Norma Legal Oficial del día 16 de Marzo del año 2006 (16/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 16 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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Deniegan autorizacion a Arper Express S.A. de adecuacion como Empresa de Transferencia de Fondos
RESOLUCION SBS Nº 337-2006

MORDAZA, 13 de marzo de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe Nº 001-2006-DESC, de fecha 20 de febrero de 2006, sobre la solicitud de adecuacion de Arper Express S.A., como empresa de transferencia de fondos, presentada a esta Superintendencia por su Gerente General; y, CONSIDERANDO: Que, mediante las Circulares Nºs. ETF-002-97 de fecha 29 de diciembre de 1997 y ETF-004-99 de fecha 11 de noviembre de 1999, se establecieron normas y procedimientos para los tramites de organizacion y funcionamiento de las Empresas de Transpor te, Custodia y Administracion de Numerario, y de las Empresas de Transferencia de Fondos y adecuacion a la Ley Nº 26702, para aquellas que actualmente vienen operando; Que, con fecha 30.4.2004 el Gerente General de la empresa Arper Express S.A., informo a esta Superintendencia que su representada cumplia con los requisitos que exigia la MORDAZA, excepto en el capital social minimo requerido, no obstante lo cual, solicito iniciar el MORDAZA de adecuacion argumentando que durante este, progresivamente, cumpliran con los otros requisitos e implementaran un plan para cumplir con el incremento del capital social exigido por Ley; Que, el articulo 17º de la Ley Nº 26702 y el Reglamento de las Empresas de Transferencia de Fondos (ETF), aprobado por Resolucion SBS Nº 1025-2005 del 12.7.2005, establecen normas respecto del Capital Minimo que deben de contar las ETFs al momento de su constitucion o adecuacion; Que, de la evaluacion realizada a la documentacion remitida, se ha observado que la empresa Arper Express S.A. a pesar del tiempo transcurrido desde la fecha de MORDAZA de la solicitud de adecuacion, no ha cumplido con aprobar e implementar su plan progresivo de incremento de capital, permaneciendo este en S/. 320,200, siendo el capital minimo legal exigido a las ETFs a la fecha de S/. 929,323; Que, el articulo 10º del Reglamento de las Empresas de Transferencia de Fondos (ETF), aprobado por Resolucion S.B.S. Nº 1025 del 12.7.2005, establece los requisitos para la adecuacion como empresas de transferencias de fondos, los cuales no fueron enviados a pesar de haber sido solicitados reiteradamente por esta Superintendencia mediante Oficios Nº 2366-2005SBS de fecha 4-2-2005 y Nº 23599-2005-SBS de fecha 24-11-2005; Que, mediante carta de fecha 21-12-2005 el Gerente General de Arper Express S.A. menciona que por razones estrictamente economicas su empresa no esta en capacidad inmediata de hacer un incremento de capital de hasta S/. 596,387 necesarios para cumplir con el capital minimo de S/. 916,5871, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de las Empresas de Transferencia de Fondos (ETF), aprobado por Resolucion S.B.S. Nº 1025 del 12.7.2005; Que, igualmente el Gerente General de Arper Express S.A. menciona que temporalmente mantendra movimientos o realizara gestion de remesas postal por montos inferiores a las 200 UIT mensuales, para lo cual orientara sus servicios de manera prioritaria a cartas y encomiendas, y de manera complementaria, el servicio

de remesa postal y, continuara gestionando el financiamiento para cumplir con el capital social minimo establecido en el Reglamento MORDAZA mencionado pero, no indica el plazo en que realizara el referido aumento de capital; y, Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Empresas de Servicios Complementarios mediante Informe Nº 001-2006-DESC y la opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoria Juridica, y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 349º de la Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Unico.- Denegar la solicitud de autorizacion de adecuacion presentada por la empresa Arper Express S.A., como Empresa de Transferencia de Fondos, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, quien debera mantener sus operaciones en los limites fijados en el Reglamento de las Empresas de Transferencia de Fondos (ETF), aprobado por Resolucion S.B.S. Nº 1025 del 12.7.2005 bajo responsabilidad de su Directorio, aplicandosele el articulo 11º de la Ley General en caso de incumplimiento. Registrese y comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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Para el trimestre octubre ­ diciembre de 2005

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Actualizan monto MORDAZA de cobertura del Fondo de Seguro de Depositos correspondiente al trimestre marzo 2006 - MORDAZA 2006
CIRCULAR Nº B-2154-2006 MORDAZA, 13 de marzo de 2006
CIRCULAR Nº B -2154 - 2006 F - 0494 - 2006 CM - 0341 - 2006 CR - 0210 - 2006 ________________________________ Ref.: Actualizacion del monto MORDAZA de cobertura del Fondo de Seguro de Depositos correspondiente al trimestre marzo 2006 - MORDAZA 2006 ________________________________

Senor Gerente General: Sirvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, asi como de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualizacion trimestral, correspondiente al periodo marzo 2006 ­ MORDAZA 2006, del monto MORDAZA de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depositos, senalado en el articulo 153º de la mencionada Ley General. En tal sentido, el monto MORDAZA de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depositos durante el periodo marzo 2006 - MORDAZA 2006 se indica a continuacion:

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