Norma Legal Oficial del día 12 de Junio del año 2006 (12/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano lunes 12 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

321341

se sustenta la necesidad de contratar el Servicio de Almacen Externo para la atencion del almacenaje y despacho de material educativo, a fin de no incurrir en la ausencia del servicio de almacenamiento que comprometa la continuidad normal de nuestras funciones; Que, al respecto, se informa que a la fecha se encuentran almacenados, en las instalaciones del contratista ALCOSA, 204 470 modulos de Material Fungible que ocupan un area de 1 570 metros cuadrados entregados por TAI HENG S.A. en virtud al Contrato Nº 005-2006-ME/SG-OA-UA-APP y que, por otro lado, el contrato complementario del Servicio de Almacen Externo celebrado con dicha empresa ha vencido el 22 de MORDAZA de 2006; Que, el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: "en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley"; Que, mediante el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante la Ley, establece que se considera Desabastecimiento Inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, el articulo 20º de la Ley y el articulo 146º de su Reglamento, prescriben que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, debiendose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso b) del articulo 19º de la Ley; Que, en tal sentido, mediante los Informes Nºs. 0018 y 0020-2006- ME/SG-OGA-UA, asi como el Informe Nº 0801-2006-ME/OAJ, se da cumplimiento a dicho requerimiento legal;

Que, mediante Informe Nº 0018-2006- ME/SG-OGAUA, complementado por el Informe Nº 0020-2006- ME/ SG-OGA-UA, el Jefe de la Unidad de Abastecimiento sustenta la exoneracion en la necesidad de contar con el Servicio de Almacen Externo debido a situaciones extraordinarias e imprevisibles tales como el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista TAI HENG, luego de la suscripcion de la Adenda al Contrato Nº 005-2006-ME/SG-OA-UA-APP --cuyo objeto es la entrega de los modulos de Material Fungible que deben ser almacenados y distribuidos-- y el requerimiento de cumplimiento formulado mediante Carta Notarial Nº 042-2006-ME/SG-OA-UA; Que, adicionalmente a lo expuesto, la Unidad de Abastecimiento indica que la contratacion se realizara por un periodo de tres (3) meses o hasta que los materiales hayan sido despachados en su totalidad, lo que ocurra primero, de acuerdo a lo senalado en el Informe Nº 048-2006-ME/SGOGA-UA-AAL por el Jefe del Area de Almacen, "(...) dandose por culminada la necesidad y con la finalidad de no incurrir en mayores costos para la Institucion"; en ese sentido, se tiene por cumplida la exigencia prescrita en el ultimo parrafo del articulo 21º de la Ley, en cuanto al sustento de la contratacion definitiva del servicio requerido; Que, el Informe Nº 0801-2005-ME/SG-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, concluye que, desde el punto de vista juridico, se ha configurado el supuesto de hecho de la causal de exoneracion por situacion de desabastecimiento inminente; Que, de conformidad con el literal a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Articulo 19º, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable; Que, MORDAZA de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que la sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion;

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