Norma Legal Oficial del día 26 de Marzo del año 2006 (26/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 26 de marzo de 2006

AGN INGENIEROS S.A.C. para que opere el taller ubicado en Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 1135, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de realizar las conversiones del sistema de combustion de los vehiculos a GNV. Articulo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Tercera Inspeccion anual del taller Cuarta Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Fecha MORDAZA de MORDAZA 07 de marzo de 2007 07 de marzo de 2008 07 de marzo de 2009 07 de marzo de 2010 07 de marzo de 2011

2005-JNE de 1 de octubre del 2005 que declara la vacancia del cargo de consejero regional de MORDAZA por la causal establecida en el inciso 3) del articulo 30º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, respectivamente; CONSIDERANDO: Que el recurso extraordinario estatuido por Resolucion Nº 306-2005-JNE publicada el 22 de octubre de 2005, del cual se vale el peticionante para recurrir a este Colegiado, debe interponerse, debidamente fundamentado, dentro del tercer dia de notificado con la resolucion expedida para que se reexamine en forma extraordinaria y procede cuando especificamente se afecte u omita un derecho fundamental de procedimiento; Que la resolucion de visto fue notificada y publicada en la edicion del Diario Oficial El Peruano de fecha 1 de octubre de 2005 conforme obra en el expediente; y, siendo que la Resolucion Nº 306-2005-JNE entro en vigencia a partir del 23 de octubre de 2005, debe regir el MORDAZA de irrectroactividad normativa en aplicacion del articulo 103º de la Constitucion Politica del Estado; sin embargo, este Colegiado procede a revisar lo solicitado mediante el recurso de visto; Que, la tutela procesal efectiva es aquella situacion juridica de una persona en la que se ha impartido justicia en un MORDAZA y se ha otorgado las garantias que estan previstas en la Constitucion Politica; estando, de esta manera, obligado a observar los principios, derechos y garantias que la MORDAZA Suprema establece como limites del ejercicio de la funcion asignada. Que, el debido MORDAZA es materializado a traves del conjunto de condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquellos cuyos derechos u obligaciones estan bajo consideracion judicial; Que, la resolucion de visto fue expedida en cumplimiento de la ley y el derecho, en el MORDAZA del respeto al debido MORDAZA y al derecho a la tutela procesal efectiva, hechos que se pueden comprobar del analisis de los autos que obran en el expediente; Que el recurrente no senala cual ha sido la afectacion procesal en que se habria incurrido en la tramitacion del expediente; solo aduce una interpretacion de la causal de vacancia que este Colegiado no considera valedera para la solucion de la controversia suscitada; Que, conforme se ha pronunciado oportuna y reiteradamente este colegiado, la observancia del debido MORDAZA y el respeto al derecho de la tutela procesal efectiva, garantias previstas y consagradas en la Constitucion Politica del Peru, se encuentran materializadas en todas las actuaciones procesales de autos; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 285-2005-JNE de 1 de octubre del 2005. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 05520

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Fecha MORDAZA de MORDAZA 02 de marzo de 2007 02 de marzo de 2008 02 de marzo de 2009 02 de marzo de 2010 02 de marzo de 2011

Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA P. ALLEMANT F. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 05400

ORGANISMOS AUTONOMOS JNE
Declaran infundada impugnacion contra la Res. Nº 285-2005-JNE, que declaro vacancia del cargo de consejero regional de MORDAZA
RESOLUCION Nº 072-2006-JNE
EXP. Nº 224-2005-VAC. MORDAZA, 2 de febrero de 2006 VISTO, el recurso extraordinario presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 285-

Declaran infundada impugnacion contra la Res. Nº 381-2005-JNE, que declaro vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Mariscal MORDAZA
RESOLUCION Nº 078-2006-JNE
Exp. Nº 155-2005-RE MORDAZA, 2 de febrero de 2006

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