Norma Legal Oficial del día 25 de Junio del año 2006 (25/06/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 25 de junio de 2006

El establecimiento de salud debe disponer de un programa de limpieza, desinfeccion y desinsectacion, calendarizado, el mismo que sera objeto de revision y comprobacion durante la verificacion sanitaria. La responsabilidad por la limpieza del establecimiento debe recaer en una sola persona, que de preferencia debe ser miembro permanente del personal, quien debe tener pleno conocimiento de la importancia de la correcta aplicacion de las normas de limpieza y desinfeccion en el establecimiento, con el objeto de prevenir infecciones intrahospitalarias. Todo el personal de limpieza debe estar capacitado en tecnicas de limpieza hospitalaria. Articulo 77º.- Limpieza y desinfeccion Los procedimientos de limpieza y desinfeccion deben satisfacer las necesidades propias de cada servicio, y deben encontrarse escritos para su correcta aplicacion en los correspondientes manuales. Se estableceran, ademas, procedimientos para la higiene y desinfeccion de los implementos utilizados para la limpieza, tales como fregadores, estropajos y cubos. El director medico debe disponer lo conveniente para asegurar que los procedimientos establecidos se lleven a cabo de forma eficaz y en los intervalos especificados. Articulo 78º.- Controles microbiologicos En el establecimiento de salud debe verificarse la eficacia de los procedimientos de limpieza y desinfeccion mediante los controles microbiologicos de las superficies que entran en contacto con los usuarios, especialmente en areas de quirofanos, unidades de cuidados intensivos, esterilizacion central, hemodialisis y otras de mayor riesgo. CAPITULO VI DEL SERVICIO DE ATENCION DE EMERGENCIAS Articulo 79º.- Servicio de atencion de emergencias Los establecimientos con internamiento mencionados en los incisos a), b), c) y e) del Articulo 52º del presente Reglamento, deben contar con servicio de atencion de emergencias de forma ininterrumpida las 24 horas al dia y durante todo el ano. Articulo 80º.- Caracteristicas del servicio de atencion de emergencias El servicio de atencion de emergencias debe contar con areas y ambientes, equipamiento y personal, especialmente organizados para la atencion de emergencias, de conformidad con las normas tecnicas correspondientes. Dicho servicio debe tener un acceso directo e inmediato desde el exterior, tanto para el publico como para vehiculos, los mismos que estaran claramente senalizados y se debera contar con rampas para camillas y sillas de ruedas cuando existan desniveles. Las pistas de acceso de ambulancias y vehiculos al servicio de emergencia, asi como aquellas destinadas al estacionamiento y maniobras de los mismos, son exclusivamente reservadas para este fin. Articulo 81º.- Atencion inmediata en caso de emergencia Los establecimientos de salud que cuenten con servicios de atencion de emergencias, estan obligados a prestar atencion inmediata a toda persona en caso de emergencia. En caso el MORDAZA deba ser referido de un establecimiento a otro, segun requiera el caso, el traslado se llevara a cabo en una ambulancia que debera cumplir los requisitos establecidos para el traslado de acuerdo al estado y condiciones del paciente. Articulo 82º.- Responsable del servicio de emergencia El responsable del servicio de emergencia es un medico. En los establecimientos de mayor complejidad este profesional debe contar con experiencia o especialidad en emergencia. Articulo 83º.- Responsabilidad en la atencion de emergencia El medico o medicos que efectuan la evaluacion y atencion de la emergencia son responsables personal y

solidariamente con los representantes de la institucion en que presta servicios, por el retardo en la evaluacion y atencion de la situacion de emergencia o negativa arbitraria de atencion. Si a consecuencia de la evaluacion o atencion retardadas o negativa arbitraria de atencion, la persona que llega a la institucion agravare su estado de salud o falleciera, el medico o medicos que efectuan la evaluacion y atencion de la emergencia son responsables solidariamente con los representantes de la institucion por el dano ocasionado, sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal. Articulo 84º.- Acatamiento de las disposiciones sobre atencion de emergencia La atencion de emergencia en los establecimientos de salud, se sujeta a las presentes disposiciones y a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley Nº 27604, Ley que modifica la Ley General de Salud, respecto de la obligacion de los establecimientos de salud a dar atencion medica en casos de emergencia y partos, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2002-SA. TITULO TERCERO DE LOS SERVICIOS MEDICOS DE APOYO Articulo 85º.- Clasificacion de los servicios medicos de apoyo Los servicios medicos de apoyo son unidades productoras de servicios de salud que funcionan independientemente o dentro de un establecimiento con internamiento o sin internamiento , segun corresponda, que brindan servicios complementarios o auxiliares de la atencion medica, que tienen por finalidad coadyuvar en el diagnostico y tratamiento de los problemas clinicos. Son servicios medicos de apoyo: a) Patologia clinica, anatomia patologica, y de diagnostico por imagenes; b) Establecimientos que desarrollan subespecialidades o procedimientos especializados: medicina nuclear, radioterapia, medicina fisica, rehabilitacion, hemodialisis, litotripsia, medicina hiperbarica, endoscopias, colposcopias; c) Servicio de traslado de pacientes, atencion domiciliaria o atencion pre- hospitalaria; d) Establecimientos de recuperacion o reposo; e) Centros opticos; f) Laboratorios de protesis dental; g) Ortopedias y servicios de podologia; h) Centros de Atencion para dependientes a sustancias psicoactivas y otras dependencias; i) Centros de vacunacion; y j) Centros de medicina alternativa. Articulo 86º.- Caracteristicas de los servicios medicos de apoyo Son de aplicacion, en lo que resulte pertinente, a los servicios medicos de apoyo, las disposiciones contenidas en los Articulos 29º, 31º, 32º, 33º, 34º, 35º, 40º, 41º, 42º y 43º. Articulo 87º.- Direccion tecnica Los servicios medicos de apoyo funcionan bajo la direccion de un profesional responsable de la atencion de salud. Articulo 88º.- Prohibicion de ejercer la direccion tecnica en mas de dos servicios El responsable de la atencion de salud de un servicio medico de apoyo, no podra ejercer dicha funcion en mas de dos de estos servicios. Articulo 89º.- Funciones del responsable de la atencion de salud Son de aplicacion, al responsable de la atencion de salud de un servicio medico de apoyo, las disposiciones contenidas en el Articulo 37º, a excepcion de los literales k), l) y q). Asimismo, de acuerdo a la especialidad del servicio medico de apoyo, le corresponde recabar y registrar los datos de la indicacion medica, vigilar que los resultados de los estudios consignen el nombre de quien lo realiza

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