Norma Legal Oficial del día 10 de Marzo del año 2006 (10/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

MORDAZA, viernes 10 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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vias y a otros parametros especificos, ademas de estar condicionada a la existencia de un estudio tecnico, debidamente sustentado y aprobado por el funcionario municipal competente; Que, existe una variabilidad MORDAZA de los elementos que conforman la prestacion del servicio de transporte en vehiculos menores, en virtud a lo previsto en el articulo 6 del Reglamento de Servicio Publico de Transporte Especial de Pasajeros de Vehiculos Menores - Ordenanza Nº 015 de fecha 5 de agosto del 2000, modificado mediante Ordenanza Nº 024 de fecha 17 de junio de 2004, la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho debe contar con un estudio tecnico actualizado, a fin de que dicho servicio se adecue a las necesidades de la colectividad y se determine el numero de vehiculos autorizados en MORDAZA especifica; Que, la flota vehicular que el estudio tecnico determina, satisface la demanda del servicio publico de transporte especial de pasajeros en vehiculo menor, en consecuencia permite autorizar tecnicamente en una MORDAZA de trabajo el numero de vehiculos que prestaran el servicio, sin el riesgo de sobre ofertar la demanda del servicio en una MORDAZA, Asimismo, permite atender las solicitudes de incremento de unidades vehiculares de las personas juridicas solicitadas a la fecha, a fin de poder otorgar a las unidades vehiculares la licencia de operacion, preservando el orden y la seguridad en el servicio; y, Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Aprobar el "Estudio Tecnico de Determinacion de la Flota Vehicular segun la Demanda del Servicio Publico de Pasajeros en Vehiculos Menores en el Distrito de San MORDAZA de Lurigancho", elaborado por la Gerencia de Desarrollo Urbano. Articulo Segundo.- Autorizar el numero de vehiculos en cada MORDAZA de trabajo del Servicio Publico de Pasajeros en Vehiculos Menores en Funcion al Estudio Tecnico. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales el cumplimiento y ejecucion del presente decreto, debiendo disponer o realizar las acciones administrativas que MORDAZA necesarios para la correcta aplicacion del mismo. Articulo Cuarto.- Dejese sin efecto toda MORDAZA o disposicion legal de igual o inferior jerarquia que se oponga a lo dispuesto en el presente decreto. Registrese, comuniquese, publiquese cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04487

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES
Autorizan adquisicion de insumos del Programa Vaso de Leche por situacion de desabastecimiento inminente
ACUERDO DE CONCEJO Nº 023-2006-MDM Majes, 24 de febrero de 2006 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 24 de febrero del 2006, el Informe Nº 03-2006-CEVL-MDM, del Comite Especial para la Adquisicion de los Insumos para el Programa del Vaso de Leche; y,

Que, mediante Adjudicacion Directa Selectiva Nº 022006-MDM se convoco el MORDAZA de seleccion para la adquisicion de insumos para el Programa Vaso de Leche para el periodo comprendido de enero a diciembre del 2006, con la convocatoria a los postores para el suministro de 59,904 tarros de leche evaporada en tarro de 410 grs., 10,483.20 Kg. de hojuela de MORDAZA, quinua y kiwicha y 10, 483,20 Kg. de Enriquecido Lacteo, segun las bases aprobadas mediante Resolucion de Alcaldia Nº 021-2006-MDM; Que, mediante Informe Nº 03-2006-CEVL-MDM, el Comite Especial para la Adquisicion de los Insumos para el Programa Vaso de Leche ano 2006, informa lo siguiente: "Que, el responsable de comunicar al SEACE de todas las adquisiciones de la Municipalidad, es el encargado de la Oficina de Abastecimientos, por lo que ha incurrido en falta en la publicacion de las fechas entre las bases y al SEACE, segun las Bases elaboradas por el Comite por lo que ha MORDAZA descoordinacion del cronograma de fechas del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 02-2006-MDM-PVL, segun como lo aclara en el informe Nº 0013-2006-ABASTEC-MDM y para no incurrir en falta como lo estipula el articulo 57º del D.S. Nº 083-2004-PCM, se debe declarar la nulidad del MORDAZA y Autorizar para la nueva Convocatoria, todo esto en coordinacion con CONSUCODE de Arequipa"; Que, asimismo solicita se declare en emergencia el programa del Vaso de Leche por los meses de enero, febrero y marzo para no perjudicar a los beneficiarios y autorizar la compra a los proveedores que han estado proveyendo al 31 de diciembre del 2005; Que, en tanto se realice un MORDAZA MORDAZA de seleccion, se debe seguir atendiendo a los beneficiarios del Programa Vaso de Leche y garantizar la continuidad del mismo, por lo que es necesario que se declare la situacion de desabastecimiento inminente, en el caso de la leche evaporada para los meses de enero, febrero y marzo y de las Hojuelas de Quinua, MORDAZA y Kiwicha, para los meses de enero, febrero y marzo; MORDAZA que se halla regulado en el Articulo 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM y en el Articulo 141º del D.S. Nº 084-2004-PCM que considera la situacion de desabastecimiento inminente a aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio y obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Para determinar los insumos a adquirir durante el desabastecimiento inminente se ha tenido presente los Contratos con las empresas proveedoras de los insumos el ano 2005, como son Empresa Comercializadora de Alimentos S.A.C. (COMALIM) y Empresa Procesadora de Frutas y Productos Agricolas SCRL (PROFRUPA); Que, la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 en su Articulo 34º precisa que las contrataciones y adquisiciones que realizan los Gobiernos Locales se sujetan a la ley de la materia y en su Articulo 84º inciso 1.4 senala que las Municipalidades son competentes en ejecutar el Programa Vaso de Leche y demas programas de apoyo alimentario con participacion de la poblacion. Que, el numeral 6.4 y 6.5 de la Resolucion Nº 1182001-CONSUCODE-PRE establecen: "La parte considerativa del instrumento que aprueba la exoneracion debe sustentarse en el informe tecnico legal que deberan emitir las areas tecnica y de asesoria juridica de la Entidad, el que a su vez debera contener la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion y la necesidad de la exoneracion y contemplara criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad" y "La parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion debera precisar el MORDAZA y la descripcion basica de los bienes, servicios u obras materia de exoneracion, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar mediante exoneracion, segun corresponda, asi como determinar la dependencia u organo encargado de realizar la adquisicion o

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