Norma Legal Oficial del día 10 de Junio del año 2006 (10/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano sabado 10 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

3201005 321005

Que, asimismo, es necesario que COFIDE cuente con facultades para transar y/o conciliar el cobro de las obligaciones, las cuales se llevarian a cabo bajo los mismos parametros que sus politicas internas para cartera cedida, para de esta manera brindarle una mayor rapidez en la recuperacion de las cuentas pendientes de pago; por lo que se hace necesario otorgar las facultades especiales senaladas en los articulos 74º y 75º del Codigo Procesal Civil; En uso de las atribuciones conferidas por los Decretos de Urgencia Nºs 050-2002 y 171-2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la modificacion del articulo 43º del Reglamento Operativo vigente, conforme a los siguientes terminos: "Articulo 43º.- EL ASEGURADO se obliga a requerimiento de EL OPERADOR y a favor del FONDO representado por COFIDE, a suscribir los documentos probatorios de la subrogacion producida. EL OPERADOR podra tambien realizar o continuar las gestiones de cobro por via judicial con la personeria de EL ASEGURADO o de COFIDE, utilizando a tal efecto los poderes formales que estos deberan otorgar a favor de EL OPERADOR o las personas o entidades que EL OPERADOR designe. Para estos efectos, COFIDE, gozara de las facultades procesales senaladas en el articulo 74º del Codigo Procesal Civil y de las especiales senaladas en el articulo 75º del mismo cuerpo de leyes. Articulo 2º.- Las facultades especiales que se otorgan a COFIDE son las que se detallan en el ANEXO que forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas

b) Es la voluntad de EL OTORGANTE, el dar las mas plenas facultades a fin de que COFIDE pueda actuar en su representacion durante todo MORDAZA de procesos, por lo que el presente poder no podra se tachado por insuficiente 2) En el plano administrativo: Solicitar declaraciones de insolvencia, solicitar reconocimientos de creditos, asistir a las Juntas de Acreedores y a procedimientos de liquidacion, reestructuracion o quiebra de empresas o procedimientos similares y, en general, practicar todos los actos que MORDAZA necesarios en los procedimientos que inicie o se sigan en contra del deudor; concurrir y votar en juntas de acreedores; oponerse; impugnar; tachar o cuestionar; acumular pretensiones objetiva o subjetivamente; elegir y ser elegido Presidente o miembro de la Junta de Acreedores. 10308

INTERIOR
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28558 que autoriza a la ONP la transferencia de aportes efectuados por personal femenino de la Sanidad de la Policia Nacional del Peru a la MORDAZA de Pensiones Militar Policial
DECRETO SUPREMO Nº 006-2006-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28558 autoriza a la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, la transferencia de los aportes efectuados al Sistema Nacional de Pensiones Decreto Ley Nº 19990, por el personal femenino de la Sanidad de la Policia Nacional del Peru, cuyo status juridico fue modificado por el Decreto Supremo Nº 01080-IN al regimen de pensiones del personal militar y policial de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales regulado por el Decreto Ley Nº 19846; Que, en el MORDAZA de la Ley Nº 28558 debe garantizarse la ejecucion de la transferencia de los aportes senalados en la referida Ley en pro del mejoramiento del monto de las pensiones y por ende de las condiciones de vida; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 28558 dispone que el Poder Ejecutivo la reglamentara en el termino de 30 dias; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo: DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28558 que autoriza a la Oficina de Normalizacion Previsional -ONPla transferencia de los aportes efectuados al Sistema Nacional de Pensiones Decreto Ley Nº 19990, por el personal femenino de la Sanidad de la Policia Nacional del Peru, cuyo status juridico fue modificado por el Decreto Supremo Nº 010-80-IN al regimen de pensiones del personal militar y policial de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales regulado por el Decreto Ley Nº 19846, el mismo que consta de 3 (Tres) Capitulos, 7 (Siete) Articulos y 2 (Dos) Disposiciones Finales; que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de junio del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TOMASIO Ministro del Interior

ANEXO A LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 299-2006-EF/10
1) En Materia Procesal: a) Ejercer la representacion del Ministerio de Economia y Finanzas en todo MORDAZA judicial relativo al Fondo de Respaldo para la Pequena y Mediana Empresa, sin reserva ni limitacion alguna, con las facultades generales y especiales de representacion judicial contenidas en los articulos 74º y 75º del Codigo Procesal Civil, pudiendo representar a EL OTORGANTE, ante todo MORDAZA de autoridad civil, penal, policial o administrativa, encontrandose facultado para interponer y continuar con las demandas y contestar las que se planteen, replicar y duplicar demandas, reconvenciones o replicas, presentar denuncias penales, acudir ante las autoridades policiales y judiciales a dar manifestacion; presentar solicitudes y recursos, contestar solicitudes y recursos; reconocer y exhibir documentos; en las audiencias de saneamiento, conciliacion o de pruebas, prestar confesion o declaracion como parte o como tercero; actuar o participar en la actuacion de toda clase de medios probatorios y audiencias judiciales; interponer recursos impugnatorios de queja, nulidad, apelacion, casacion; solicitar medidas cautelares en las diversas formas y modalidades, designar interventores, depositarios y administradores; ofrecer contracautela a fin de efectivizar medidas cautelares; desistirse de las demandas, reconvenir, allanarse; solicitar la ejecucion de cualquier resolucion, sentencia; participar en remates; solicitar y ejecutar medidas cautelares; cobrar gastos, costas y costos; asi como delegar o sustituir la representacion procesal que se le otorga; celebrar transacciones judiciales o extrajudiciales, caucion juratoria, asi como los terminos y condiciones; someter a arbitraje la controversia por iniciarse, ejerciendo todas las facultades mencionadas en el MORDAZA arbitral.

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