Norma Legal Oficial del día 10 de Junio del año 2006 (10/06/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano sabado 10 de junio de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

321013

como los saldos de balance que resulten al cierre de cada ejercicio presupuestal; b) Los recursos provenientes de endeudamiento interno y externo; c) Los recursos que provengan de donaciones nacionales y extranjeras; d) Los ingresos propios o recursos directamente recaudados; y, e) Los que se le asigne por disposiciones especiales y otros que obtuviese por cualquier titulo legitimo. TITULO MORDAZA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Mediante Resolucion del Presidente del Consejo Directivo se aceptara la renuncia o se dispondra una nueva designacion o nombramiento de los actuales funcionarios con cargos de confianza no contemplados en el Articulo 1º de la Ley Nº 27594. 10271

Dictan disposiciones para la actividad extractiva del recurso pejerrey en el area del Callao
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 150-2006-PRODUCE MORDAZA, 8 de junio del 2006 Visto el Oficio Nº DE-100-132-2006-PRODUCE/IMP del 8 de MORDAZA de 2006, que remite el Informe "Pesqueria del Recurso Pejerrey (Odontesthes regia regia) en el puerto del Callao" y el Informe Nº 146-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dch, del 15 de MORDAZA de 2006; CONSIDERANDO: Que el articulo 2º de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por ello, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieren la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que el articulo 2º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE determina que corresponde al Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, velar por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiologicos, la conservacion del medio ambiente y el desarrollo socio-economico, conforme al ordenamiento juridico; Que por Resolucion Ministerial Nº 212-2001-PE del 26 de junio de 2001, se prohibe las diversas modalidades de MORDAZA de ovas del recurso pejerrey (Odontesthes regia regia) en todo el litoral peruano; Que por Resolucion Ministerial Nº 232-2003PRODUCE del 20 de junio de 2003, se fijo la talla minima de captura del recurso pejerrey (Odontesthes regia regia) en 14 centimetros de longitud total, con un 10% de tolerancia MORDAZA de ejemplares juveniles y se establecio en 25.4 milimetros (1 pulgada) la longitud minima de malla de las redes cortineras utilizadas en todo el litoral para la captura del citado recurso; Que por Resolucion Ministerial Nº 227-2004PRODUCE del 3 de junio de 2004, se prohibio en todo el litoral Peruano el uso de redes de cerco o boliche artesanal y bolichitos de bolsillo con malla anchovetera (13 milimetros o ½ pulgada) para la actividad extractiva del recurso pejerrey ( Odontesthes regia regia ) y se

establecio en 25.4 milimetros (1 pulgada) la longitud minima de malla para las citadas redes; Que el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) mediante Oficio Nº DE-100-132-2006-PRODUCE/IMP, del 8 de MORDAZA de 2006, remite el Informe titulado "Pesqueria del Recurso Pejerrey (Odontesthes regia regia) en el puerto del Callao", en el cual se hace un analisis de los desembarques anuales de pejerrey durante el periodo comprendido entre 1996 2005, asi como del esfuerzo pesquero de la flota cortinera (que aporta mas del 99 % del pejerrey desembarcado), la captura por unidad de esfuerzo y la estructura por tallas, determinando que entre MORDAZA y agosto se registra la mayor disponibilidad y accesibilidad al recurso y que el mayor rendimiento del ultimo quinquenio analizado se produce en el mes de MORDAZA, siendo de 20 MORDAZA por viaje para MORDAZA 2005 y de 16 MORDAZA por viaje en el periodo MORDAZA - agosto 2005. En base a estos resultados y a la conveniencia de establecer cuotas de extraccion para esta pesqueria y contribuir asi a la sostenibilidad del recurso, el IMARPE recomienda establecer una cuota MORDAZA de extraccion de pejerrey de 16 a 20 MORDAZA por viaje, equivalente a 480 a 600 Kg. por viaje; Que la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe del visto, senala que es necesario disponer medidas especificas para el desarrollo de la actividad extractiva del pejerrey (Odontesthes regia regia) en el area del Callao, tal como las que recomienda el IMARPE y sugirio el Comite de Pejerreyeros del Callao; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- La actividad extractiva del recurso pejerrey (Odontesthes regia regia) en el area del Callao, se realizara observando las disposiciones siguientes: a) Contar con permiso de pesca vigente, otorgado por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero o las Direcciones Regionales de la Produccion. b) La talla minima de captura del pejerrey (Odontesthes regia regia ) es de catorce centimetros (14 cm.) de longitud total (medida entre el extremo mas proyectado de la MORDAZA y el extremo de la MORDAZA caudal o cola), con una tolerancia MORDAZA del 10 % de juveniles, expresada en numero de ejemplares. c) La longitud minima de malla para redes cortineras o de enmalle, asi como para redes de cerco o boliche artesanal y bolichitos de bolsillo utilizadas para la captura del pejerrey es de 25.4 milimetros (1 pulgada). d) Es prohibido el uso de redes de cerco o boliche artesanal y bolichitos de bolsillo con malla anchovetera menor a 1 pulgada (25.4 milimetros) para la actividad extractiva del recurso pejerrey. e) El producto de la actividad extractiva del recurso pejerrey sera destinado unicamente al consumo humano directo. f) La MORDAZA de ovas del pejerrey (Odontesthes regia regia) esta prohibida. g) Las embarcaciones pesqueras artesanales orientadas a la captura de pejerrey en el area del Callao podran realizar solo un zarpe por dia. h) La cuota MORDAZA de extraccion del recurso pejerrey (Odontesthes regia regia) sera de veinte (20) MORDAZA de treinta Kilogramos (30 Kg.) cada una, por embarcacion y por dia, independientemente del MORDAZA de embarcacion y arte de pesca que se utilice. Articulo 2º.- Las personas naturales y juridicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002PE y sus modificatorias. Articulo 3º.- El Instituto MORDAZA del Peru realizara los estudios correspondientes sobre el recurso pejerrey en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.