Norma Legal Oficial del día 10 de Junio del año 2006 (10/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano sabado 10 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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de la MORDAZA, no habiendo presentado por ello informacion inexacta. 7. Sin perjuicio de lo expuesto, se observa que durante el MORDAZA de seleccion materia del presente caso Medimar no ha presentado documentacion falsa o con informacion inexacta, toda vez que la informacion cuestionada fue remitida por dicha empresa MORDAZA de realizada la convocatoria del MORDAZA y en respuesta al requerimiento de la Entidad, la cual realizaba el estudio de MORDAZA previo, motivo por el que no se ha configurado la causal establecida en el literal f) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por la cual se inicio procedimiento sancionador, no siendo por ello materia de sancion administrativa. Por los fundamentos expuestos, este Colegiado considera que no existe causal ni fundamentos para la imposicion de sancion administrativa a Medimar. Por estos fundamentos, con la intervencion del Presidente del Tribunal Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los senores vocales Dres. MORDAZA Beramendi Galdos y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 048-2006-CONSUCODE/ PRE, expedida el 30 de enero de 2006 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; asi como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: No ha lugar a la imposicion de sancion a la empresa Medimar S.A., por los fundamentos expuestos, debiendo archivarse el presente expediente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS MORDAZA MORDAZA 10243

presentados al Curso de Capacitacion para Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil por organos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, los profesionales cuyos nombres figuran en el anexo Nº 01 de la presente Resolucion cumplieron con los requisitos exigidos en los precitados articulos asi como lo dispuesto en el Articulo 45º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas, habiendo sido autorizados y reconocidos como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, tal como consta en las Resoluciones Jefaturales, indicadas en el anexo precitado. Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 43º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas, la Resolucion Jefatural que autoriza como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, indicara el MORDAZA de inspeccion para la que se encuentra autorizado y el organismo del SINADECI en el que desempenara sus funciones; Que, habiendo tres (03) inspectores autorizados que solicitan ampliacion; Que, no existiendo informes desfavorables sobre su desempeno en sus respectivos Comites, segun los documentos expedidos que sustentan su peticion, y habiendo adjuntado la MORDAZA de acreditacion, corresponde ampliar su jurisdiccion como Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolucion, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43º del Reglamento acotado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 0132000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 1002003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y por Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AMPLIAR la jurisdiccion de los Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil comprendidos en el Anexo (02 folios) para que se desempenen en las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdicciones que se detallan en el mismo y a partir de la fecha de MORDAZA de la respectiva solicitud indicada en el referido Anexo, que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil a quienes se les amplia su jurisdiccion mediante la presente Resolucion, luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedaran facultados para efectuar Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil de conformidad con lo indicado en el Art. 11º del citado Reglamento, segun corresponda, y dentro de las jurisdicciones indicadas en el respectivo anexo de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Autorizar a la Direccion Nacional de Prevencion del INDECI a efectuar la inscripcion de los Inspectores mencionados en el articulo primero de la presente Resolucion en el Registro de Inspectores Tecnicos de Seguridad de Defensa Civil consignando los cambios efectuados en el ambito de su jurisdiccion e incluyendo la documentacion correspondiente en el archivo documentario respectivo; asi como expedir las credenciales respectivas. Articulo Cuarto.- La Direccion Nacional de Prevencion y la Oficina de Estadistica y Telematica publicaran y actualizaran en la pagina web del INDECI el Registro de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, consignando los cambios efectuados en la presente Resolucion. Articulo Quinto.- Disponer que la Secretaria General ingrese la presente Resolucion en el Archivo General del INDECI, efectue su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y remita MORDAZA autenticada por fedatario a la Direccion Nacional de Prevencion, Direccion Nacional de Educacion y Capacitacion, Oficina de Estadistica y Telematica y a la Oficina de Asesoria Juridica; asi como a las Direcciones Regionales de Defensa Civil, para conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA PODESTA LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

INDECI
Amplian jurisdiccion de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil
RESOLUCION JEFATURAL Nº 256-2006-INDECI 26 de MORDAZA del 2006 VISTO, el Informe Nº 031-2006-INDECI/10.3 de la Direccion Nacional de Prevencion, de fecha 8 de MORDAZA del 2006, mediante el cual se remite la relacion de los profesionales y tecnicos que se encuentran aptos para su ampliacion de jurisdiccion como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, se aprobo el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil estableciendo, entre otros aspectos, los organos competentes, las condiciones para ejecucion de las inspecciones, asi como los requisitos para la obtencion de la autorizacion del Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil. Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorizacion del Inspector Tecnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en sus articulos 40º y 41º, hayan sido

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