Norma Legal Oficial del día 09 de Marzo del año 2006 (09/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 9 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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JNE, que declara fundado el recurso de apelacion formulado contra la Resolucion Nº 077-2006-2006JEE/LC, en el extremo que excluye a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Munoz MORDAZA y MORDAZA Bobbio MORDAZA, de la lista de candidatos al Congreso de la Republica; en consecuencia, revoca la Resolucion en el extremo que resuelve denegar la admision de la postulacion de las mencionadas personas y reformandola ordena se prosiga con el tramite correspondiente; por lo que es procedente la admision a tramite de la solicitud de inscripcion, conforme lo dispone el articulo 9º del Reglamento para la recepcion, calificacion e inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, aprobado por Resolucion Nº 047-2006-JNE; se procede a admitir a tramite la solicitud de inscripcion de los candidatos senalados en el articulo primero de la parte resolutiva de la presente Resolucion; Por estas consideraciones, en virtud de lo dispuesto en el articulo 36º inciso f) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, articulo 119º de la Ley Organica de Elecciones; y en la Resolucion Nº 047-2006JNE; el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en uso de sus facultades conferidas por ley: RESUELVE: Articulo Primero.- Admitir a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica presentada por el Personero Legal del Partido Politico Par tido Avanza MORDAZA, para el MORDAZA de Elecciones Generales del 9 de MORDAZA de 2006, la misma que esta integrada como sigue:
Nº ORDEN 07 08 22 APELLIDOS Y NOMBRES MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bobbio MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA DNI 09302839 06633702 10417474

Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en la seccion normas legales del Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GALDOS MORDAZA MORDAZA 04426

facultadas para operar con tarjetas de credito y/o debito de conformidad con la normatividad vigente; Que, los cajeros corresponsales podran ser utilizados para el cobro de montos adeudados por la utilizacion de lineas de credito asociadas a tarjetas de credito, retiro de dinero, transferencias de fondos, depositos en efectivo en cuentas propias o de terceros, pago de servicios en general y otros servicios a los que la empresa se encuentre autorizada, que impliquen abonos y/o cargos automaticos en cuentas y/o lineas de credito, segun corresponda, sin que requieran conciliaciones o verificaciones distintas a aquellas que se realicen en terminales electronicos; Que, no se permite la apertura de cuentas de depositos, ni pactar nuevas operaciones de credito cualquiera que sea la modalidad de las mismas; Que, el numeral 16.2 de la Circular SBS Nº F-04872005 establece que las empresas que a la entrada en vigencia de la referida MORDAZA realicen actividades a traves de terceros corresponsales, con las caracteristicas referidas en el numeral 10 de la precitada Circular, deberan solicitar la autorizacion correspondiente adecuandose a las disposiciones contenidas en dicha Circular. Asimismo, en el numeral 11.2 de la Circular MORDAZA citada, se establece que las empresas deberan remitir una solicitud adjuntando la informacion y documentacion comprendida en el Anexo D y en los literales a), b) y c) del Numeral II del Anexo C de esa Circular; Que, Financiera CMR ha cumplido con presentar la documentacion requerida en la citada Circular establecida en el numeral 11.2, adjuntando a su solicitud la informacion y documentacion comprendida en el Anexo D y en los literales a), b) y c) del Numeral II del Anexo C de la misma; Estando a lo opinado por el Departamento de Evaluacion de Riesgos de Operacion, mediante los Informes Nºs. 107DERO-2005 y 13-DERO-2006, por el Departamento Legal mediante los Informes Nºs. 919-2005-LEG y 126-2006LEG y por el Departamento de Evaluacion Bancaria "C" mediante Informe Nº 24-2006-DEB "C"; y, De conformidad con lo dispuesto en la Circular Nº F0487-2005 y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a Financiera CMR a operar con Cajeros Corresponsales ubicados en los establecimientos comerciales de las empresas Saga Falabella S.A., Hipermercados Tottus S.A., Sodimac Peru S.A. y Boticas Fasa S.A. Registrese, comuniquese y publiquese.

SBS
Autorizan a Financiera CMR operar con Cajeros Corresponsales ubicados en establecimientos comerciales de diversas empresas
RESOLUCION SBS Nº 284-2006 MORDAZA, 2 de marzo de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Financiera CMR para que se le autorice a operar con Cajeros Corresponsales ubicados en los establecimientos comerciales de las empresas Saga Falabella S.A., Hipermercados Tottus S.A., Sodimac Peru S.A. y Boticas Fasa S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Circular SBS Nº F-0487-2005 de fecha 16 de junio de 2005, se permite el uso de cajeros corresponsales, previa autorizacion de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a aquellas empresas

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 04210

Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas la extension de cierre temporal de oficina especial ubicada en el distrito de Miraflores, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 287-2006 MORDAZA, 3 de marzo de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas, para que se extienda la autorizacion de cierre temporal por el periodo comprendido entre el 24 de febrero de 2006 y el 8 de marzo de 2006, de la Oficina Especial ubicada en la avenida 28 de MORDAZA Nº 886, esquina con la MORDAZA Vasco Nunez de Balboa, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; y,

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