Norma Legal Oficial del día 10 de Junio del año 2006 (10/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano sabado 10 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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- D.S. Nº 007-TC, mediante el cual se dispone la realizacion de estudios socio-economicos y la elaboracion de informacion estadistica en materia de remuneraciones y empleo. - D.S. Nº 018-85-TR, mediante el cual se encarga a la Oficina de Economia del Trabajo y Productividad del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, la recepcion anual de las planillas de sueldos y salarios correspondientes al mes de junio. - D.S. Nº 016-2003-TR, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. NORMAS APLICABLES 1. DE LA OBLIGATORIEDAD Los empleadores MORDAZA personas naturales o juridicas, que cuenten a nivel nacional en total con cinco (5) o mas trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada, estan obligados a presentar el formulario "DECLARACION JURADA SOBRE INFORMACION DE PLANILLA (S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2006". La presente obligacion es asimismo aplicable a las Cooperativas de Trabajadores, que cuenten a nivel nacional en total con cinco (5) o mas socios trabajadores, las mismas que ademas presentaran la informacion requerida en el Rubro VIII. 2. DE LA MORDAZA DE LA INFORMACION 2.1 El empleador presentara por cada provincia un formulario "DECLARACION JURADA SOBRE INFORMACION DE PLANILLA (S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2006", para el caso de los empleadores que tienen varios centros de trabajo en una misma provincia, deberan consolidar la informacion por cada provincia, consignando la direccion del centro de trabajo, de aquella que tiene el mayor numero de trabajadores. Ejemplo: si un empleador a nivel nacional cuenta con 35 trabajadores, de los cuales 12 corresponden al centro de trabajo de la provincia de MORDAZA, 6 a la provincia de Nazca, 9 a la provincia de Espinar, 5 a la provincia de Ilo y 3 a la provincia de Casma, debera presentar donde corresponda un formulario "DECLARACION JURADA SOBRE INFORMACION DE PLANILLA (S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2006" por cada provincia. Los empleadores que estan autorizados para llevar centralizadas sus planillas de pago, presentaran un formulario "DECLARACION JURADA SOBRE INFORMACION DE PLANILLA (S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2006" por cada provincia, asimismo para facilitar el cumplimiento podran realizar la MORDAZA en el lugar donde se elaboran las planillas de pago, debiendo enviar el cargo a sus respectivas sucursales u otros, para fines de sustentar el cumplimiento del Lineamiento ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. 2.2 Para fines estadisticos de conocer la Remuneracion Mensual Promedio, debera considerarse la remuneracion de los pagos permanentes de cada trabajador por treinta (30) dias independientemente si laboro algunos dias del mes, se encuentre de vacaciones, subsidio o licencia con goce de haber. La remuneracion de los pagos permanentes de los trabajadores de pesca, portuarios entre otros de naturaleza similar, debera considerarse por el trabajo realizado en el mes de junio. 2.3 El formulario "DECLARACION JURADA SOBRE INFORMACION DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2006" se presentara por duplicado, sin enmendaduras. 2.4 El formulario "DECLARACION JURADA SOBRE INFORMACION DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2006" tiene caracter de declaracion jurada, por lo tanto, el empleador no presentara copias de las planillas de pago, reservandose el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo el derecho de efectuar la fiscalizacion posterior, de conformidad con lo previsto en el Art. 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.5 Una vez recepcionado el formulario "DECLARACION JURADA SOBRE INFORMACION DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2006", la modificacion posterior que realice el empleador con

respecto al rubro III y VIII, sera considerada como MORDAZA extemporanea, debiendo regirse segun el punto 4 del presente Lineamiento. 2.6 Los empleadores, incluidas las Cooperativas de Trabajadores que cuenten a nivel nacional en total con 1 a 4 trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada, estan exceptuados de la presentacion. 3. DEL CRONOGRAMA Y LUGAR DE RECEPCION 3.1 La recepcion se realizara del 5 al 25 de MORDAZA de 2006, de acuerdo al Anexo Nº 01. 3.2 En MORDAZA Metropolitana (Provincia de MORDAZA y Provincia Constitucional del Callao) la informacion sera recibida en la Playa de Estacionamiento del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (Av. Salaverry Nº 655 MORDAZA Maria) en el horario de 8:00 a.m. A 5:00 p.m. 3.3 En las demas circunscripciones del Departamento de MORDAZA, la informacion sera recibida en las Zonas de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA o Canete, segun corresponda. 3.4 En los demas Departamentos, la informacion sera recibida en las Direcciones Regionales o en las Zonas de Trabajo y Promocion del Empleo, segun la ubicacion geografica del centro de trabajo. 4. DE LA MORDAZA EXTEMPORANEA DE LA INFORMACION A partir del dia siguiente del vencimiento de los plazos establecidos en el cronograma del Anexo Nº 01, los empleadores podran presentar extemporaneamente el formulario "DECLARACION JURADA SOBRE INFORMACION DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2006" solo hasta el jueves 31 de agosto de 2006, abonando la multa respectiva de acuerdo a la escala establecida en el Anexo Nº 02. Los empleadores efectuaran la MORDAZA extemporanea, mediante una carta simple en la Oficina de Tramite Documentario, cumpliendo lo establecido en el punto Nº 2 del presente Lineamiento y adjuntando el comprobante de pago original de la multa, abonada a nombre del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo en el Banco de la Nacion (mediante el Sistema de Teleproceso) al codigo de Multas Nº 5290; para los empleadores del Departamento de Lima. Las Direcciones Regionales deberan precisar el codigo respectivo o el numero de cuenta corriente, donde los empleadores abonaran la multa y el lugar donde efectuaran la presentacion. Toda MORDAZA extemporanea del formulario "DECLARACION JURADA SOBRE INFORMACION DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2006" posterior al 31 de agosto de 2006, origina la obligacion de pagar la multa establecida en el Anexo Nº 02 mas los intereses que se generen desde el 1 de setiembre de 2006 hasta la fecha efectiva del cumplimiento. El interes aplicable es la tasa de interes moratorio del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo establecida mediante Resolucion Ministerial Nº 050-2000-TR. En caso que el empleador realice la MORDAZA extemporanea, despues de la visita inspectiva debera adjuntar MORDAZA del pago de la multa que impuso la Oficina de Inspecciones por no haber cumplido con la MORDAZA del formulario "DECLARACION JURADA SOBRE INFORMACION DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2006", se precisa que en estos casos ya no le es aplicable la multa establecida en el Anexo Nº 02. A partir del 1 de Setiembre de 2006, la Autoridad Administrativa de Trabajo a traves de la funcion inspectiva, supervisara el cumplimiento del presente Lineamiento. 5. CONSULTAS - Oficina de Economia del Trabajo y Productividad Telef. Directo 315-6022 Central: 315-6000 Anexos: 4049 ­ 4050 - Oficina de PRODLAB Central: 315-6000 Anexos 4006 ­ 4007 ­ 4054 ­ 4055 - 4064: - El formulario se encuentra en la Pagina Web: www.mintra.gob.pe. Oficina de Economia del Trabajo y Productividad

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