Norma Legal Oficial del día 24 de Marzo del año 2006 (24/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 24 de marzo de 2006 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 061-2006-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 2 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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VISTO: el escrito de registro 00020451 de fecha 26 de agosto y 16 de noviembre del 2005, presentados por la empresa PESQUERA CANTABRIA S. A. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 140-95-PE del 31 de marzo de 1995, se otorgo permiso de pesca, entre otros, a la empresa A. M. G. EMBARCACIONES S.A. para operar la embarcacion denominada "ASIA 2", con numero de matricula CE ­ 0256-PM, 200.00 toneladas de capacidad de bodega, redes de cerco con longitud minima de malla ½ pulgada (13 mm.); destinada a la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 20398-PE/DNE del 1 de MORDAZA de 1998, se autorizo el cambio del titular del permiso de pesca de la embarcacion "ASIA 2" a favor de ALIMENTOS MARITIMOS S. A., dejando sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a favor de la empresa A. M. G. EMBARCACIONES S. A.; Que, mediante el escrito de registro Nº 00020451, del 26 de agosto de 2005, PESQUERA CANTABRIA S. A., solicito cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "ASIA 2", acreditando ser armador de la citada embarcacion, en virtud del Certificado Compendioso de Dominio emitido por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, Oficina Registral de Chimbote ­ MORDAZA Registral VII; Que, a traves del Oficio Nº 3267-2005-PRODUCE/DNEPPDchi, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero solicita a PESQUERA CANTABRIA S. A. el Certificado de Matricula, en el cual se indique que la actual propietaria de la nave "ASIA 2" es la referida empresa en lugar de ALIMENTOS MARITIMOS S.A., requisito que fue cumplido con escrito de fecha 16/11/2005; Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde, por lo que la transferencia de propiedad o de posesion de las embarcaciones pesqueras nacionales durante la vigencia del permiso de pesca respectivo, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; Que, el Decreto Supremo Nº 001-97-PE de fecha 6 de febrero de 1997, publico la relacion de embarcaciones censadas en el MORDAZA del Programa de Verificacion de Capacidad de Bodega, en su Anexo I: Embarcaciones Pesqueras Censadas y con Capacidad de Bodega Verificada, que Constituyen la Flota Pesquera que Cuentan con Derecho Administrativo Otorgado o con Procedimiento en Tramite; encontrandose en el numeral 37 la embarcacion pesquera "ASIA 2", con una capacidad de bodega de 205.00 m3; Que, los articulos 1 º y 2º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen respectivamente que los recursos sardina (Sardinops sagas sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus ) seran destinados para el consumo humano directo; y que los armadores de la embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de MORDAZA aprobados por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el recurrente ha cumplido con presentar lo senalado en los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio

de la Produccion ­ TUPA- , aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que es procedente aprobar el cambio de titular de permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 363-2005PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003PRODUCE ; SE RESUELVE Articulo 1º.- Aprobar el cambio de titular de permiso de pesca solicitado por las empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., para operar la embarcacion pesquera "ASIA 2", con matricula Nº CE-0256-PM, otorgada por la Resolucion Ministerial Nº 140-95-PE, con 205 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones con que fue otorgado inicialmente. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 14095-PE, modificada por la Resolucion Directoral Nº 20398-PE/DNE, que otorga el permiso de pesca a la Empresa Pesquera ALIMENTOS MARITIMOS S. A. con respecto a la embarcacion pesquera "ASIA 2", de matricula Nº CE-0256-PM. Articulo 3º.- Incorporar a la empresa PESQUERA CANTABRIA S. A. como titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "ASIA 2" de matricula CE-0256-PM, asi como la presente Resolucion, al Anexo I, literal J de la Resolucion Ministerial Nº 2842003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa Alimentos Maritimos S.A. de los indicados anexos con respecto a la embarcacion citada. Articulo 4º.- El acceso al recurso sardina, esta supeditado a que la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A. cumpla con implementar en la totalidad de las bodegas de la embarcacion, el sistema de refrigeracion RSW o CSW, cuyo adecuado funcionamiento es de caracter obligatorio, y se destine el recurso sardina al consumo humano directo, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, o las normas que lo modifiquen o sustituyan. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y publiquese en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 05324

Otorgan autorizacion de incremento de flota a Pesquera Ninfas MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 060-2006-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 1 de marzo del 2006

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