Norma Legal Oficial del día 11 de Marzo del año 2006 (11/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 11 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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INPE
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de suministro de alimentos preparados para internos y personal de los Establecimientos Penitenciarios de Sentenciados Quenccoro Varones y Mujeres del MORDAZA
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 170-2006-INPE/P MORDAZA, 7 de marzo de 2006 VISTOS, el Oficio Nº 131-2006-INPE/20, que adjunta el Informe Tecnico Legal Nº 002-2006-INPE/20.05.04 de fecha 03 de marzo de 2006, de la Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA, por el que solicita se declare en Situacion de Desabastecimiento Inminente el Suministro de Alimentos Preparados para el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Quenccoro Varones y Mujeres de su jurisdiccion, e Informe Nº 074-2006-INPE/ 06 de fecha 7 de marzo de 2006 de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 17º del Codigo de Ejecucion Penal, la Administracion Penitenciar ia proporciona al interno la alimentacion preparada que cumpla con las normas dieteticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el articulo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 664-2005INPE/P de fecha 15 de diciembre de 2005, se declaro en Situacion de Desabastecimiento Inminente el Suministro de Alimentos Preparados para internos, ninos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Sentenciados de Quenccoro Varones y Mujeres del MORDAZA, por el periodo de sesenta (60) dias calendario; Que, mediante Informe Tecnico Legal Nº 002-2006INPE/20.05.04 de fecha 3 de marzo de 2006, la Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA informa que con fecha 5 de diciembre de 2005, el Comite Especial declaro desierta la Licitacion Publica Nº 0001-2005INPE/20 para el "Suministro de Alimentos Preparados para internos, ninos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Sentenciados Quenccoro Varones y Mujeres del Cusco". Asimismo, con fecha 12 de diciembre de 2005, el CONSORCIO COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A. - CEDAQUI S.R.L. interpuso recurso de apelacion contra la declaracion de desierto de la referida Licitacion Publica, y con fecha 13 de diciembre de 2005 el CONSORCIO LA CHOMBA AJA WASI, tambien interpuso recurso de apelacion contra el acto de calificacion de propuestas de la precitada Licitacion Publica, las mismas que fueron declaradas infundadas por la Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA, mediante Resolucion Directoral Nº 292-2005-INPE/20 de fecha 22 de diciembre de 2005; habiendo posteriormente, el CONSORCIO COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A. CEDAQUI S.R.L. interpuesto recurso de revision ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE, respecto de los items 01 y 02 de la Licitacion Publica Nº 0001-2005-INPE/20, estando pendiente de resolver; asi como, mediante Cedula de Notificacion Nº 2461-2006-TC de fecha 8 de febrero de 2006, el referido Tribunal ha hecho de conocimiento que la Audiencia Publica programada para el 1 de marzo de 2006, ha sido reprogramada para el 7 de marzo de 2006; por lo que, teniendo en cuenta los plazos del tramite del recurso de revision hasta el momento que el Tr i bunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado resuelva el recurso y notifique a las partes, asi como el tiempo que tomaria hasta que se perfeccione el contrato respectivo, segun lo

que resolviera el citado Tribunal, hace necesario que se declare en Situacion de Desabastecimiento Inminente. Asimismo, que mediante Informe Nº 0122006-INPE/20.05.LOG, la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA, ha senalado que el contrato suscrito a merito de la Resolucion Presidencial Nº 664-2005INPE/P de fecha 15 de diciembre de 2005, para el "Suministro de Alimentos Preparados para internos, ninos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Quenccoro Varones y Mujeres del Cusco" vence el 6 de marzo de 2006; Que, la Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA manifiesta que es necesario declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente el Suministro de Alimentos Preparados para los internos, ninos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciar io de Sentenciados Quenccoro Varones y Mujeres del MORDAZA, por el periodo de sesenta (60) dias calendario; hasta por la suma de S/. 207.420,00 Nuevos Soles (Doscientos Siete Mil Cuatrocientos Veinte con 00/100 Nuevos Soles), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras el Tr ibunal de CONSUCODE resuelva el recurso de revision y se perfeccione el contrato respectivo, ya que el desabastecimiento de los alimentos comprometeria directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido, porque su ausencia podria ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas de estos, que comprometerian directa e inminentemente tanto la seguridad de los internos como de los Establecimientos Penitenciarios; encontrandose prevista en el inciso c) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM ­ Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 21º del Decreto Supremo Nº 0832004-PCM ­ Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que " Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial"; por lo que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida MORDAZA legal; Que, en los articulos 141º y 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, mediante Formato 03, la Direccion de Planificacion de la Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA, senala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria; Que, de otro lado se evidencia que el Comite Especial, ha cometido irregularidades en el desarrollo del MORDAZA de seleccion, por lo que se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la

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