Norma Legal Oficial del día 10 de Junio del año 2006 (10/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano sabado 10 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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representante de la Direccion General de Promocion Agraria del Ministerio de Agricultura, cuya designacion se oficializara mediante Resolucion Ministerial. Articulo 5º.- Domicilio El domicilio del Consejo Nacional de la Carne sera en la MORDAZA de MORDAZA, con la posibilidad de realizar reuniones a nivel nacional. Articulo 6º.- Funciones Son funciones del Consejo Nacional de la Carne: a) Dar seguimiento y proponer modificaciones a los lineamientos de politicas, estrategias y planes en materia de produccion, comercializacion y agroindustria, con la finalidad de promover el desarrollo de la cadena productiva de carnes, sin causar perjuicio al erario nacional y en beneficio de los consumidores finales. b) Proponer normas que faciliten la aplicacion de las politicas y estrategias aprobadas. c) Asesorar y formular recomendaciones al Ministerio de Agricultura, sobre la politica, estrategia y planes de desarrollo en materia de produccion, comercializacion y agroindustria de la carne. d) Promover mecanismos que garanticen la calidad en la produccion, transformacion y comercializacion de la carne. Evaluar permanentemente las normas tecnicas y sanitarias de carne y proponer medidas para facilitar su cumplimiento o para su modificacion de ser necesario. e) Proponer y buscar mecanismos de financiamiento para la cadena productiva de la carne. f) Proponer las prioridades de la actividad carnica que permitan orientar la cooperacion internacional. g) Representar al Sector Carnico en los diferentes eventos nacionales e internacionales. Articulo 7º.- Participacion Regional y Local Los Gobiernos Regionales y Locales otorgaran facilidades de informacion, opinion tecnica y acudiran a las reuniones a su solicitud o a solicitud del Consejo Nacional de la Carne. Articulo 8º.- Apoyo Tecnico El CONACARNE convocara segun sea pertinente a otras instituciones para temas especificos. Articulo 9°.- Reglamento de Funcionamiento Dentro de los treinta dias habiles de constituido, el Consejo presentara su Reglamento de Funcionamiento y Plan Operativo Anual, para su aprobacion por el Ministro de Agricultura. Articulo 10º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de junio del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 10376

apoyo financiero para los pequenos productores agrarios constituido mediante Decreto Supremo Nº 005-2003-AG y administrado por el Banco Agropecuario ­ AGROBANCO; Que, de acuerdo a informacion proporcionada por AGROBANCO dicho fondo especial resulta insuficiente para financiar en forma directa a los proyectos mencionados en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 020-2006-AG; Que, el Ministerio de Agricultura priorizara en su ejercicio presupuestario, con recursos provenientes del Tesoro Publico, el financiamiento directo de los proyectos de promocion de la competitividad y el desarrollo tecnologico de MORDAZA productivas forestales a traves del Fondo de Promocion del Desarrollo Forestal - FONDEBOSQUE, de los proyectos de encauzamiento de MORDAZA y defensas riberenas para la proteccion de la produccion agropecuaria nacional a traves del Programa de Encauzamiento de MORDAZA y Proteccion de Estructuras de Captacion - PERPEC y de los proyectos de implementacion de riego tecnificado para el fortalecimiento de la agroexportacion nacional, a traves de incentivos economicos en el MORDAZA del Reglamento de la Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG, bajo la ejecucion del Programa Sub-Sectorial de Irrigaciones - PSI. Que, por tanto, debe derogarse el Decreto Supremo Nº 020-2006-AG; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Deroguese el Decreto Supremo Nº 0202006-AG. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los nueve dias del mes de junio del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 10377

Derogan el Art. 2º del D.S. Nº 004-2006AG, mediante el cual se designo al Proyecto Subsectorial de Irrigacion PSI como ejecutor del Programa de Riego Tecnificado
DECRETO SUPREMO Nº 034-2006-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28585, se declaro de necesidad y utilidad publica la creacion del Programa de Riego Tecnificado para promocionar el reemplazo progresivo de los sistemas de riego tradicionales en el sector MORDAZA en general; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 28585, designandose, a traves de su articulo 2º, al Proyecto Subsectorial de Irrigacion - PSI como ejecutor del Programa de Riego Tecnificado; Que, es en el texto del Reglamento aprobado donde se establece la forma como se conduce y ejecuta el Programa de Riego Tecnificado creado por Ley Nº 28585, por lo que debe derogarse el articulo 2º del Decreto Supremo citado; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Derogatoria Derogase el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0042006-AG.

Derogan el D.S. Nº 020-2006-AG, mediante el cual se amplio el uso de los recursos del fondo especial de apoyo financiero para los pequenos productores agrarios constituido mediante D.S. Nº 005-2003-AG
DECRETO SUPREMO Nº 033-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2006-AG se amplio el uso de los recursos del fondo especial de

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