Norma Legal Oficial del día 20 de Junio del año 2006 (20/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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321998

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano martes 20 de junio de 2006

Electricas), coincidente a la que rige para los diez primeros anos del contrato BOOT. Es por ello, que OSINERG ha tomado en cuenta que para los anos posteriores al decimo, se debe reconocer la actual tasa de actualizacion del 12%, conforme a las Leyes Aplicables y en tanto la misma no sea modificada; 2.2.3 informacion Utilizada en el MORDAZA de Liquidacion Que, luego de efectuar la revision respectiva, se ha verificado que para efectos de la RESOLUCION se ha utilizado la informacion preliminar de los ingresos reales hasta diciembre de 2005 y estimados hasta febrero 2006, siendo necesario emplear los datos reales hasta febrero de 2006, conforme lo dispuesto en el PROCEDIMIENTO BOOT, con lo que el valor de ingreso expresado a febrero de 2006 resulta US$ 1 296 298,32. Por otro lado, se ha verificado que el valor de la demanda, que se empleo para la RESOLUCION, difiere con la demanda real debido a que la primera fue calculada con los ingresos y los cargos tarifarios no actualizados, por lo que, resulta necesario, que se emplee la demanda real, la misma que asciende a 140 988,23 MWh Que, en consecuencia, resulta procedente efectuar las modificaciones correspondientes con la informacion definitiva de los ingresos y de la demanda real ejecutada. Como resultado de dicha modificacion, que se encuentra detallada en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 0452006, el valor modificado de CPSEE para el SST Aguaytia - Pucallpa, S.E. Pucallpa 138/60/10 kV, Reactor 8 MVAR de ISA PERU, resulta en 2,4937 ctm S/./KWh. Que, por lo tanto, este extremo del RECURSO resulta fundado, correspondiendo modificar el valor de CPSEE del SST de ISA PERU publicado en la RESOLUCION. 2.2.4 Nulidad Parcial Que, con respecto la solicitud de ISA PERU para que el OSINERG declare la nulidad parcial de la RESOLUCION, por considerar que contraviene el Articulo 10º de la LPAG 7 , argumentando que la MORDAZA contraviene el Articulo 62º de la Constitucion Politica del Peru 8 , se debe manifestar que la RESOLUCION no transgrede en absoluto lo senalado en el CONTRATO; Que, ISA PERU llega a dicha conclusion, bajo el supuesto errado que en el CONTRATO se establece que el peaje del SST se calcula con la misma metodologia que para el Peaje por Conexion al SPT. Al respecto, en los considerandos del numeral 2.2.2, ha quedado demostrado que es correcto calcular el peaje del SST de manera distinta que la del SPT, ello en estr icto cumplimiento del CONTRATO y de las Leyes Aplicables; Que, del amplio analisis efectuado, queda MORDAZA que no ha existido trasgresion a los principios del debido MORDAZA o de legalidad, habiendose respetado las disposiciones legales sobre la materia y aquellas otras emanadas del CONTRATO, razon por la cual el pedido de nulidad parcial de la RESOLUCION debe ser declarado sin lugar; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido, el Informe OSINERGGART/DGT Nº 045-2006 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolucion, y el Infor me OSINERG-GART-AL/072-2006 de la Asesoria Legal de la GART de OSINERG, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del regulador, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4 de la LPAG9 ; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00993-EM; en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas.

Articulo 1º.- Declarar sin lugar la solicitud de nulidad parcial de la Resolucion OSINERG Nº 156-2006-OS/ CD, planteada por Interconexion Electrica ISA Peru S.A., por las razones expuestas en el numeral 2.2.4 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por Interconexion Electrica ISA Peru S.A., contra la Resolucion OSINERG Nº 1562006-OS/CD, en el extremo referido a la informacion de ingreso y demanda utilizada en la liquidacion de los ingresos anuales para el periodo marzo 2005 a febrero 2006, por las razones expuestas en el numeral 2.2.3 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por Interconexion Electrica ISA Peru S.A., contra la Resolucion OSINERG Nº 1562006-OS/CD, en el extremo refer ido a que las instalaciones de su Sistema MORDAZA de Transmision debe ser remunerado de la misma forma que las instalaciones que conforman el Sistema Principal de Transmision, por las razones expuestas en el numeral 2.2.1 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4º.- El valor resultante de la modificacion a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el Articulo 2º de la presente Resolucion, sera consignado en resolucion complementaria. Articulo 5º.- Incor porese el Infor me Tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 045-2006 ­ Anexo 1, como parte de la presente resolucion. Articulo 6º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con el Anexo 1, en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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Articulo 10º.- Causales de Nulidad; 1) La contravencion a la Constitucion, a las Leyes o a las normas reglamentarias... Articulo 62º.- La MORDAZA de contratar garantiza que las partes puedan pactar validamente segun las normas vigentes al tiempo del contrato. Los terminos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relacion contractual solo se solucionan en la via arbitral o en la judicial, segun los mecanismos de proteccion previstos en el contrato o contemplados en la ley. Mediante contratos ­ ley, el Estado puede establecer garantias y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la proteccion a que se refiere el parrafo precedente. Articulo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico...

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Declaran infundada impugnacion interpuesta por Red Electrica del Sur S.A. contra la Res. OSINERG Nº 1562006-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 250-2006-OS/CD MORDAZA, 15 de junio de 2006 Que, con fecha 12 de MORDAZA de 2006, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante el "OSINERG") publico la Resolucion de Consejo Directivo

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