Norma Legal Oficial del día 10 de Junio del año 2006 (10/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano sabado 10 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
RESUELVE:

321069

Justicialista, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de El Mantaro, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2003 - 2006, debiendo otorgarsele la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 10246

Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cornelio. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 10247

Declaran improcedente recurso de queja
RESOLUCION Nº 1153-2006-JNE Expediente Nº 156-2006 MORDAZA, 7 de junio de 2006 Visto, el recurso de queja interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por supuestos defectos de tramite advertidos en el expediente Nº 156-2006; CONSIDERANDO: Que, siendo esta una instancia electoral y no contemplado el recurso de queja como medio impugnatorio previsto en caso de que un acto procesal sea presuntamente afectado, el recurso presentado deviene en inconsistente; Que, no obstante cabe indicar que la Queja esta regulada como medio impugnatorio tanto en el Codigo Procesal Civil como en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, debiendo precisarse que mientras por un lado el articulo 401º de la primera MORDAZA citada establece que aquella tiene por objeto el reexamen de la resolucion que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelacion o de casacion, no produciendose este hecho en el caso de autos al haberse declarado Infundada en parte la apelacion contra la Resolucion impugnada Nº 076-2006JEE/LC como producto del analisis de fondo de lo sustentado por el personero de Alianza para el Progreso, por otro la Ley Nº 27444 no resulta aplicable a este MORDAZA, como ya lo ha reiterado en numerosas ocasiones este Colegiado, por ser la materia electoral materia especifica cuya regulacion es de orden publico y de obligatorio cumplimiento; Que, asimismo, debe precisarse que las normas invocadas por el recurrente como aplicables al presente caso no lo son, en tanto el articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, Ley Nº 26486, establece como funcion de este organismo electoral la fiscalizacion de la legalidad de la elaboracion de los padrones electorales, estando este articulo referido unicamente al padron que elabora RENIEC en base al Registro Unico de Identificacion de todos los ciudadanos del MORDAZA y no a otros padrones, y el articulo 74º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, hace referencia a las coordinaciones que deben existir especificamente entre el MORDAZA Nacional de Elecciones y los demas organismos que conforman el sistema electoral, es decir, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, sin mencionarse por tanto a otras instituciones estatales; Que, finalmente, el articulo 174º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, dispone que es el personero legal quien debe presentar cualquier recurso o impugnacion al MORDAZA Nacional de Elecciones, no ocurriendo dicha situacion en el presente caso; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

Declaran improcedente apelacion interpuesta contra resolucion referente a la inscripcion de candidatos de organizacion politica al Congreso de la Republica
RESOLUCION Nº 1154-2006-JNE Exp. Nº 816-2006 MORDAZA, 7 de junio de 2006 VISTO el recurso de apelacion de fecha 9 de MORDAZA del 2006 interpuesto por el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, contra la Resolucion Nº 113-2006-HZ, que declaro improcedente la nulidad de inscripcion de candidatos del partido politico Union por el Peru al Congreso de la Republica en las Elecciones Generales del 9 de MORDAZA del 2006 por el departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, los partidos politicos o alianzas registradas en el registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, solo pueden inscribir una lista de candidatos al Congreso en cada Distrito Electoral ante el MORDAZA Electoral Especial correspondiente, hasta sesenta (60) dias naturales MORDAZA de las fechas de las elecciones, conforme lo establece el articulo 115º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, con fecha 17 de febrero de 2006, y en virtud de los articulos 120º y 121º de la citada Ley, el Pleno del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, mediante Resolucion Nº 061-2006-JEE-HZ, inscribio en forma definitiva, la formula de candidatos al Congreso de la Republica, presentada por el personero legal del partido politico UNION POR EL PERU; Que, el apelante pretende mediante un recurso extemporaneo y que no reune los requisitos de admisibilidad establecidos en el MORDAZA del MORDAZA Nacional de Elecciones, retrotraer los efectos de la tacha contemplados en el articulo 120º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, desconociendo los alcances y plazos preclusivos que la legislacion electoral preve, con el agregado que, mediante Resolucion Nº 047-2006-JNE del 23 de enero del 2006, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, reglamento mediante Resolucion Nº 047-2006-JNE, la recepcion, calificacion, inscripcion y tachas contra los candidatos al Congreso de la Republica en las Elecciones Generales 2006, dispositivos que debieron ser accionados en su oportunidad por el ciudadano, por lo que su apelacion deviene en improcedente y en consecuencia, nulo el concesorio de fecha 10 de MORDAZA del 2006; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en ejercicio de las atribuciones que le confiere los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelacion, y en consecuencia nulo el concesorio de fecha 10 de MORDAZA del 2006.

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