Norma Legal Oficial del día 29 de Marzo del año 2006 (29/03/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 315634

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de marzo de 2006

Que, mediante los escritos de vistos, dentro del plazo establecido por el ordenamiento juridico pesquero; y, habiendo concluido con efectuar el incremento autorizado, el administrado solicita el otorgamiento de la licencia de operacion de su planta de harina de pescado convencional, para el desarrollo de la actividad de procesamiento de materia prima con una capacidad de 76 t/h, conforme a la autorizacion otorgada y renovada mediante las Resoluciones Directorales aludidas en el considerando anterior; Que, la Direccion Nacional del Medio Ambiente a traves de la MORDAZA de Verificacion Nº 006-2005PRODUCE/DINAMA de fecha 28 de MORDAZA del 2005, senala que la recurrente ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) asumidas para la obtencion de su licencia de operacion; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves de su Informe Nº 222-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 8 de MORDAZA del 2005, que indica que MORDAZA S.A.C. cumplio con los requisitos establecidos en el procedimiento administrativo Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Sector, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, la MORDAZA de Verificacion Nº 006-2005-PRODUCE/DINAMA de fecha 28 de MORDAZA del 2005, expedida por la Direccion Nacional del Medio Ambiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el p r o c e d i m i e n t o N º 2 8 d e l Tex t o U n i c o d e Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa MORDAZA S.A.C licencia de operacion, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos a traves de su planta de harina de pescado convencional en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta La Silletita, distrito y provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 76 t/h de procesamiento de materia prima. Articulo 2º.- La empresa MORDAZA S.A.C debera operar su planta de procesamiento de harina de pescado, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, debiendo poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion Nacional del Medio Ambiente, tal como lo establece la MORDAZA de Verificacion Nº 006-2005-PRODUCE/DINAMA de fecha 28 de MORDAZA del 2005. Articulo 3º.- Modificar en el Anexo IV-B, PLANTAS DE PROCESAMIENTO PESQUERO - HARINA CONVENCIONAL de la Resolucion Ministerial Nº 0412002-PRODUCE de fecha 29 de agosto del 2002, la capacidad de planta de harina de pescado convencional de la empresa MORDAZA S.A.C ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el articulo 1º de la presente resolucion, de 57 t/h a una capacidad de 76 t/h de procesamiento de materia prima. Articulo 4º.- Dejar sin efecto el otorgamiento de la licencia de operacion efectuado a favor de la empresa MORDAZA S.A.C. mediante Resolucion Ministerial Nº 152-95-PE de fecha 5 de MORDAZA de 1995, modificada en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 051-2003PRODUCE/DNEPP, destinada a la produccion de harina de pescado convencional con una capacidad instalada de 57 t/h de procesamiento de materia prima, manteniendo la validez y vigencia del resto de su contenido.

Articulo 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto por el articulo 2º de la presente resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 05616

Aprueban cambio de titular de licencia de operacion de planta de congelado de productos hidrobiologicos a favor de San MORDAZA S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 075-2006-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 6 de marzo del 2006 Visto, los escritos con registro Nº 00034926 de fechas 3 y 25 de noviembre del 2005, presentados por la empresa SAN MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Mediante Resolucion Ministerial Nº 216-95-PE del 5 de MORDAZA de 1995, se otorgo a la empresa PESQUERA SAN MORDAZA DEL SUR S.A. licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, para la produccion de enlatado, congelado y harina de pescado, con capacidades instaladas de 960 cajas/turno, 12.96 t/dia y 9 t/h de procesamiento de materia prima, respectivamente, en su establecimiento industrial ubicado en la MORDAZA MORDAZA Briceno Nº 217, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que el articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante los escritos del visto, la empresa SAN MORDAZA S.A. solicita el cambio del titular de las licencias de operacion de las plantas de enlatado y congelado de productos hidrobiologicos, otorgadas a la empresa PESQUERA SAN MORDAZA DEL SUR S.A. por Resolucion Ministerial Nº 216-95-PE, en virtud a que PESQUERA SAN MORDAZA DEL SUR S.A. transfiere via Dacion en Pago, el inmueble indicado en el primer considerando y los bienes ubicados dentro del mismo, a favor de SAN MORDAZA S.A., segun escrituras publicas de fechas 23 de noviembre del 2004 y 23 de diciembre del 2004, modificada en fecha 8 de MORDAZA del 2005; por lo que la recurrente adquiere la propiedad y posesion del citado establecimiento industrial y de sus bienes; Que de la evaluacion realizada a la documentacion que obra en el expediente, se ha determinado que la recurrente, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; sin embargo, se ha constatado en la inspeccion tecnica realizada que la capacidad instalada actual de la planta enlatado de productos hidrobiologicos ha quedado determinada en 1440 cajas/turno, hecho que significa un incremento de 480 cajas/turno respecto a la capacidad otorgada en su respectiva licencia de operacion, por lo que en este extremo la solicitud de la referida empresa deviene en improcedente. En lo que respecta a su planta de congelado de productos hidrobiologicos se determina que se encuentra conforme a la licencia de operacion, por lo que en este extremo la solicitud de la recurrente deviene en procedente;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.