Norma Legal Oficial del día 30 de Junio del año 2006 (30/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 30 de junio de 2006

Oficial El Peruano en fecha 21 de junio del mismo ano, el Concejo Distrital de Lurigancho declara inaplicable en la jurisdiccion del distrito de Lurigancho, en especial en el Anexo Nº 8 - Cerro Camote - de Jicamarca, la Ordenanza Nº 09-MDSA expedida por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de la provincia de Huarochiri; argumentando que con la expedicion de dicha Ordenanza la Municipalidad Distrital de San MORDAZA ha usurpado jurisdiccion que no le corresponde, toda vez que el Anexo 8 - Cerro Camote - de Jicamarca, en su integridad, se encuentra dentro de la jurisdiccion del distrito de Lurigancho, de la provincia de Lima; Que, una vez mas, el Concejo Distrital de Lurigancho pretende incorporar ilegalmente a su jurisdiccion, al Anexo Nº 8 "Cerro Camote" de la Comunidad Campesina de Jicamarca, omitiendo como es su costumbre senalar, en su irrita Ordenanza, cual es la Ley que le da supuesta jurisdiccion sobre el Anexo Nº 8 "Cerro Camote"; limitandose tan solo a sustentar su ilegal pretension usurpadora con un plano de demarcacion del Instituto Geografico Nacional que solo tiene valor referencial, asi como con otro plano del Instituto Metropolitano de Planificacion y el Certificado de Jurisdiccion Nº 50-2003MML-DMDU-OPDM que les ha sido expedido parcializadamente por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, toda vez que como es de publico conocimiento dicha Municipalidad Metropolitana tambien mantiene conflicto limitrofe con la Municipalidad Provincial de Huarochiri; Que, los documentos MORDAZA referidos utilizados por el Concejo Municipal de Lurigancho como sustento de su ilegal Ordenanza, no tienen de ninguna forma la jerarquia juridica de una Ley del Congreso de la Republica, que es la que origina la demarcacion territorial de una municipalidad distrital, conforme a lo taxativamente establecido en el Articulo 102º, numeral 7, de la Constitucion Politica del Peru y en el Articulo III del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; por lo que, consecuentemente, dichos documentos no enervan o anulan de modo alguno los limites territoriales y jurisdiccion que por Ley Nº 10161 tiene establecida nuestra Municipalidad Distrital de San Antonio; jurisdiccion en la que se encuentra integramente comprendido el Anexo Nº 8 "Cerro Camote" de la Comunidad Campesina de Jicamarca, cuya poblacion siempre ha defendido y sigue defendiendo su MORDAZA pertenencia a la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, MORDAZA si en el Anexo Nº 08 se encuentra ubicado el Palacio Municipal Distrital sede de nuestro gobierno local, y la Institucion Educativa Nº 0027 que desde el ano 1992 constituye el unico centro de votacion del distrito de San MORDAZA cada vez que se realizan elecciones generales o municipales, asi como tambien que es lugar de antigua

residencia de nuestro senor MORDAZA y tres regidores del Concejo Municipal de San Antonio; Por tales consideraciones, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Articulo 9º y el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital de San MORDAZA, luego del correspondiente debate, por Unanimidad y con la dispensa del tramite de aprobacion de actas, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA LA PLENA VIGENCIA DE NUESTRA ORDENANZA Nº 09-MDSA QUE PROHIBE EL MORDAZA DE VEHICULOS PESADOS POR LAS AVENIDAS 9 DE SETIEMBRE, EL PROGRESO Y 28 DE MORDAZA, DEL ANEXO Nº 08 "CERRO CAMOTE" - JICAMARCA Articulo Primero.- RATIFICAR la plena vigencia de nuestra Ordenanza Municipal Nº 09-MDSA que Prohibe la circulacion y/o MORDAZA de vehiculos pesados (camiones, volquetes y otros similares) por las avenidas 9 de Setiembre, El Progreso y 28 de MORDAZA, del Anexo Nº 08 "Cerro Camote" - Jicamarca, ubicadas en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA establecida por Ley Nº 10161 del 5 de enero de 1945. Articulo Segundo.- RECHAZAR y declarar inaplicable la Ordenanza Nº 075-CDLCH expedida por la Municipalidad Distrital de Lurigancho de la provincia de MORDAZA, en el Anexo Nº 08 "Cerro Camote" - Jicamarca de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de la provincia de Huarochiri. Articulo Tercero.- CONVOCAR a la poblacion y dirigencias del Anexo 8 - Cerro Camote - Jicamarca, para que en una vez mas y en defensa de nuestra la jurisdiccion distrital, sigamos rechazando la ilegal pretension usurpadora del Concejo Municipal de Lurigancho. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Direccion de Seguridad Ciudadana efectue las coordinaciones pertinentes y necesarias con la Policia Nacional del Peru, para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11545

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico.

normaslegales@editoraperu.com.pe

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