Norma Legal Oficial del día 10 de Junio del año 2006 (10/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano sabado 10 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

321065

comunitarios y/o de equipamiento, con intervenciones especiales que mejoren el entorno urbanistico en diversas ciudades del interior del pais; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2004-VIVIENDA se crea el Programa de Mejoramiento Integral de MORDAZA MiBarrio con el proposito de fortalecer las capacidades locales para la gestion del desarrollo MORDAZA mediante la participacion de los Gobiernos Locales, la poblacion organizada y sociedad civil en la identificacion, priorizacion, formulacion, diseno, ejecucion, operacion, mantenimiento y supervision de las inversiones e intervenciones; Que, el articulo 5º del Reglamento General del Programa de Mejoramiento Integral de MORDAZA - MiBarrio sobre el Acceso al Programa, preve que en determinados casos y por condiciones especiales el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento identifique y seleccione determinada localidad y el MORDAZA de intervencion MORDAZA cuando el financiamiento proviene de recursos ordinarios; Que, en concordancia con las consideraciones expuestas precedentemente, es conveniente la ejecucion de proyectos con intervenciones urbanas en ciudades del interior del MORDAZA, que presenten caracteristicas especiales por su ubicacion, antiguedad de la edificacion y de los sistemas constructivos que testimonien la tradicion de la MORDAZA, la recuperacion o el mejoramiento del entorno MORDAZA y calidad de MORDAZA de sus pobladores, cuyo financiamiento apoyara el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento con recursos ordinarios y con aportes de los gobiernos locales, regionales, donaciones de entidades privadas y de organizaciones de cooperacion tecnica internacional; y De conformidad con la Ley Nº 27792 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 004-2004-VIVIENDA, y la Resolucion Ministerial Nº 119-2004-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Proyecto Piloto Mejoramiento de Ambientes Monumentales Crease el Proyecto Piloto Mejoramiento de Ambientes Monumentales en las ciudades del interior del MORDAZA con el objeto de fortalecer las capacidades de los Gobiernos Locales para la gestion del desarrollo MORDAZA, mediante intervenciones que recuperen o mejoren el entorno urbano. Dichas intervenciones se ejecutaran en un MORDAZA de cinco (5) ciudades. Articulo 2º.- Caracteristicas Las caracteristicas especiales de los Proyectos a ejecutar son las siguientes: - Ubicacion en ciudades del interior del pais. - Antiguedad de la edificacion y de los sistemas constructivos que testimonien la tradicion cultural de la MORDAZA y contribuyan a destacar el entorno urbano. - Calificacion de valor historico arquitectonico. - En inmuebles y/ o espacios abiertos de uso publico. - Contribucion al mejoramiento del entorno MORDAZA y calidad de MORDAZA de la poblacion. - Espacios susceptibles de brindar servicios a la comunidad. Articulo 3º.- Financiamiento El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento apoyara en el financiamiento de los proyectos con recursos ordinarios y con aportes de los gobiernos locales, regionales, entidades privadas y de organizaciones de cooperacion tecnica internacional. Articulo 4º.- Seleccion Autorizar al Viceministerio de Vivienda y Urbanismo identificar y seleccionar las localidades del interior del MORDAZA en que se ejecutara el Proyecto Piloto Mejoramiento de Ambientes Monumentales, asi como definir los tipos de intervencion MORDAZA especial a ejecutarse. Registrese, comuniquese y publiquese. RUDECINDO MORDAZA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 10284

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Barranco, la Autoridad del Proyecto Costa MORDAZA y CORPAC S.A.
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 176-2006-CG MORDAZA, 5 de junio de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 055-2006-CG/ORLC resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Barranco y a la Autoridad del Proyecto Costa MORDAZA, periodo 1993 - 2006; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control 2006, de la Oficina Regional de Control MORDAZA - Callao de la Contraloria General de la Republica, se dispuso un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Barranco y a la Autoridad del Proyecto Costa MORDAZA, a fin de evaluar, entre otros, si los procesos de aprobacion, adjudicacion y contratacion, mediante los cuales la Municipalidad Distrital de Barranco otorgo en concesion diversos proyectos a ejecutarse en las playas de su jurisdiccion, se realizaron de conformidad con las normas legales pertinentes; Que, como resultado del Examen Especial efectuado a dichas entidades, la Comision Auditora ha evidenciado que, funcionarios y ex funcionarios del citado Municipio que intervinieron en la aprobacion y ejecucion del Proyecto "Complejo Turistico Playa Barranquito"; asi como en la suscripcion de la primera adenda del Contrato de Concesion entre la Municipalidad Distrital de Barranco y la empresa concesionaria; incumplieron el MORDAZA normativo correspondiente, en la medida que dicho Proyecto fue aprobado no obstante que consideraba una edificacion en un area de uso publico, destinada a la construccion del Malecon Peatonal, el mismo que no fue incluido en el mencionado Proyecto, permitiendose la indebida ocupacion de un terreno reservado exclusivamente para uso publico, y restringiendo asi el derecho de uso de la poblacion; lo cual contraviene lo estipulado en el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa MORDAZA 1995 -2010; Que, asimismo se ha evidenciado que se suscribio una Adenda al Contrato de Concesion MORDAZA aludido, la misma que fue aprobada por Acuerdo de Concejo Nº 009-2005-CMB de 11.Mar.2005 y ratificada por la Autoridad del Proyecto Costa MORDAZA mediante Acuerdo Nº 758 del Acta de Sesion Nº 193 de 23.May.2005, que consignaba informacion carente de veracidad, toda vez que en la Clausula Tercera se menciona que el Complejo Turistico Playa Barranquito, comprende dentro de sus linderos, entre otros, una MORDAZA Turistica 1 (ZT-1) con 845.95 metros cuadrados, sin embargo, como resultado de la verificacion realizada a la obra por la Comision Auditora, se ha determinado que el terreno concesionado comprende una franja de ancho variable de 2.50 a 0.00 metros, con un total de 93.98 metros cuadrados calificada como MORDAZA Turistica 1 (ZT-1) y no los 845.95 metros cuadrados que se consigna en la primera adenda del Contrato de Concesion y en el cuadro de areas del Plano Urbanistico, Lamina Nº U-01; Que, los hechos mencionados, constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Autorizacion de Actividad Contraria a los Planes o Usos, previsto y penado en el articulo 312º del Codigo Penal, vigente en el periodo de ocurrencia de los hechos, asi como tambien de los delitos de Falsedad Ideologica y Omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, previstos y penados en los articulos 428º y 377º del Codigo Penal vigente, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema

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