Norma Legal Oficial del día 10 de Junio del año 2006 (10/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano sabado 10 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

321071

Que, en ese sentido, la Oficina de Asesoria Juridica concluye que la Declaracion de Situacion de Desabastecimiento Inminente del "Servicio de Seguridad y Vigilancia de las Zonas MORDAZA y Callao", cumple con los requisitos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos Nº 083 y Nº 084-2004-PCM, respectivamente, con lo previsto en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, asi como con la Opinion Nº 073-2005/GTN de la Gerencia Tecnico Normativa del CONSUCODE, de fecha 27 de junio de 2005, que forma parte de los antecedentes, procediendo se emita la resolucion respectiva, para no poner en riesgo la continuidad de los servicios esenciales a cargo del Ministerio Publico y en salvaguarda de los intereses de la Institucion; Contando con los vistos de la Gerencia General y las Gerencias Centrales de Logistica, Finanzas, Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante Decretos Supremos Nº 083 y Nº 084-2004-PCM, respectivamente, Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/ PRE, y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052- Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la contratacion del "Servicio de Seguridad y Vigilancia en las Zonas MORDAZA y Callao", por un periodo MORDAZA de 90 dias, contados a partir del dia 12 de junio del 2006, pudiendo reducirse dicho periodo en el momento en que se suscriba el MORDAZA contrato como consecuencia del MORDAZA de adquisicion en tramite, fijandose un valor referencial mensual de S/. 235,737.05 (Doscientos Treinta y Cinco Mil Setecientos Treinta y Siete y 05/100 Nuevos Soles) y un monto total de S/. 707,211.15 (Setecientos Siete Mil Doscientos Once y 15/100 Nuevos Soles), egreso que se afectara a la Especifica de Gasto 34- Contratacion con Empresas de Servicios, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- EXONERAR a la Gerencia Central de Logistica de la realizacion del MORDAZA de seleccion correspondiente y AUTORIZARLA a efectuar la contratacion del "Servicio de Seguridad y Vigilancia en las Zonas MORDAZA y Callao", mediante una accion inmediata, invitando a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones minimas requeridas en las Bases, dejando MORDAZA que si MORDAZA del plazo de 90 dias se logra suscribir el MORDAZA contrato de servicio, la situacion de Desabastecimiento Inminente concluira en dicha oportunidad. Articulo Tercero.- Disponer el inicio de las acciones correspondientes para el deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar, en cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 21º, MORDAZA parrafo y 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo Cuarto.- Disponer se efectue la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el SEACE, y asimismo, se remita a la Contraloria General de la Republica y al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, MORDAZA de la misma, asi como de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su aprobacion. Articulo Quinto.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Gerencia General, Gerencias Centrales de Logistica, Finanzas, Organo de Control Institucional y Oficina de Asesoria Juridica, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 10321

SBS
Autorizan fusion por absorcion de la CMAC Ica con la CMAC Chincha
RESOLUCION SBS Nº 705-2006 MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud de fecha 9 de MORDAZA del 2006, presentada por las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito de Ica S.A. (CMAC Ica), y la de Chincha S.A. (CMAC Chincha) para que esta Superintendencia autorice la fusion por absorcion, interviniendo la CMAC Ica en calidad de empresa absorbente y la CMAC Chincha en calidad de empresa absorbida, disolviendose esta MORDAZA sin liquidarse; CONSIDERANDO: Que, al 25 de marzo del 2006, la CMAC Chincha tenia un capital social ascendente a S/. 4 953 269, representado en 179 000 acciones comunes, 1150 000 acciones preferentes clase A con derecho de voz y MORDAZA y, 3 624 269 acciones preferentes clase B sin derecho a voz y voto; cuya titularidad le correspondia al Concejo Municipal Provincial de Chincha, la CMAC de Ica y el Fondo de MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito (FOCMAC); Que, mediante Carta Nº 446-2006-CMI-S.A/GM, la CMAC Ica solicita autorizacion para la transferencia de 775 000 acciones preferentes clase A, representativas del capital social de la CMAC Chincha, al FOCMAC mediante una operacion de compraventa en efectivo; presentando dicha entidad la Declaracion Jurada correspondiente de no encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones, limitaciones y/o restricciones contenidas en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley General); Que, con fecha 29 de MORDAZA de 2006, el FOCMAC y la CMAC Chincha celebraron un contrato de Permuta por medio del cual, el FOCMAC recibio cartera crediticia de propiedad de la CMAC Chincha (castigada y atrasada provisionada al 100%) ascendente a un valor nominal de S/. 7 337 745,31, por un valor de realizacion y de transaccion de S/. 2 500.000.00, a cambio de transferir acciones de su propiedad representativas del capital social de la CMAC Chincha a la misma CMAC, por un valor de S/. 2 500 000.00 (375 000 acciones preferentes clase A y 2 125 000 acciones preferentes clase B). Que, como consecuencia de esta operacion de permuta la CMAC Chincha mantendria en cartera las mencionadas acciones, las mismas que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades serian amortizadas mediante la correspondiente reduccion de capital social, dentro del programa de fusion; Que, en Juntas Generales de Accionistas de la CMAC Chincha y de la CMAC Ica, celebradas separadamente el 2 de MORDAZA de 2006, se aprobo la fusion por absorcion de la CMAC Chincha, disolviendose esta MORDAZA, sin liquidarse, asumiendo consecuentemente la CMAC Ica, la totalidad de activos y pasivos de la empresa absorbida. Asimismo, se aprobo el respectivo programa de fusion, cuyos actos y contratos se detallan seguidamente; Que, en Junta General de Accionistas de la CMAC Chincha de fecha 2 de MORDAZA de 2006 se acordo por unanimidad reducir el capital social de S/. 4 953 269 a S/. 2453 269 con el objeto de anular las acciones que la CMAC Chincha mantenia en cartera, producto de la operacion de permuta MORDAZA referida realizada con el FOCMAC; Que, en la citada Junta General de Accionistas de la CMAC Ica, celebrada el 2 de MORDAZA de 2006, como consecuencia de la absorcion del patrimonio de la CMAC Chincha, se acordo el aumento de su capital social en la suma de S/. 2 453 269 incrementandose dicho capital de

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