Norma Legal Oficial del día 10 de Junio del año 2006 (10/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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320998

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 10 de junio de 2006

Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de junio del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 10378

Aprueban Adenda al Acuerdo General de Cooperacion Tecnica suscrita con el Instituto Interamericano de Cooperacion para la Agricultura - IICA
RESOLUCION SUPREMA Nº 021-2006-AG MORDAZA, 9 de junio de 2006 CONSIDERANDO:
Que, con fecha 22 de MORDAZA de 2002 se suscribio el Acuerdo General de Cooperacion Tecnica entre el Ministerio de Agricultura - MINAG del Peru y el Instituto Interamericano de Cooperacion para la Agricultura - IICA, para fijar las bases y lineamientos a traves de los cuales el IICA brindara cooperacion tecnica al MINAG y sus organismos descentralizados en las Areas Estrategicas de Politica Comercial e Integracion, Promocion de la Competitividad de los Agronegocios, Promocion de la Sanidad Agropecuaria y la Inocuidad de Alimentos, Desarrollo Rural Sostenible y el Uso Racional de Recursos Naturales, y Modernizacion Institucional; cuya vigencia es hasta el 31 de MORDAZA de 2006; Que, en el MORDAZA del Acuerdo descrito, mediante Resolucion Suprema Nº 011-2006-AG de fecha 12 de MORDAZA de 2006, se aprobo la Carta de Entendimiento suscrita entre el Ministerio de Agricultura del Peru y el Instituto Interamericano de Cooperacion para la Agricultura - IICA, para viabilizar la implementacion de la Formacion de Capacidades de los Productos Rurales, la elaboracion de los Estudios de Preinversion y la realizacion de la "21º Reunion de la Comision Internacional del Arroz" Que, mediante Resolucion Suprema Nº 017-2006-AG de fecha 17 de MORDAZA de 2006, se aprobo la adenda a la Carta de Entendimiento, senalada en el parrafo precedente; Que, se ha visto por conveniente ampliar la vigencia del Acuerdo General de Cooperacion Tecnica suscrito entre el Ministerio de Agricultura-MINAG del Peru y el Instituto Interamericano de Cooperacion para la Agricultura - IICA; y, De conformidad con lo dispuesto en la Setima Disposicion Final de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Adenda al Acuerdo General de Cooperacion Tecnica suscrita entre el Ministerio de Agricultura-MINAG del Peru y el Instituto Interamericano de Cooperacion para la Agricultura - IICA, destinada a la ampliacion de su vigencia hasta 31 de diciembre de 2006. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 10381

Aprueban MORDAZA Addenda a la Carta de Entendimiento con el IICA, destinada a viabilizar ampliacion en el Componente de Capacitacion de Productores Rurales, de las Pasantias de lideres de las organizaciones de los productores agrarios
RESOLUCION SUPREMA Nº 020-2006-AG MORDAZA, 9 de junio de 2006
CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de MORDAZA de 2002 el Instituto Interamericano de Cooperacion para la Agricultura - IICA suscribio un Acuerdo General de Cooperacion Tecnica con el Ministerio de Agricultura - MINAG, fijando las bases y lineamientos a traves de los cuales el IICA brindara cooperacion tecnica al MINAG y sus organismos descentralizados en las Areas Estrategicas de Politica Comercial e Integracion, Promocion de la Competitividad de los Agronegocios, Promocion de la Sanidad Agropecuaria y la Inocuidad de Alimentos, Desarrollo Rural Sostenible y el Uso Racional de Recursos Naturales y Modernizacion Institucional; Que, en ese contexto mediante Resolucion Suprema Nº 011-2006-AG, de fecha 12 de MORDAZA de 2006, se aprobo la Carta de Entendimiento suscrita entre el Ministerio de Agricultura del Peru y el Instituto Interamericano de Cooperacion para la Agricultura - IICA, para viabilizar la implementacion de la Formacion de Capacidades de los Productores Rurales, la elaboracion de los Estudios de Preinversion y la realizacion de la "21º Reunion de la Comision Internacional del Arroz"; Que, por Resolucion Suprema Nº 017-2006-AG, de fecha 17 de MORDAZA de 2006, se aprobo la Addenda a la Carta de Entendimiento citada, para viabilizar la ampliacion en el Componente 2: Capacitacion de Productores Rurales, de las Pasantias de lideres de las organizaciones de los productores agrarios hacia las zonas y/o los paises que MORDAZA competitivos en la actividad agraria; Que, en el MORDAZA de los Acuerdos de Competitividad y de la Agenda Interna del Sector Agrario, es necesario ampliar las Pasantias de lideres de las organizaciones de los productores agrarios, a cuyo efecto debe incrementarse el Componente 2: Capacitacion de Productores Rurales, suscribiendose la Addenda respectiva; De conformidad con la Setima Disposicion Final de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la MORDAZA Addenda a la Carta de Entendimiento suscrita por el Ministerio de Agricultura MINAG y el Instituto Interamericano de Cooperacion para la Agricultura - IICA, aprobada por Resolucion Suprema Nº 011-2006-AG, de fecha 12 de MORDAZA de 2006, destinada a viabilizar la ampliacion en el Componente de Capacitacion de Productores Rurales, de las Pasantias de lideres de las organizaciones de los productores agrarios. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 10380

Designan Director General de la Oficina General de Informacion Tecnologica del INIEA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 00091-2006-INIEA
MORDAZA, 9 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Plaza Nº 068 correspondiente al Cargo de Director General de la Oficina General de Informacion Tecnologica del INIEA, prevista en el Cuadro Analitico de Personal - CAP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 010-2006-AG, se encuentra vacante; Que, el cargo precitado, esta clasificado como "cargo de confianza" a que se refiere el articulo 43º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al

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