encuentren pendientes de cobranza, cualquiera fuera su estado, incluido el Procedimiento de Ejecucion Coactiva, la condonacion total de las mismas, incluso las costas y gastos procesales, siempre que el infractor se comprometa y asista a una Charla Civica obligatoria, sobre Legislacion Municipal y Nacional, asi como sobre normas de respeto para una MORDAZA convivencia vecinal, que se programara oportunamente a traves de la Gerencia de Gestion Ambiental y Seguridad Integral. Una vez que se tenga MORDAZA del registro y asistencia efectiva del infractor a la Charla Civica a la que se hace referencia en el parrafo precedente, la Gerencia de Gestion Ambiental y Seguridad Integral informara a la Gerencia Municipal para que, a su vez, via una Resolucion Gerencial, se proceda al quiebre de la Multa impuesta. Articulo 2º.- Modifiquense los Articulos 20º y 21º del Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas, aprobado por la Ordenanza Nº 010-2004-MDLP/ALC, modificada por la Ordenanza Nº 006-2005-MDLP/ALC, el que quedara redactado de la siguiente forma: "Articulo 20º.- De ser procedente, se emitira la correspondiente Resolucion de Multa, la cual sera notificada al infractor, a traves de la Division de Rentas. El infractor esta obligado a cancelar la multa en un plazo de treinta (30) dias calendario contados a partir del dia siguiente de notificada la Resolucion de Multa. El infractor podra pagar el importe de la multa al contado o en forma fraccionada, pudiendose acogerse al siguiente beneficio: - Descuento del 50% sobre el valor insoluto del monto determinado en la Resolucion de Multa, siempre que se realice el pago dentro de los siete (7) dias habiles de notificada la referida Resolucion y siempre que no exista la impugnacion a que se refiere el Articulo 27º". "Articulo 21º.- Vencido el plazo establecido en el Articulo anterior sin que el infractor MORDAZA cumplido con lo dispuesto en la resolucion respectiva o presentado el recurso impugnativo correspondiente, se remitiran todos los actuados al area de Ejecucion Coactiva. El Ejecutor Coactivo, luego de haber emitido la Notificacion de siete (07) dias que da inicio al Procedimiento Coactivo, le otorgara un plazo de treinta (30) dias calendario para que proceda a su respectiva cancelacion, plazo dentro del cual se podra pagar la Multa con el descuento del cincuenta por ciento (50%) de las costas y gastos del Proceso. Vencido este plazo, el Ejecutor Coactivo le otorgara un MORDAZA plazo de treinta (30) dias calendario para la cancelacion de la Multa, sin descuento ni beneficio alguno, MORDAZA de proceder con las medidas cautelares y de ejecucion forzada que se preven en la Ley y en las normas reglamentarias de Ejecucion Coactiva". Articulo 3º.- Deroguese el Articulo 25º del Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas, aprobado por la Ordenanza Nº 010-2004-MDLP/ALC, modificada por la Ordenanza Nº 006-2005-MDLP/ALC. Articulo 4º.- En el caso que el infractor de la Multa no asista a la Charla Civica obligatoria a que se refiere el Articulo 1º de la presente Ordenanza, hasta el 30 de junio del presente ano, periodo dentro del cual se programaran estas Charlas Civicas, se reactivara el MORDAZA de cobranza en el estado que se encontraba originalmente, procediendose a la recuperacion del valor en uso de las facultades y competencias que se establecen por Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La elaboracion del Cuadro de Programacion de las Charlas Civicas obligatorias, sera aprobado por la Gerencia Municipal. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, y a las Gerencias de Gestion Ambiental y Seguridad Integral y de Rentas y Comercializacion el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Secretaria General su difusion

de

la

Municipalidad,

Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA DUHARTE GADEA MORDAZA 10265

Otorgan amnistia a favor de contribuyentes que mantengan deudas tributarias con el Municipio
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2006-MDLP-ALC La Punta, 1 de junio de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: En Concejo Municipal del distrito de La Punta, en su Sesion Ordinaria de fecha 1 de junio del 2006; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru precisa que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creacion, modificacion y suspension de sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, de conformidad con los articulos 191º y 192º incisos 2) y 3) de la Constitucion Politica del Peru, concordante con las Normas III y IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, al existir contribuyentes que mantienen deudas pendientes con el Municipio, por concepto de Arbitrios Municipales y/o Fraccionamiento Tributario, es necesario brindarles facilidades que les permitan ponerse al dia en el pago de sus obligaciones; Que, el articulo 41º del Codigo Tributario, establece que los Gobiernos Locales en forma excepcional pueden condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Estando expuesto por la Gerencia de Rentas y Comercializacion segun Memorando Nº 082-2006-MDLP/ GRC y a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Legal a traves del Informe Nº 057-2006-MDLP/HBA y en merito de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Otorgar a partir del dia siguiente de publicada la presente Ordenanza hasta el 31 de MORDAZA del ano 2006, una AMNISTIA para los contribuyentes que mantengan deudas tributarias con el Municipio, la cual consiste en la condonacion de intereses moratorios, costas y gastos procesales, de ser aplicables. Articulo Segundo.- Para los casos de Convenios de Fraccionamiento que presenten cuotas vencidas, estos podran ser reformulados con la exoneracion de intereses moratorios y cancelando una cuota inicial del 10% del monto de la deuda, como minimo. No seran resueltos durante el periodo de duracion de la amnistia prevista en el articulo precedente, aquellos convenios de fraccionamiento que presenten seis o mas cuotas vencidas. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Comercializacion, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DUHARTE GADEA MORDAZA 10266

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