Norma Legal Oficial del día 10 de Junio del año 2006 (10/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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UB

LICA DEL P E

RU

321072

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 10 de junio de 2006

S/. 13 417 561.00 a S/. 15 870 830.00 emitiendose 179 000 acciones comunes y 2 274 269 acciones preferentes clase A sin derecho a voz y voto; Que, la participacion accionaria del FOCMAC en el capital social final de la empresa absorbente representa el 14,3% del total de acciones, requiriendose por tanto la autorizacion de esta Superintendencia de conformidad a lo senalado en el articulo 57º de la Ley General y disposiciones complementarias; Que, en la citada Junta General de Accionistas del 2 de MORDAZA del 2006, de la CMAC Chincha se aprobo la modificacion del articulo 6º de su Estatuto Social, en merito a la reduccion del capital social; igualmente, la CMAC Ica en Junta General de Accionistas celebrada en esa misma fecha, aprueba la modificacion de los articulos 5º, 6º, 7º y 8º de su Estatuto Social, dado que absorbe el patrimonio de la CMAC Chincha luego de la fusion; cuya minuta integral se encuentra conforme a ley y recoge los terminos aprobados en juntas; Que, la fecha de entrada en vigencia de la fusion ha sido fijada para el 1 de MORDAZA de 2006, fecha que se encuentra contenida en el programa de fusion aprobado en las Juntas Generales de Accionistas de cada MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito; Que, las referidas empresas han cumplido con presentar la documentacion sustentatoria a que se refiere el articulo 8º de la Resolucion SBS Nº 757-91, el articulo 344º de la Ley General de Sociedades; y el procedimiento Nº 41 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, documentacion que esta Superintendencia encuentra conforme; Que, asimismo, se ha cumplido con alcanzar la documentacion exigida para obtener las autorizaciones correspondientes a la reduccion de capital social; transferencia de acciones; y los poderes de los representantes de los accionistas, los que verificados se ajustan a lo previsto por la Ley General y el MORDAZA de esta Superintendencia; De acuerdo a lo informado por el Departamento de Evaluacion Microfinanciera "B" mediante Informe Nº 0912006-DEMB y por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 442-2006-LEG, y con opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Asesoria Juridica y la Gerencia de Estudios Economicos; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y De conformidad con lo dispuesto en los articulos 12º, 14º, 57º, 58º, 62º y 64º de la Ley General; y articulos 8º y 9º de la Resolucion SBS Nº 757-91 RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la transferencia de acciones de la CMAC Chincha por encima del 10% cuya titularidad corresponde a la CMAC Ica a favor del FOCMAC por un importe S/. 775 000.00, de acuerdo a lo senalado en la parte considerativa de la presente resolucion; Articulo Segundo.- Autorizar la reduccion de capital social de la CMAC Chincha de S/. 4 953 269 a S/. 2 453 269 por la anulacion de las acciones mantenidas en cartera por dicha MORDAZA con motivo de la Permuta celebrada con el FOCMAC. Asimismo, autorizar la modificacion del articulo 6º de su Estatuto Social referido al capital social, en los terminos aprobados en Junta General de Accionistas convocada para tal efecto. Articulo Tercero.- Autorizar la fusion, mediante la modalidad de fusion por absorcion, de la CMAC Ica con la CMAC Chincha, disolviendose esta MORDAZA sin liquidarse, asumiendo la primera, como empresa absorbente, a titulo universal, el bloque del patrimonio y los demas derechos y obligaciones de la empresa absorbida, CMAC Chincha; Articulo Cuarto.- Declarar la disolucion sin liquidacion de la CMAC Chincha, aprobada en Junta General de Accionistas del 2 de MORDAZA del 2006, en consecuencia, a partir de la entrada en vigencia de la fusion a que se hace referencia en la parte considerativa de la presente Resolucion, queda sin efecto el Certificado de Autorizacion de Funcionamiento extendido en su oportunidad a favor de la citada CMAC. Articulo Quinto.- Autorizar al FOCMAC a integrar el accionariado de la CMAC Ica (empresa absorbente),

con una participacion por encima del 10% del capital social de la misma. Articulo Sexto.- Autorizar a la CMAC Ica el aumento de su capital social en S/. 2 453 269, en merito de lo cual el capital social de la empresa queda fijado en S/. 15 870 830. Asimismo, autorizar la modificacion de los articulos 5º, 6º, 7º y 8º de su Estatuto Social en los terminos propuestos, cuyos documentos quedan archivados en este Organismo de Supervision y Control, y devuelvase la minuta que lo formaliza debidamente autenticada con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevacion a Escritura Publica, debiendose insertar en el contenido de la misma el texto de la presente Resolucion para su Inscripcion en el Registro Publico correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 10250

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de la empresa Bloomberg LP para prestar servicio de informacion economica y financiera especializada en tiempo real
RESOLUCION SBS Nº 733-2006 San MORDAZA, 9 de junio de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe Tecnico Nº 016-2006-DL emitido por el Departamento de Logistica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 016-2006-DL, de fecha 24 de MORDAZA de 2006, el Departamento de Logistica sustenta tecnicamente a la Superintendencia Adjunta de Administracion General, las razones por las cuales se hace necesario renovar el servicio de informacion economica y financiera especializada en tiempo real, que viene brindando la empresa BLOOMBERG LP, a fin de garantizar una adecuada supervision por parte de la Superintendencia Adjunta de Seguros, la Superintendencia Adjunta de Riesgos y la Superintendencia Adjunta de Administradoras de Fondos de Pensiones; Que, por las razones tecnicas expuestas en el Informe descrito en el considerando que antecede, el Departamento de Logistica concluye que se hace necesaria la renovacion del servicio que viene brindando la empresa BLOOMBERG LP, por los tres terminales que actualmente tiene instalados en nuestra Institucion; Que, en concordancia con lo anteriormente senalado, la empresa BLOOMBERG LP, mediante correo electronico de fecha 23 de MORDAZA de 2006, remite su cotizacion para los servicios que brinda, por el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA de 2006 al 30 de junio de 2007, cuyo costo total asciende a la suma de US$ 71 400,00 (Setenta y Un Mil Cuatrocientos y 00/100 Dolares Americanos), por lo que en funcion a su cuantia, corresponderia la convocatoria de una Adjudicacion Directa Publica, MORDAZA de cuyo tramite se exoneraria a la contratacion de la empresa BLOOMBERG LP por ser el unico proveedor en el MORDAZA nacional; Que, en merito a los antecedentes MORDAZA senalados, la empresa BLOOMBERG LP se constituye en proveedor unico, toda vez que es la unica empresa autorizada para brindar los servicios de informacion economica y financiera especializada en tiempo real; en tal sentido el literal e) del ar ticulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, senala

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