Norma Legal Oficial del día 23 de Junio del año 2006 (23/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 23 de junio de 2006

2006 y con la opinion favorable del Area Legal de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; En concordancia con lo dispuesto mediante el escrito de Registro Nº 00031402 de fecha 12 de MORDAZA del 2006 y la Resolucion Nº SEIS de fecha 9 de MORDAZA del 2006, expedida por el Trigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad iure et de iure de la Resolucion Directoral Nº 128-99-PE/DNPP y autorizar el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 532-97-PE, modificada en su titularidad mediante Resolucion Directoral Nº 128-99-PE/DNPP, a favor de NEGOCIOS MORDAZA S.A.C., para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de una planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, con una capacidad de 50 t/h de procesamiento de materia prima, instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua; en estricto cumplimiento del Mandato Judicial sobre ejecucion de Laudo Arbitral ordenada por el Trigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante la Resolucion Nº SEIS de fecha 9 de MORDAZA del 2006, contenida en el Expediente Nº Of. Nº 200546649-0-1801-JR-CI-35. Articulo 2º.- Incorporar a NEGOCIOS MORDAZA S.A.C. en el Anexo IV - A de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia para la operacion de la planta de harina de pescado, excluyendo de la misma a la empresa CORPORACION PESQUERA ILO S.A. Articulo 3º.- La empresa NEGOCIOS MORDAZA S.A.C., debera operar la planta de procesamiento pesquero para la produccion de harina de pescado de alto contenido proteinico con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final. Articulo 4º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolucion quedara sin efecto en el caso que el Poder Judicial lo ordene o del incumplimiento de lo establecido en el articulo 3º de la presente Resolucion, asi como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento pesquero para la produccion de harina de pescado de alto contenido proteinico sin contar con la debida autorizacion, siendo causal de caducidad del derecho otorgado y de las sanciones aplicables conforme a la normatividad vigente. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Procuraduria Publica del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion a la Direccion Regional Sectorial de la Produccion de MORDAZA, a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Trigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. 11021

Declaran inadmisible impugnacion interpuesta contra la R.D. Nº 030-2006PRODUCE/DNEPP-Dch sobre suspension de licencia de operacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 184-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2006 VISTOS: los Escritos de la empresa PROVEEDORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.C., con Registro Nº 16051 del 10 de marzo del 2006, mediante el cual interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP del 7 de febrero del 2006, y con Registro Nº 16642 del 13 de marzo del 2006; CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca en su articulo 29º establece que la actividad de procesamiento sera ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservacion del medio ambiente, con sujecion a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, la Ley Nº 28559 crea el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, estableciendo como organo rector del mismo al Ministerio de la Produccion y como autoridad competente al Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ITP; Que, la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE del 14 de diciembre del 2001, establece plazos perentorios para que los establecimientos industriales pesqueros y plantas de procesamiento se adecuen en forma gradual y obligatoria a las disposiciones contenidas en la MORDAZA Sanitaria, asi como los Decretos Supremos Nº 012-2004PRODUCE del 4 de MORDAZA del 2004 y Nº 021-2005PRODUCE del 19 de MORDAZA del 2005 prorrogan los plazos y disponen que los citados establecimientos en caso de encontrarse totalmente inoperativos, sustentados en los Protocolos Sanitarios emitidos por el ITP, incurriran en causal de caducidad de la licencia de operacion respectiva, y aquellos que se encuentren en situacion critica sanitaria y los que no suscribieron el Convenio de Adecuacion a la MORDAZA Sanitaria, incurriran en causal de suspension de su licencia de operacion; y que todos los casos seran declarados por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que, la Resolucion Directoral Nº 030-2006PRODUCE/DNEPP del 7 de febrero del 2006 declara la suspension de las licencias de operacion que fueran otorgadas a los titulares que se detallan en el Anexo I hasta que subsanen las observaciones descritas en los Protocolos Sanitarios emitidos por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru, entre la que se encuentra la Planta de Congelado de la empresa PROVEEDORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.C.; asi como tambien declara la cancelacion de las licencias de operacion otorgadas a los titulares incluidos en su Anexo II; Que, el numeral 207.2 del Articulo 207º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que el administrado tiene un plazo de quince (15) dias perentorios para la interposicion de los recursos administrativos impugnatorios; Que, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP en su calidad de autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, y a solicitud del interesado realizada a traves de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, efectua una "Auditoria / Inspeccion para la emision de Protocolo Sanitario - Reconsideracion a la R.D. Nº 030-2006PRODUCE/DNEPP " de fecha 5 de MORDAZA del 2006, mediante el cual recomienda excluir a PROVEEDORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.C. del Anexo I de la citada resolucion que declara en su articulo 1º la suspension de su Licencia de operacion; Contando con la opinion del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru en su Oficio Nº 413-2006-ITP/DE del 5 de MORDAZA del 2006 que anexa el Protocolo Sanitario, y estando a lo informado por la Direccion de Consumo

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