Norma Legal Oficial del día 10 de Junio del año 2006 (10/06/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

321066

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 10 de junio de 2006

Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 10298 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 177-2006-CG MORDAZA, 5 de junio de 2006 Visto, el Informe Especial Nº 058-2006-CG/SP, resultante del Examen Especial efectuado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial - CORPAC S.A., correspondiente al periodo diciembre de 1996 a MORDAZA de 2003, que comprende la evaluacion de operaciones anteriores o posteriores; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado del referido Examen Especial, se ha determinado que con fecha 30 de diciembre de 1996 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones celebro el Contrato de Suministro de Bienes y Servicios Nº 202-96-MTC/15.09, bajo la modalidad "Llave en Mano" para la instalacion y funcionamiento de la Primera Etapa del Proyecto Radar del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, por un importe ascendente a US$ 11 942 016,80, el cual estaba compuesto de tres Sub Sistemas denominados: Radar Primario, Radar MORDAZA y Centro de Control; ademas de Instrumentos, equipos Complementarios y Repuestos, debiendo ser ejecutado totalmente en el plazo de un ano; Que, el MORDAZA de instalacion y operacion del sistema, segun contrato, contemplaba cuatro etapas basicas, mutuamente excluyentes entre si: 1ra. Pruebas de Inspeccion en Fabrica-PIF; 2da Pruebas de Instalacion y Verificacion en Sitio o Pruebas de Aceptacion en Sitio PAS; 3ra. Aceptacion Tecnico Operativa - MORDAZA y 4ta. Aceptacion Definitiva - AD del Proyecto Sistema Radar; Que, durante la ejecucion del referido Contrato, se ha determinado que funcionarios del Ministerio conjuntamente con representantes de la empresa contratista, modificaron las condiciones originales del Contrato a traves de la suscripcion de diversos addenda, desnaturalizandose el concepto de las Pruebas de Inspeccion en Fabrica con el objeto de posibilitar el embarque de los equipos a MORDAZA, sin haberse completado las pruebas y protocolos respectivos en las instalaciones del fabricante; se suscribieron Certificados de instalacion y verificacion de los equipos componentes del Sistema

Radar dando por cumplidas satisfactoriamente las Pruebas de Aceptacion en Sitio, aun cuando existian pruebas inconclusas; se otorgo la Aceptacion Tecnico Operativa del Sistema no obstante que se mantenian subsistentes cuarenta y nueve observaciones; se prorrogo al Contratista los plazos establecidos en el Contrato sin que exista justificacion para ello, obviando aplicarle las penalidades correspondientes y por el contrario se cancelo el integro de valor del contrato a pesar de que el Sistema Radar viene funcionando sin contar con el Sistema Integrado de Comunicaciones, teniendo que utilizarse el sistema de emergencia; y, finalmente se aprobo indebidamente la reduccion de la Carta Fianza de fiel cumplimiento de contrato de US$ 11 942 016,80 a US$ 6 000 000,00; Que, los hechos descritos denotan la presuncion de una actuacion concertada entre los funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con los representantes de la empresa Contratista, para perjudicar al Estado en la ejecucion del Contrato, al haberse cancelado el integro del precio pactado, sin que en contraprestacion se MORDAZA recibido el Radar funcionando integralmente, con el agravante de que con las negociaciones efectuadas, se evito aplicarle al proveedor las penalidades que correspondian por el incumplimiento de sus obligaciones, permitiendole por el contrario que este cumpliera con dichas obligaciones fuera de los plazos establecidos contractualmente y que el contrato MORDAZA quedado desprotegido al reducirse indebidamente la garantia establecida en carta fianza; asi como no haberse culminado con la cuarta y MORDAZA etapa correspondiente a la Aceptacion Definitiva no obstante haber transcurrido mas de siete anos desde la suscripcion del Contrato, que como se ha referido debio ser ejecutado en el plazo de un ano; Que, los hechos expuestos en los considerandos precedentes hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comision del delito de Colusion previsto y penado en el Articulo 384º del Codigo Penal; asi como, del delito de Falsedad Ideologica previsto y penado en el Articulo 428º del citado cuerpo legal; Que, ademas de los funcionarios que intervinieron en las negociaciones, existen otros funcionarios que por su nivel debieron supervisar la correcta ejecucion del Contrato y no obstante encontrarse informados de los continuos incumplimientos por parte del contratista, no dispusieron las acciones legales previstas en el Contrato, lo que hace presumir la existencia de indicios razonables de la comision del delito de Omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, previsto y penado en el Articulo 377º del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 22º, literal d) de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el articulo 22º literal d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el Articulo 99º de la Constitucion Politica, en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los ex Ministros de Estado presuntamente responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.