Norma Legal Oficial del día 19 de Marzo del año 2006 (19/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de marzo de 2006

del MORDAZA de Valores, y siempre y cuando el plazo del programa y del tramite anticipado no hayan culminado. El plazo de colocacion es prorrogable hasta por un periodo igual, a peticion de parte. Para tales efectos, la solicitud de prorroga en ningun caso podra ser presentada despues de vencido el referido plazo de colocacion. Articulo 4º.- La aprobacion, inscripcion y registro a los que se refieren los articulos 1º y 2º de la presente resolucion no implican que CONASEV recomiende la inversion en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 5º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en internet. Articulo 6º.- Transcribir la presente resolucion a Tiendas EFE S.A. en su calidad de emisor y de agente estructurador; a BWS Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a Cavali ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LOZAN MORDAZA Gerente General Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 04635

cantidad de estacionamientos requeridos de acuerdo a la MORDAZA especifica, a fin de brindar comodidad a sus usuarios y evitar causar molestias al vecindario con la ubicacion de los vehiculos de los asistentes". En el Articulo 57º DICE: "(...) 1. La reclamacion y/o denuncia senalada en el Articulo 56º, debera ser presentada por escrito adjuntando pruebas que sustenten el hecho materia de reclamo y/o denuncia, ante la Mesa de Partes de la Gerencia de Tramites y Autorizaciones, quien remitira en el dia el expediente a la Gerencia de Fiscalizacion y Control.". DEBE DECIR: "1.: La reclamacion y/o denuncia senalada en el Articulo 55º, debera ser presentada por escrito adjuntando pruebas que sustenten el hecho materia de reclamo y/o denuncia, ante la Mesa de Partes de la Gerencia de Tramites y Autorizaciones, quien remitira en el dia el expediente a la Gerencia de Fiscalizacion y Control". 05013

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Prorrogan plazo para pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, asi como de MORDAZA de Declaracion Jurada
DECRETO DE ALCALDIA Nº 06-2006/MDSM San MORDAZA, 16 de marzo de 2006. EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS, el Informe Nº 044-2006-GRAT/MDSM, de fecha 15 de marzo del ano en curso, emitido por la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, y el Memorando Nº 109-2006-GM/MDSM, de fecha 16 de marzo de 2006, emitido por la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru ­ Ley de Refor ma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local, tienen autonomia economica, politica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 14° del Decreto Supremo Nº 1562004-EF que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal establece que los contribuyentes estan obligados a presentar declaracion jurada del Impuesto Predial anualmente, el ultimo dia habil del mes de febrero , salvo que el municipio establezca una prorroga; Que, el Articulo 15° del Decreto Supremo Nº 1562004-EF, establece que el Impuesto Predial podra cancelarse hasta el ultimo dia habil del mes de febrero, ya sea totalmente al contado o en forma fraccionada respecto de la primera cuota; Que, el Articulo 13° de la Ordenanza Nº 87-MDSM, que aprueba el MORDAZA Legal del Regimen Tributario de las Tasas de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, y Serenazgo para el ejercicio 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2005, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 429-MML, senala que el plazo para el pago de arbitrios municipales vence el ultimo dia habil

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 225 Mediante Oficio Nº 1026-2006-GIMM, la Municipalidad Distrital de Miraflores, solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 225, publicada en la edicion del dia 11 de marzo de 2006. En el Articulo 35º DICE: "Los giros citados en el Articulo 32º, deberan contar con las medidas maximas de seguridad lo cual esta regulado por las normas de defensa civil y que deberan acreditar con el informe tecnico favorable respectivo.". DEBE DECIR: "Los giros citados en el Articulo 31º, deberan contar con las medidas maximas de seguridad lo cual esta regulado por las normas de defensa civil y que deberan acreditar con el informe tecnico favorable respectivo". En el Articulo 36º DICE: "Los establecimientos con afluencia de publico descritos en el Articulo 32º, deberan disponer de la cantidad de estacionamientos requeridos de acuerdo a la MORDAZA especifica, a fin de brindar comodidad a sus usuarios y evitar causar molestias al vecindario con la ubicacion de los vehiculos de los asistentes.". DEBE DECIR: "Los establecimientos con afluencia de publico descritos en el Articulo 31º, deberan disponer de la

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